Concepto 02032257 del 30 de Mayo de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:            Radicación       02032257
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición radicada bajo el número de la referencia para informarle que, la cláusula de permanencia mínima debe pactarse por una sola vez y al inicio del contrato.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.  Contratos de prestación del servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

Para la contratación de prestación de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones,  existe la clasificación de contratos con o sin cláusulas de permanencia mínima. De la modalidad estipulada por las partes, dependerán los efectos jurídicos que para ellas se generen.

1.1  Cláusulas de permanencia

En los contratos de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones con cláusulas de permanencia mínima, el suscriptor se obliga a no terminar anticipada, unilateralmente y sin justa causa su contrato so pena de que el operador haga efectivas las sanciones o multas que penalizan dicha terminación. [1]

Es importante aclarar que "en el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor.  Dicho documento deberá extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor." [2]

Así mismo, la resolución 336 de 2000 establece que "Las cláusulas de período de permanencia mínima, plazo contractual, preaviso para la no prórroga del contrato o para su terminación unilateral, deberán redactarse de manera clara y expresa, de tal manera que resulten comprensibles para el suscriptor." [3]

Para garantizar una correcta decisión del usuario respecto de la contratación del servicio, "cuando los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ofrezcan a los potenciales suscriptores una alternativa con cláusula de período de permanencia mínima, deberán también ofrecer una alternativa sin período de permanencia mínima, para que el suscriptor pueda comparar, mediante un cuadro, las condiciones, sanciones y tarifas de cada una de ellas." [4]

Por otro lado, los contratos de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones sin cláusulas de permanencia mínima, dan el derecho al usuario a terminar el contrato en cualquier momento, sin que haya lugar a ningún tipo de sanción por dicha terminación.

A diferencia de lo anterior, si el usuario firma un nuevo contrato con cláusulas de permanencia mínima, el cual cumple con las condiciones para la correcta imposición de las mismas, como el consentimiento expreso del suscriptor en documento aparte fácilmente legible y diferenciable, el contrato será válido desde la fecha de su firma.  De esta manera, si el usuario decide darlo por terminado antes de la fecha mínima de permanencia, le son aplicables las sanciones por terminación anticipada.

Ahora bien, si se trata de un mismo contrato, al cual se le adiciona una cláusula de permanencia mínima transcurridos meses desde su celebración, ello sería improcedente, toda vez que, como se ha señalado,  "las cláusulas de permanencia mínima se pactarán por una sola vez y al inicio del contrato." [5]  

En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la resolución 3555 de 2002 señaló que "... hay que precisar el sentido de la expresión por una sola vez al inicio del contrato... Lo pretendido por el ente regulador fue darle certeza al suscriptor en torno a la fecha de iniciación y la duración exacta del período de permanencia mínima inicial, a fin de que, superado ese lapso, aquél pudiera dar por terminado el contrato en cualquier momento."

2.  Trámite de peticiones, quejas y reclamos

El artículo 40 del decreto 1130 de 1999 [6] confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en adición a las propias, todas aquellas facultades encaminadas a la protección de los derechos de los usuarios con que cuenta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De considerarlo pertinente, conforme a la información que le ha sido suministrada, dirija su queja contra el operador, a la Delegatura de Protección al Consumidor para cuyo efecto puede llenar el formato que se obtiene en nuestra página de internet www.sic.gov.co haciendo clic en la pestaña de Servicios en Línea - Denuncias por posibles violaciones a las normas de protección al consumidor.  Con respeto a las pruebas que debe  adjuntar, éstas deben ser radicadas en la Carrera 13 No. 27 - 00 Piso 2.  Si prefiere llenar el formato y radicarlo con las pruebas pertinentes, puede obtenerlo en el Piso 5 - Oficina de Atención al Usuario.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co, en la pestaña de normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de Normas y Conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora Oficina Jurídica



[1] Resolución 336 de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,artículo 1, el cual adiciona la resolución 087 de 1997 Título I Capítulo II. En el momento de celebración del contrato, es decir diciembre de 2001, estaba vigente la resolución mencionada.  Actualmente, rige la resolución 489 de 2002, expedida por la misma entidad, vigente a partir del 24 de abril de 2002.

[2] Idem, artículo 2 el cual incorpora a la resolución 087 de 1997 Título VII, el capítulo V, artículo 7.5.4.

[3] Idem, artículo 7.5.5. Además establece "El operador deberá incluir en el anexo independiente del contrato, con una letra de tamaño no inferior a siete (7) milímetros, la siguiente estipulación:  El presente contrato incluye cláusulas de permanencia mínima, prórroga automática y/o sanciones o multas por terminación anticipada. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el suscriptor, lo vinculan de acuerdo a las condiciones previstas en el presente contrato." 

[4] Idem, artículo 7.5.3.

[5] Idem, artículo 7.5.4. tercer inciso.

[6] "Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores.  Para el efecto, la Superintendencia contará en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios..."

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