|
Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02041347
Trámite 113
Actuación 440
Folios 010 Estimado
señor Alcalde: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos fundamentales
sobre la elección de directores de las cámaras de comercio, como sigue: 1.
Elección de directores de las cámaras de comercio 1.1.
Oportunidad de las elecciones De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 82 del código de comercio, en concordancia con
el artículo 2 del decreto 726 de 2000, la elección de directores para las cámaras
de comercio se lleva a cabo en asambleas que sesionan por derecho propio cada
dos años, el primer jueves hábil del mes de junio entre las 8 a.m. y las 6 p.m.,
en las sedes respectivas. En consecuencia, este año deben celebrarse el próximo
6 de junio. 1.2.
Requisitos para elegir y ser elegido El estatuto
comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de
comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos,
no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo
16 [1] de este código, estar domiciliado en la respectiva
circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad". A su vez,
el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos,
señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes
legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la
renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31
de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo
85 del código de comercio. Cuando la elección corresponda a los comerciantes afiliados,
se requerirá además, poseer tal calidad antes de la fecha límite citada. "Parágrafo:
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su
renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes
legales". En lo que
respecta al requisito relativo a la inscripción en la cámara de comercio, especialmente
la fecha límite citada, toda vez que el 31 de marzo del año en curso cayó en
domingo, día no hábil, por virtud de lo previsto en el artículo 70 del código
civil, subrogado por el artículo 62 del código de régimen político y municipal,
[2] dicho plazo se entendió extendido hasta el lunes primero de abril, de
modo que los comerciantes que se matricularon o renovaron su matrícula antes de
o en esta fecha, tendrán cumplido este específico requisito en relación con sus
candidaturas a directores de cámaras de comercio. 1.3.
Elección por matriculados o afiliados De acuerdo
con el artículo 81 del código de comercio, la elección le corresponderá a quienes
ostentan la calidad de afiliados a las cámaras de comercio cuando las mismas cuenten
con 300 o mas comerciantes con matrícula vigente, de los cuales más del 10% deben
ser comerciantes afiliados cuya matrícula esté vigente al 31 de marzo del respectivo
año, de lo contrario, la elección corresponderá a los comerciantes que tengan
su matrícula vigente. [3] Es así como,
de acuerdo con la información remitida a esta Superintendencia por la Cámara de
Comercio de Aguachica, teniendo en cuenta que el número de afiliados habilitados
corresponde al 10.28%, la elección de sus directores corresponde a los afiliados. Es preciso
señalar que, si bien se exige que los afiliados a las cámaras de comercio se encuentren
cumpliendo con sus obligaciones al último día hábil del mes de marzo del año en
que se realice la elección, [4]
y que de acuerdo a lo expresado en precedencia el término para el cumplimiento
de las obligaciones del comerciante ha sido ampliado a 1 de abril, atendiendo
al espíritu de la norma cual es que, los participantes en el proceso de elección
tengan su matrícula vigente, se unificaron ambos términos.
[5] En este
sentido, en los casos en que el decreto 726 de 2000 da como plazos el 31 de marzo
y el último día hábil del mes de marzo, dichos plazos deberán entenderse ampliados
hasta el 1 de abril de 2002. 1.4.
Inscripciones El artículo
5 [6] del decreto 726 de 2000 establece
el procedimiento para llevar a cabo las inscripciones de candidatos a directores
de las cámaras de comercio, señalando entre otros que, éstas deben efectuarse
"durante la primera quincena del mes de mayo del mismo año de la elección, en
las alcaldías correspondientes a los municipios de la sede de la cámara, de sus
seccionales o de sus oficinas". 2.
Cámara de Comercio de Aguachica Los
miembros de la actual junta directiva de la Cámara de Comercio de Aguachica, son
los siguientes, conforme a la información suministrada por ésta a la Superintendencia
de Industria y Comercio: Ciro Alberto
Bohorquez Durán Principal Luis Alfredo
Jiménez Rangel Principal Alcibiades
Avila Montañez Principal Eduardo
Antonio Bula Romero Principal Luis Eduardo
Caselles Lázaro Suplente Yolanda
Espinoza de Pérez Suplente Javier Mahecha
Pérez Suplente Oscar Zarate
Tirado Suplente No hay información
en relación con los representantes del gobierno, principal o suplente. Finalmente,
conforme a su solicitud, remitimos copia de las actas No. 125 y 126 correspondientes
a las reuniones de junta directiva de la cámara de comercio de Aguachica de los
meses enero y febrero. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
"1.
A los comerciantes afiliados, si la cámara cuenta con 300 o más comerciantes con
matrícula vigente y el número total de afiliados con matrícula vigente al último
día hábil del mes de marzo sea superior al 10% del total de comerciantes con matrícula
vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección; o "2.
A los comerciantes con matrícula vigente en caso de no cumplirse alguno de los
requisitos anteriores. "En
todo caso, la elección será válida con cualquier número plural de votos".
"La
inscripción deberá efectuarse durante la primera quincena del mes de mayo del
mismo año de la elección, en las alcaldías correspondientes a los municipios
de la sede de la cámara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripción
no requerirá presentación personal de los candidatos. "En
el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar constancia de su
aceptación en la cual cada uno expresará bajo la gravedad de juramento que cumple
con los requisitos del artículo 85 del código de comercio. "Las
listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón
debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer
en más de una lista. "Las
listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil de la primera quincena
de mayo, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las
personas que realizaron la inscripción inicial. |