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Bogotá,
D.C. 10/ Asunto: Radicación
02031952 Trámite
113 Actuación
440 Folios:
02 Estimado
Doctor: Damos respuesta
a su solicitud, radicada bajo el número que se indica en el asunto dentro del
término legal de que trata el artículo 25 del código contencioso administrativo
para informarle que: 1. Es obligatoria
la utilización del sistema de fijación de precios en los bienes mismos, sin excepción
alguna, para todos los medicamentos de uso humano, debiendo hacerse consecuentemente
en cada uno de ellos. 2. La utilización
de la tecnología del código de barras, por los expendedores en el envase, empaque
o cuerpo de los medicamentos no exime a los mismos de su obligación de señalar
el precio máximo de venta al público, en cada uno de ellos. Lo anterior
por las siguientes consideraciones: 1.
Medicamentos 1.1 Fijación
o indicación del precio en los medicamentos
La circular
externa 10 de 2001(circular única) expedida por la Superintendencia de Industria
y Comercio, establece de manera especial para el expendio de medicamentos de uso
humano, la utilización obligatoria del sistema de fijación de precios en los bienes
mismos [1] , entendiendose por éste, la indicación
que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque, envase
o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Esta obligación
corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público los medicamentos,
entre ellos, los almacenes de cadena, cajas de compensación familiar, boticas
y droguerías en general [2] . La razón
de ser de los sistemas de fijación de precios en este caso en el bien mismo al
tratarse de medicamentos de uso humano, radica en la necesidad de proveer de información
veraz y suficiente a los consumidores de manera tal que evite que, los mismos
por razón de su insuficiencia o de que ésta sea inadecuada o incorrecta, puedan
verse confundidos o inducidos a error. De otro lado
el decreto 1485 de 1996, señala que, "Cuando en el envase, empaque, o en el cuerpo
del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, se utilice código de barras,
el expendedor podrá fijar el precio de venta al público atendiendo a su elección,
a una de las siguientes modalidades. a) Fijación del precio del bien mismo, mediante
caracteres perfectamente legibles, ó b) fijación por el sistema de listas. En
este evento, el precio de los productos podrá fijarse en la góndola, anaquel o
estante donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para
el consumidor", norma de cuya interpretación armónica y sistemática con lo previsto
en nuestra circular única, se infiere que, el código de barras de manera alguna
suple la obligación de fijar el precio en los medicamentos mismos. En este sentido,
si bien puede libremente hacerse uso del código de barras, éste de ninguna manera
suple la indicación del precio del medicamento en el mismo, puesto que ello implicaría
una vulneración del derecho a una información veraz y suficiente de los consumidores. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará
todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del indice
temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Oficina
Asesora Jurídica
1 Circular externa 10, titulo
II, capitulo segundo, número 2.5.1. 2
Circular externa 10, titulo II, capitulo segundo, número 2.5.1. |