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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02032898
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, los "capítulos" de las entidades sin animo
de lucro pueden ser inscritos en el registro de entidades sin animo de lucro que
llevan las cámaras de comercio, siempre y cuando se asimilen ya sea a agencias
o a sucursales. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Registro
de entidades sin ánimo de lucro El
decreto 2150 de 1995 creó a cargo de las cámaras de comercio, [1] el registro de las entidades sin animo de lucro,
al cual se aplican los mismos términos y condiciones del registro mercantil. [2] Es
así como, de conformidad con el código de comercio y corroborado por la circular
externa 10 de 2001 (circular única) expedida por la Superintendencia, las sociedades
mercantiles pueden registrar ante la cámara de comercio correspondiente sus agencias
y sucursales. [3] En
este punto es preciso anotar que, por sucursales entiende el artículo 263 del
mismo código, "los establecimientos de comercio abiertos al público por una sociedad,
dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o
de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar
a la sociedad." Igualmente, el artículo 264 define las agencias como los establecimientos
de comercio de una sociedad, cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
Observamos entonces que, ni las agencias, ni las sucursales tienen personería
jurídica y que la diferencia entre las dos radica en la capacidad sus administradorespara
representar a la sociedad. Adecuando
estos conceptos a las entidades sin ánimo de lucro concluimos que, en ese caso
el carácter de agencia o de sucursal de una entidad sin ánimo de lucro, dependería
también de su capacidad para representarla, sin que ninguna de ellas tenga personería
jurídica. En
este orden de ideas, una entidad sin animo de lucro podría registrar en la cámara
de comercio de su domicilio principal o en cámaras de comercio diferentes, sus
"capítulos" siempre y cuando cuando correspondan a sucursales o agencias, según
tengan o no capacidad para representarla. En este orden de ideas, las cámaras
de comercio no podrán exigir que el "capítulo" tenga personería jurídica, si
se pretende inscribirlo a título de agencia o sucursal. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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