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Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 02044098
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Información veraz y suficiente en la publicidad comparativa En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 31:"Responsabilidad
de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial.
Todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus
productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos,
cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor. Se
consideran contrarias a la realidad o que inducen a error, las marcas, las leyendas
y la propaganda comercial que no correspondan, en todo o en parte, a las condiciones
de calidad e idoneidad registradas, o a las contenidas en las licencias expedida
o en las normas técnicas oficializadas, o a las reconocidas ordinaria y habitualmente
cuando se trate de bienes y servicios cuya calidad e idoneidad no hayan sido registradas,
no siendo obligatorio su registro." |