Concepto 02045245 del 30 de Mayo de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02045245         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, serán las respectivas cámaras de comercio las encargadas escoger el mecanismo de votación que, independientemente del que sea, debe ser suministrado por las mismas. De otra parte que, esta obligación  no puede ser impuesta o delegada en los candidatos a director por cuanto la ley no las faculta para ello. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Procedimiento para la elección de directores

El artículo 10 del decreto 726 señala que, "la cámara de comercio debe proveer como mínimo para cada mesa: ... Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal en el primer renglón".

Es así como, en relación con la regulación de los documentos por medio de los cuales se ejerce el derecho al voto, se observa que, en virtud de lo establecido en el decreto 726, le corresponde a la cámara elegir entre las papeletas o los tarjetones, de acuerdo con lo que sus estatutos, directivas o políticas internas establezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, debe observarse que, el mismo decreto establece la posibilidad de realizar la votación a través de mecanismos electrónicos. [1] En efecto, además de los mecanismos tradicionales, se puede votar vía electrónica o vía fax, si así lo decide la junta directiva de la cámara antes de finalizar el mes de abril del año en que se lleven a cabo las elecciones y lo acepta esta Superintendencia, para lo cual debe adoptarse las medidas necesarias para garantizar la confiabilidad, seguridad y transparencia del mecanismo elegido.

En consecuencia, serán las respectivas cámaras de comercio las encargadas de escoger el mecanismo de votación que, independientemente del que sea, debe ser suministrado por las mismas. De otra parte que, esta obligación no puede ser impuesta o delegada en los candidatos a director por cuanto la ley no las faculta para ello.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 726, artículo 11:  "Votación por mecanismos electrónicos: Las cámaras de comercio podrán disponer en su sitio en internet un dispositivo para la votación vía electrónica o un mecanismo de recepción de votos vía fax.

"Las alternativas previstas en este artículo deberán adoptarse por la junta directiva antes de finalizar abril del año de elecciones. En este evento, la decisión debe incluir la adopción de mecanismos idóneos para garantizar la confiabilidad, seguridad y transparencia del mecanismo.

"Las cámaras de comercio que decidan dar aplicación a uno o ambos mecanismos de que trata este artículo darán a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar el 15 de mayo del año correspondiente a la elección, de modo justificado, el mecanismo de seguridad que se implementará. En caso que la Entidad no lo estime procedente, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia rechazará la alternativa para cada cámara en particular.

"El voto rendido por mecanismos electrónicos o fax es indelegable y tendrá la misma validez del voto rendido en forma presencial.

"Para todos los efectos, el sitio electrónico y el acceso vía fax se considerarán como mesas de votación.

"Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de medios electrónicos y la certificación de las recepciones de fax firmadas por el jurado de la mesa correspondiente, se adjuntarán al acta de escrutinio parcial de la mesa.

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