Concepto 02031952 del 29 de Mayo de 2002

Bogotá, D.C.

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Asunto:               Radicación        02031952
                            Trámite 113
                            Actuación          440
                            Folios:              02

Estimado Doctor:          

Damos respuesta a su solicitud, radicada bajo el número que se indica en el asunto dentro del término legal de que trata el artículo 25 del código contencioso administrativo para informarle que:

1. Es obligatoria la utilización del sistema de fijación de precios en los bienes mismos, sin excepción alguna, para todos los medicamentos de uso humano, debiendo hacerse consecuentemente en cada uno de ellos.

2.  La utilización de la tecnología del código de barras, por los expendedores en el envase, empaque o cuerpo de los medicamentos no exime a los mismos de su obligación de señalar el precio máximo de venta al público, en cada uno de ellos.

Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Medicamentos

1.1 Fijación o indicación del precio en los medicamentos

La circular externa 10 de 2001(circular única) expedida por la  Superintendencia de Industria y Comercio, establece de manera especial para el expendio de medicamentos de uso humano, la utilización obligatoria del sistema de fijación de precios en los bienes mismos [1] , entendiendose por éste, la indicación que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque, envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Esta obligación corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público los medicamentos, entre ellos, los almacenes de cadena, cajas de compensación familiar, boticas y droguerías en general [2] .

La razón de ser de los sistemas de fijación de precios en este caso en el bien mismo al tratarse de medicamentos de uso humano, radica en la necesidad de proveer de información veraz y suficiente a los consumidores de manera tal que evite que, los mismos por razón de su insuficiencia o de que ésta sea inadecuada o incorrecta, puedan verse confundidos o inducidos a error.

De otro lado el decreto 1485 de 1996, señala que, "Cuando en el envase, empaque, o en el cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, se utilice código de barras, el expendedor podrá fijar el precio de venta al público atendiendo a su elección, a una de las siguientes modalidades. a) Fijación del precio del bien mismo, mediante caracteres perfectamente legibles, ó b) fijación por el sistema de listas. En este evento, el precio de los productos podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor", norma de cuya interpretación armónica y sistemática con lo previsto en nuestra circular única, se infiere que, el código de barras de manera alguna suple la obligación de fijar el precio en los medicamentos mismos.

En este sentido, si bien puede libremente hacerse uso del código de barras, éste de ninguna manera suple la indicación del precio del medicamento en el mismo, puesto que ello implicaría una vulneración del derecho a una información veraz y suficiente de los consumidores.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del indice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 



1 Circular externa 10, titulo II, capitulo segundo, número 2.5.1.

2 Circular externa 10, titulo II, capitulo segundo, número 2.5.1.

 

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