Concepto 02041347 del 02 de Mayo de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02041347         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              010

Estimado señor Alcalde:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos fundamentales sobre la elección de directores de las cámaras de comercio, como sigue:

1. Elección de directores de las cámaras de comercio

1.1. Oportunidad de las elecciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del código de comercio, en concordancia con el artículo 2 del decreto 726 de 2000, la elección de directores para las cámaras de comercio se lleva a cabo en asambleas que sesionan por derecho propio cada dos años, el primer jueves hábil del mes de junio entre las 8 a.m. y las 6 p.m., en las sedes respectivas. En consecuencia, este año deben celebrarse el próximo 6 de junio.

1.2. Requisitos para elegir y ser elegido

El estatuto comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 [1] de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad".

A su vez, el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos, señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio. Cuando la elección corresponda a los comerciantes afiliados, se requerirá además, poseer tal calidad antes de la fecha límite citada.

"Parágrafo: Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales".

En lo que respecta al requisito relativo a la inscripción en la cámara de comercio, especialmente la fecha límite citada,  toda vez que el 31 de marzo del año en curso cayó en domingo, día no hábil, por virtud de lo previsto en el artículo 70 del código civil, subrogado por el artículo 62 del código de régimen político y municipal, [2] dicho plazo se entendió extendido hasta el lunes primero de abril, de modo que los comerciantes que se matricularon o renovaron su matrícula antes de o en esta fecha, tendrán cumplido este específico requisito en relación con sus candidaturas a directores de cámaras de comercio.

1.3. Elección por matriculados o afiliados

De acuerdo con el artículo 81 del código de comercio, la elección le corresponderá a quienes ostentan la calidad de afiliados a las cámaras de comercio cuando las mismas cuenten con 300 o mas comerciantes con matrícula vigente, de los cuales más del 10% deben ser comerciantes afiliados cuya matrícula esté vigente al 31 de marzo del respectivo año, de lo contrario, la elección corresponderá a los comerciantes que tengan su matrícula vigente. [3]

Es así como, de acuerdo con la información remitida a esta Superintendencia por la Cámara de Comercio de Aguachica, teniendo en cuenta que el número de afiliados habilitados corresponde al 10.28%, la elección de sus directores corresponde a los afiliados.

Es preciso señalar que, si bien se exige que los afiliados a las cámaras de comercio se encuentren cumpliendo con sus obligaciones al último día hábil del mes de marzo del año en que se realice la elección, [4] y que de acuerdo a lo expresado en precedencia el término para el cumplimiento de las obligaciones del comerciante ha sido ampliado a 1 de abril, atendiendo al espíritu de la norma cual es que, los participantes en el proceso de elección tengan su matrícula vigente, se unificaron ambos términos. [5]

En este sentido, en los casos en que el decreto 726 de 2000 da como plazos el 31 de marzo y el último día hábil del mes de marzo, dichos plazos deberán entenderse ampliados hasta el 1 de abril de 2002.

1.4. Inscripciones

El artículo 5 [6] del decreto 726 de 2000 establece el procedimiento para llevar a cabo las inscripciones de candidatos a directores de las cámaras de comercio, señalando entre otros que, éstas deben efectuarse "durante la primera quincena del mes de mayo del mismo año de la elección, en las alcaldías correspondientes a los municipios de la sede de la cámara, de sus seccionales o de sus oficinas".

2. Cámara de Comercio de Aguachica

Los miembros de la actual junta directiva de la Cámara de Comercio de Aguachica, son los siguientes, conforme a la información suministrada por ésta a la Superintendencia de Industria y Comercio:

• Ciro Alberto Bohorquez Durán           Principal

• Luis Alfredo Jiménez Rangel  Principal

• Alcibiades Avila Montañez                Principal

• Eduardo Antonio Bula Romero         Principal

• Luis Eduardo Caselles Lázaro           Suplente

• Yolanda Espinoza de Pérez               Suplente

• Javier Mahecha Pérez                       Suplente

• Oscar Zarate Tirado                         Suplente

• No hay información en relación con los representantes del gobierno, principal o suplente.

Finalmente, conforme a su solicitud, remitimos copia de las actas No. 125 y 126 correspondientes a las reuniones de junta directiva de la cámara de comercio de Aguachica de los meses enero y febrero.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo  de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 16: "Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años".

[2] Código civil, artículo 70. Subrogado por el C. de R.P. y M., art. 62. "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados  y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil".

[3] Decreto 726 de 2000, artículo 3: "La elección de los directores de las cámaras de comercio corresponderá:

"1. A los comerciantes afiliados, si la cámara cuenta con 300 o más comerciantes con matrícula vigente y el número total de afiliados con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo sea superior al 10% del total de comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección; o

"2. A los comerciantes con matrícula vigente en caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores.

"En todo caso, la elección será válida con cualquier número plural de votos".

[4] Ibídem

[5] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 02024853 de 22 de marzo de 2000.

[6] Decreto 726 de 2000, artículo 5: "Inscripción y modificación de listas: Las listas de candidatos a directores de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección.

"La inscripción deberá efectuarse durante la primera quincena del mes de mayo del mismo año de la elección, en las alcaldías correspondientes a los municipios de la sede de la cámara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

"En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar constancia de su aceptación en la cual cada uno expresará bajo la gravedad de juramento que cumple con los requisitos del artículo 85 del código de comercio.

"Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.

"Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil de la primera quincena de mayo, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripción inicial.

"Los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente, no serán tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en más de una lista, los renglones en los que aparezca serán eliminados".

 

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