Concepto 02043512 del 28 de Abril de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02043512         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, si en una lista se inscribe como candidato para las elecciones de directores de las cámaras de comercio el representante legal de una sociedad sin mencionar dicha calidad, podrá participar en las elecciones y ser elegido director, siempre que sea posible determinar en que calidad actúa, de lo contrario el respectivo renglón no podrá ser tenido en cuenta. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Inscripción de listas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del decreto 726 de 2000, "Podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio.

"Parágrafo: Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales".

El artículo 5 del mismo decreto 726 señala que, "En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar constancia de su aceptación en la cual cada uno expresará bajo la gravedad de juramento que cumple con los requisitos del artículo 85 del código de comercio".

Es así como, si en una lista se inscribe el nombre de una persona, representante legal de una sociedad, sin que se especifique que su postulación se hace en virtud de la condición de representante legal que ostenta, podrá la cámara de comercio acudir a los medios que considere pertinentes para determinar en que calidad actúa, entre ellos, el escrito de aceptación anexo a la lista o requerimiento de la información del candidato mismo. De no ser posible establecer la calidad en que actúa el comerciante no será tenido en cuenta el renglón.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo  de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

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