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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02045305
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, en relación con la terminación
del contrato de telefonía móvil celular, es preciso atender al contenido del acuerdo
de prestación del servicio y observar si contiene cláusula de permanencia mínima
o no, toda vez que de no haber sido pactada podrá solicitarse la terminación del
contrato sin que haya lugar a sanción. De lo contrario, deberá someterse a las
sanciones acordadas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Cláusulas
de permanencia mínima Mediante
resolución 270 de 2000 [1] expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
por la cual se dictan normas sobre protección a los usuarios para la prestación
de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, se adicionó la resolución
087 de 1997 que regula en forma integral los servicios de telefonía pública básica
conmutada TPBC en Colombia, en su Capítulo II, del Título I, en las definiciones
sobre "Cláusula de período de permanencia mínima", "Cláusula de sanciones o multas
por terminación anticipada" y "Cláusula de prórroga automática". Luego, la
resolución 336 de 2000 derogó la resolución 270, que como mencionamos adicionó
la resolución 087 de la CRT, [2] dictando normas sobre protección
a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones,
conservando las cláusulas citadas así: "Artículo
1. Adicionar al Capítulo II, del Título I, de la Resolución CRT 087 de 1997, las
siguientes definiciones: "Cláusulas
de período de permanencia mínima: Es la estipulación contractual que se pacta
por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor se obliga
a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación
de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, so pena de que
el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar. "Cláusula
de sanciones o multas por terminación anticipada: Es la estipulación contractual
que penaliza la terminación en forma unilateral, anticipada y sin justa causa
del contrato, por parte del suscriptor". "Artículo
2. (...) "Artículo
7.5.4. Condiciones para el establecimiento de las cláusulas de permanencia
mínima, multas o sanciones para la terminación anticipada y prórrogas automáticas:
En el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones
por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas,
éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa
y en documento aparte, el suscriptor." (...) "Artículo
7.5.7. Régimen de modificaciones y prórrogas. (...) "Los contratos
con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga
automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos
originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho a terminar el contrato
en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar
a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en que se encuentre."
(negrillas fuera de texto) Lo anterior
implica que quienes hayan suscrito contratos de servicios públicos no domiciliarios
a partir del 22 de febrero de 2000, en los que se haya pactado período de permanencia
mínima y prórroga automática, una vez transcurrido el período inicial, durante
el término de prórroga podrán pedir la terminación de su contrato, en cualquier
tiempo y al vencimiento del período de facturación en que se encuentren, sin que
por ello deban cancelar ningún tipo de sanción o multa por la terminación anticipada. Sin embargo,
aquellos que sin justa causa deseen dar por terminado su contrato de manera anticipada
y dentro del período inicial pactado, les serán aplicables las sanciones contractuales
a que haya lugar. Así
las cosas, si su contrato es de fecha anterior al 22 de febrero de 2000, debe
sujetarse al contenido del mismo respecto del término de duración y prórroga;
si es posterior, podrá darlo por terminado en cualquier momento sin que haya lugar
a sanciones o multas, siempre que no contenga una cláusula de permanencia mínima.
Sin embargo, si se pactó cláusula de permanencia mínima y aún no se ha cumplido,
deberá someterse a las sanciones acordadas. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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