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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02043512
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, si en una lista se inscribe
como candidato para las elecciones de directores de las cámaras de comercio el
representante legal de una sociedad sin mencionar dicha calidad, podrá participar
en las elecciones y ser elegido director, siempre que sea posible determinar en
que calidad actúa, de lo contrario el respectivo renglón no podrá ser tenido en
cuenta. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1.
Inscripción de listas De acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 del decreto 726 de 2000, "Podrán ser directores
las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas
con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente
año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio. "Parágrafo:
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su
renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes
legales". El artículo
5 del mismo decreto 726 señala que, "En el momento de la inscripción los candidatos
deberán acompañar constancia de su aceptación en la cual cada uno expresará bajo
la gravedad de juramento que cumple con los requisitos del artículo 85 del código
de comercio". Es así como,
si en una lista se inscribe el nombre de una persona, representante legal de una
sociedad, sin que se especifique que su postulación se hace en virtud de la condición
de representante legal que ostenta, podrá la cámara de comercio acudir a los medios
que considere pertinentes para determinar en que calidad actúa, entre ellos, el
escrito de aceptación anexo a la lista o requerimiento de la información del candidato
mismo. De no ser posible establecer la calidad en que actúa el comerciante no
será tenido en cuenta el renglón. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |