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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02045245
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, serán las respectivas cámaras
de comercio las encargadas escoger el mecanismo de votación que, independientemente
del que sea, debe ser suministrado por las mismas. De otra parte que, esta obligación
no puede ser impuesta o delegada en los candidatos a director por cuanto la ley
no las faculta para ello. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Cámaras
de comercio 1.1.
Procedimiento para la elección de directores El artículo
10 del decreto 726 señala que, "la cámara de comercio debe proveer como mínimo
para cada mesa: ... Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes
de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal
en el primer renglón". Es así como,
en relación con la regulación de los documentos por medio de los cuales se ejerce
el derecho al voto, se observa que, en virtud de lo establecido en el decreto
726, le corresponde a la cámara elegir entre las papeletas o los tarjetones, de
acuerdo con lo que sus estatutos, directivas o políticas internas establezcan. Sin
perjuicio de lo anterior, debe observarse que, el mismo decreto establece la posibilidad
de realizar la votación a través de mecanismos electrónicos. [1] En efecto, además de los mecanismos
tradicionales, se puede votar vía electrónica o vía fax, si así lo decide la junta
directiva de la cámara antes de finalizar el mes de abril del año en que se lleven
a cabo las elecciones y lo acepta esta Superintendencia, para lo cual debe adoptarse
las medidas necesarias para garantizar la confiabilidad, seguridad y transparencia
del mecanismo elegido. En
consecuencia, serán las respectivas cámaras de comercio las encargadas de escoger
el mecanismo de votación que, independientemente del que sea, debe ser suministrado
por las mismas. De otra parte que, esta obligación no puede ser impuesta o delegada
en los candidatos a director por cuanto la ley no las faculta para ello. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
"Las
alternativas previstas en este artículo deberán adoptarse por la junta directiva
antes de finalizar abril del año de elecciones. En este evento, la decisión debe
incluir la adopción de mecanismos idóneos para garantizar la confiabilidad, seguridad
y transparencia del mecanismo. "Las
cámaras de comercio que decidan dar aplicación a uno o ambos mecanismos de que
trata este artículo darán a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio
a más tardar el 15 de mayo del año correspondiente a la elección, de modo justificado,
el mecanismo de seguridad que se implementará. En caso que la Entidad no lo estime
procedente, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia rechazará
la alternativa para cada cámara en particular. "El
voto rendido por mecanismos electrónicos o fax es indelegable y tendrá la misma
validez del voto rendido en forma presencial. "Para
todos los efectos, el sitio electrónico y el acceso vía fax se considerarán como
mesas de votación. |