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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02045507
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, en el evento en que una de las personas
inscritas en una lista de candidatos a directores de las cámaras de comercio esté
incursa en alguna causal de inhabilidad, se deberá eliminar totalmente el renglón
al que corresponda, salvo que estando dentro del plazo para la modificación de
listas, este candidato se reemplace incluyendo a una persona que sí pueda ser
candidato a director. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Conformación
de las listas de candidatos a directores de las cámaras de comercio De conformidad
con el artículo 5 del decreto 726 de 2000, los candidatos a directores de las
cámaras de comercio deben inscribirse dentro de listas que deben contener la
totalidad o parte de los renglones a elegir y dentro de las cuales "cada
renglón debe inscribirse con un miembro principal y suplente." Es claro entonces
que, de conformidad con la norma citada, es requisito esencial que cada renglón
se conforme por un principal y un suplente, tanto así que la norma establece que,
los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente,
no se pueden tener en cuenta. Igualmente es claro que, no es necesario que cada
lista contenga la totalidad de los renglones. En este
orden de ideas, teniendo en cuenta que, es necesario que cada renglón esté integrado
por principal y suplente, en el evento en que uno de los candidatos esté incurso
en alguna causal de inhabilidad, no puede aceptarse su inscripción. En consecuencia,
si ya no se está dentro del término para la modificación de listas o estando dentro
de éste no se hacen la modificaciones a que haya lugar, deberá retirarse al otro
candidato que conforma el renglón puesto que de lo contrario, se incumpliría con
la obligación de conformar cada renglón con principal y suplente. Del mismo modo
es claro que, no existiendo la obligación de conformar las listas con todos los
renglones, la eliminación de un renglón no hace necesario el retiro de toda la
lista. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |