Concepto 02045507 del 29 de Mayo de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02045507
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, en el evento en que una de las personas inscritas en una lista de candidatos a directores de las cámaras de comercio esté incursa en alguna causal de inhabilidad, se deberá eliminar totalmente el renglón al que corresponda, salvo que estando dentro del plazo para la modificación de listas, este candidato se reemplace incluyendo a una persona que sí pueda ser candidato a director. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Conformación de las listas de candidatos a directores de las cámaras de comercio

De conformidad con el artículo 5 del decreto 726 de 2000, los candidatos a directores de las cámaras de comercio deben inscribirse dentro de listas que deben contener la totalidad o parte de los renglones a elegir y dentro de las cuales "cada renglón debe inscribirse con un miembro principal y suplente." Es claro entonces que, de conformidad con la norma citada, es requisito esencial que cada renglón se conforme por un principal y un suplente, tanto así que la norma establece que, los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente, no se pueden tener en cuenta. Igualmente es claro que, no es necesario que cada lista contenga la totalidad de los renglones.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que, es necesario que cada renglón esté integrado por principal y suplente, en el evento en que uno de los candidatos esté incurso en alguna causal de inhabilidad, no puede aceptarse su inscripción. En consecuencia,  si ya no se está dentro del término para la modificación de listas o estando dentro de éste no se hacen la modificaciones a que haya lugar, deberá retirarse al otro candidato que conforma el renglón puesto que de lo contrario, se incumpliría con la obligación de conformar cada renglón con principal y suplente. Del mismo modo es claro que, no existiendo la obligación de conformar las listas con todos los renglones, la eliminación de un renglón no hace necesario el retiro de toda la lista.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

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