Concepto 02043869 del 31 de Mayo de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02043869         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, en la venta de repuestos de impresoras y computadores se entiende pactada la garantía mínima legal de calidad e idoneidad, de acuerdo con las condiciones ordinarias y habituales del mercado, en relación con la cual los proveedores o expendedores tienen la obligación de responder frente a los consumidores. Sin perjuicio de ello, el productor, proveedor o expendedor puede otorgar voluntariamente una garantía adicional, frente a la cual opera el mismo esquema de responsabilidad. De otra parte que, el término de la garantía de los servicios prestados o de los repuestos reemplazados será el que fije el productor o prestador del servicio, independiente del tiempo que haga falta por transcurrir para el vencimiento de la garantía otorgada al equipo nuevo. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantías

1.1 Mínima legal de calidad e idoneidad

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima legal de calidad e idoneidad.

Es así como, según el precitado decreto, la calidad de un bien o servicio es el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. [2] Igualmente, define idoneidad de un bien o servicio, como la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades. [3]

En complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor del mismo.

Es por lo anterior que, si eventualmente se determinara que el bien adquirido y/o el servicio contratado presenta fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere, la responsabilidad por dichas deficiencias recaería en el expendedor o proveedor del bien [4] o en el prestador del servicio, a menos que se probara la existencia de una de las causales de exoneración previstas en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982.

1.2 Garantías voluntarias

El artículo 12 del decreto 3466 de 1982 dispone que, el productor, proveedor o expendedor podrá otorgar  garantías voluntarias, adicionales y diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo 11 [5] y a la mínima legal de calidad e idoneidad señalada en el punto 1.1 anterior, por la calidad e idoneidad de los bienes, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien o prestador del servicio.

Así, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma. De este modo, el responsable de la efectividad de la garantía deberá responder por este concepto únicamente en el evento en que las fallas que fundamenten el reclamo se relacionen con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas.

En este orden de ideas, en la venta de repuestos de impresoras y computadores se entiende pactada la garantía mínima legal de calidad e idoneidad, de acuerdo con las condiciones ordinarias y habituales del mercado, toda vez que no existe un término establecido en la ley para la misma. Sin perjuicio de ello, el productor, proveedor o expendedor puede otorgar voluntariamente una garantía adicional, por la cual también debe responder, conforme con lo expuesto en precedencia.

En este sentido, si se presentan fallas relacionadas con el no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, por causas no imputables al comprador, fuerza mayor o caso fortuito o hechos de terceros [6] y la queja se presenta dentro del término de la garantía otorgado, existe la obligación de hacer efectiva la garantía.

Teniendo en consideración lo expuesto, frente a la pregunta formulada por usted, acerca del término de garantía que deberá cobijar los repuestos de impresoras y computadores que se encuentran en periodo de garantía, podemos afirmar que, el término de la garantía de los servicios efectuados o de los repuestos reemplazados será el que fije el productor o prestador del servicio, independiente del tiempo que haga falta por transcurrir para el vencimiento de la garantía otorgada al equipo nuevo. Es decir, son diferentes las garantías del equipo, los repuestos y el servicio prestado.

De otra parte, cuando en razón de la efectividad de la garantía se cambia el producto por otro, este nuevo equipo se encuentra amparado por una garantía autónoma e independiente de la que cobijaba al anterior, por la cual se responde en los términos antes previstos, de modo que, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma. 

No obstante lo anterior, se tiene en cuenta que de haberse fijado por parte del productor o prestador del servicio una garantía inferior a la mínima legal, que correspondería a las que el producto o servicio tendría de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado, se dará aplicación preferente a ésta última.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo  de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 23  inciso 2 y 25.

[2] Ibídem, artículo 1, literal f)

[3] Ibídem, literal e)

[4] Ibídem, artículos 11 , 12 y 23.

[5] Ibídem, artículo 11. "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. (...)"

[6] Ibídem, artículo 26: "Causales de exoneración. Sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad del productor que da lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los artículos 24o. y 25 y a la indemnización de perjuicios contemplada en el artículo 36, la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase debidamente probados conforme al procedimiento indicado en el artículo veintiocho. En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo".

 

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