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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto:
Radicación 02032257
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos respuesta
a su petición radicada bajo el número de la referencia para informarle que, la
cláusula de permanencia mínima debe pactarse por una sola vez y al inicio del
contrato. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Contratos
de prestación del servicios no domiciliarios de telecomunicaciones Para la
contratación de prestación de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones,
existe la clasificación de contratos con o sin cláusulas de permanencia mínima.
De la modalidad estipulada por las partes, dependerán los efectos jurídicos que
para ellas se generen. 1.1
Cláusulas de permanencia En los contratos
de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones con
cláusulas de permanencia mínima, el suscriptor se obliga a no terminar anticipada,
unilateralmente y sin justa causa su contrato so pena de que el operador haga
efectivas las sanciones o multas que penalizan dicha terminación. [1] Es importante
aclarar que "en el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas
o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas
automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta de manera
expresa y en documento aparte, el suscriptor. Dicho documento deberá extenderse
en un color diferente al del contrato, con una letra de tamaño no inferior a tres
(3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el
suscriptor." [2] Así mismo,
la resolución 336 de 2000 establece que "Las cláusulas de período de permanencia
mínima, plazo contractual, preaviso para la no prórroga del contrato o para su
terminación unilateral, deberán redactarse de manera clara y expresa, de tal manera
que resulten comprensibles para el suscriptor."
[3] Para garantizar
una correcta decisión del usuario respecto de la contratación del servicio, "cuando
los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ofrezcan a
los potenciales suscriptores una alternativa con cláusula de período de permanencia
mínima, deberán también ofrecer una alternativa sin período de permanencia mínima,
para que el suscriptor pueda comparar, mediante un cuadro, las condiciones, sanciones
y tarifas de cada una de ellas." [4]
Por otro
lado, los contratos de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones
sin cláusulas de permanencia mínima, dan el derecho al usuario a terminar el contrato
en cualquier momento, sin que haya lugar a ningún tipo de sanción por dicha terminación.
A diferencia
de lo anterior, si el usuario firma un nuevo contrato con cláusulas de permanencia
mínima, el cual cumple con las condiciones para la correcta imposición de las
mismas, como el consentimiento expreso del suscriptor en documento aparte fácilmente
legible y diferenciable, el contrato será válido desde la fecha de su firma.
De esta manera, si el usuario decide darlo por terminado antes de la fecha mínima
de permanencia, le son aplicables las sanciones por terminación anticipada. Ahora bien,
si se trata de un mismo contrato, al cual se le adiciona una cláusula de permanencia
mínima transcurridos meses desde su celebración, ello sería improcedente, toda
vez que, como se ha señalado, "las cláusulas de permanencia mínima se pactarán
por una sola vez y al inicio del contrato." [5] En este
sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la resolución
3555 de 2002 señaló que "... hay que precisar el sentido de la expresión por
una sola vez al inicio del contrato... Lo pretendido por el ente regulador
fue darle certeza al suscriptor en torno a la fecha de iniciación y la duración
exacta del período de permanencia mínima inicial, a fin de que, superado ese lapso,
aquél pudiera dar por terminado el contrato en cualquier momento." 2. Trámite
de peticiones, quejas y reclamos El artículo
40 del decreto 1130 de 1999 [6] confiere a la Superintendencia
de Industria y Comercio en adición a las propias, todas aquellas facultades encaminadas
a la protección de los derechos de los usuarios con que cuenta la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios. De considerarlo
pertinente, conforme a la información que le ha sido suministrada, dirija su queja
contra el operador, a la Delegatura de Protección al Consumidor para cuyo efecto
puede llenar el formato que se obtiene en nuestra página de internet www.sic.gov.co haciendo clic en la pestaña de
Servicios en Línea - Denuncias por posibles violaciones a las normas de protección
al consumidor. Con respeto a las pruebas que debe adjuntar, éstas deben ser
radicadas en la Carrera 13 No. 27 - 00 Piso 2. Si prefiere llenar el formato
y radicarlo con las pruebas pertinentes, puede obtenerlo en el Piso 5 - Oficina
de Atención al Usuario. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del Código Contencioso Administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co, en la pestaña de normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de Normas y Conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
Oficina Jurídica
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