Concepto 02032898 del 31 de Mayo de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto            Radicación       02032898
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los "capítulos" de las entidades sin animo de lucro pueden ser inscritos en el registro de entidades sin animo de lucro que llevan las cámaras de comercio, siempre y cuando se asimilen ya sea a agencias o a sucursales. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Registro de entidades sin ánimo de lucro

El decreto 2150 de 1995 creó a cargo de las cámaras de comercio, [1] el registro de las entidades sin animo de lucro, al cual se aplican los mismos términos y condiciones del registro mercantil. [2]

Es así como, de conformidad con el código de comercio y corroborado por la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida por la Superintendencia, las sociedades mercantiles pueden registrar ante la cámara de comercio correspondiente sus agencias y sucursales. [3]

En este punto es preciso anotar que, por sucursales entiende el artículo 263 del mismo código, "los establecimientos de comercio abiertos al público por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad." Igualmente, el artículo 264 define las agencias como los establecimientos de comercio de una sociedad, cuyos administradores carezcan de poder para representarla. Observamos entonces que, ni las agencias, ni las sucursales tienen personería jurídica y que la diferencia entre las dos radica en la capacidad sus administradorespara representar a la sociedad.

Adecuando estos conceptos a las entidades sin ánimo de lucro concluimos que, en ese caso el carácter de agencia o de sucursal de una entidad sin ánimo de lucro, dependería también de su capacidad para representarla, sin que ninguna de ellas tenga personería jurídica.

En este orden de ideas, una entidad sin animo de lucro podría registrar en la cámara de comercio de su  domicilio principal o en cámaras de comercio diferentes, sus "capítulos" siempre y cuando cuando correspondan a sucursales o agencias, según tengan o no capacidad para representarla. En este orden de ideas, las cámaras de comercio no  podrán exigir que el "capítulo" tenga personería jurídica, si se pretende inscribirlo a título de agencia o sucursal.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 427 de 1996, artículo 9.

[2] Decreto 2150 de 1995, artículo 42.

      Decreto 427 de 1996, artículo 1.

[3] Código de comercio, artículo 28.

      Circular única 10 de 2001, titulo VIII, capítulo primero, numeral 1.1.1.

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