Concepto 02027433 del 29 de Mayo de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02027433
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              005

                                                                                                                     

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, en criterio de esta Superintendencia, los nombres comerciales, dada su naturaleza de signos distintivos, pueden distinguir tanto actividades como empresas de carácter civil, pudiendo depositarse ante esta Entidad. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Concepto de empresa

De conformidad con el artículo 25 del código de comercio, empresa es "toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios." Es necesario precisar que, aunque la definición de empresa se encuentra contenida en el código de comercio, no quiere decir, como se verá, que todas las empresas sean mercantiles.

En efecto, debe seguirse el criterio del mismo código en virtud del cual, son mercantiles los actos que enuncia el artículo 20 y los demás que regula la ley mercantil, de tal manera que, para la realización de otros actos, es decir, de actos no mercantiles que también implican una actividad económica, como podrían ser los relacionados con el ejercicio de profesiones liberales, se pueden organizar empresas que por lo tanto, no tendrán carácter mercantil, si bien se rigen por las normas del código de comercio por virtud de lo previsto en el artículo 1 de la ley 222 de 1995, modificatoria del artículo 100 del código de comercio.

Al respecto el tratadista Gabino Pinzón explica que, "la empresa, según la noción consagrada en el artículo 25 del código, no constituye una actividad especial dentro de la gama ilimitada de las actividades o negocios propios de la vida económica. Es ante todo una forma de acción en ese campo de la economía, que no la tipifica por sí misma como comercial o no comercial, pues las operaciones de uno u otro carácter pueden llevarse a cabo en forma ocasional o transitoria, o en forma organizada y continuada; en forma ocasional, puede tratarse de actos mercantiles y de actos que no tengan esa calidad, según los artículos 20 y 24 del código; en forma organizada y continuada - la continuidad implica necesariamente la organización y utilización de bienes adecuados - lo mismo puede tratarse de operaciones mercantiles de las indicadas en el artículo 20 del código que de operaciones no mercantiles, según la relación del artículo 23 del mismo código." [1]

Posteriormente agrega el autor que, "la empresa no es estrictamente un acto sino una actividad organizada" y que además "supone precisamente, como dice Escarra, el ejercicio de una profesión o, por lo menos, de una serie de actos de cierta importancia, que implican o exigen de ordinario una organización preestablecida...Lo cual no quiere decir, desde luego, que toda empresa sea mercantil, ni que todo empresario sea un comerciante. En un sistema rígidamente objetivo , como es el del código de comercio del país, según lo ya expuesto en este comentario, una actividad económica organizada - núcleo de la noción de empresa - solamente es mercantil cuando tiene por objeto el desarrollo de operaciones o negocios calificados o calificables como mercantiles; en los demás casos de actividad organizada, aunque tenga por objeto operaciones propias de la vida económica, se trata de empresas civiles... como son las indicadas en el artículo 23 del código, que no contiene una relación limitativa sino meramente ilustrativa." [2]   (Resaltado fuera de texto).

Siendo claro entonces que, el término empresa no se refiere única y exclusivamente a actividades económicas organizadas de carácter mercantil, sino también a actividades que aunque económicas, no tienen tal carácter, como sería el caso de las actividades económicas relacionadas con el ejercicio organizado de profesiones liberales, se concluye que, las empresas,  como formas de actividad económica organizada pueden ser mercantiles o civiles, según los actos y negocios que constituyan su objeto." [3]

Ahora bien, para efectos de determinar si se está en frente de una empresa, ya sea mercantil o civil es necesario verificar la concurrencia de las siguientes características:

• Continuidad y no simple operación ocasional, ni sucesión de operaciones ocasionales. Es decir, se trata de "una  actividad estable y hasta cierto punto programada, susceptible de un desarrollo sucesivo o continuado, apto para determinar un oficio o una profesión para el empresario o persona interesada en dicha actividad." [4]

• Organización para el desarrollo de una actividad económica, "esto es, desarrollada en los campos de la producción, transformación, circulación y demás ángulos de la vida económica. No se trata pues, de ninguna actividad cultural, deportiva, profesional, etc., que no tenga por fin inmediato o principal la satisfacción de necesidades o conveniencias de la vida económica, en alguna o algunas de sus manifestaciones. Lo cual quiere decir, desde luego, que en su desarrollo deben utilizarse elementos o medios económicamente útiles o apreciables en dinero." [5] (Resaltado fuera de texto).

2. Nombre comercial

2.1. Concepto

Al tenor del artículo 190 de la Decisión 486, se entiende que nombre comercial es "cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil." (Subrayado fuera de texto). [6]

Con respecto al nombre comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado adicionalmente que, "el nombre comercial es el medio por el cual una persona física o jurídica identifica su actividad empresarial, protegiéndola y diferenciándola, a la vez, de las de otras personas". [7]

                                              

2.2. El nombre comercial como signo distintivo de empresas y actividades económicas civiles

Como se observa, ni la definición dada por la Decisión 486 ni lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, excluyen del ámbito de protección de los nombres comerciales a las empresas de carácter civil. Por el contrario, de las mismas  se infiere que las empresas civiles pueden ser titulares de nombres comerciales, máxime considerando que la ley  no hace ninguna distinción en cuanto al carácter mercantil de la empresa identificada con el nombre comercial.

En este sentido y acorde con lo señalado en el punto 1, en nuestra opinión es claro que, las empresas de carácter civil pueden ser titulares de un nombre comercial y consecuentemente, pueden depositarlo ante esta Superintendencia.

2.3. Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre comercial

En relación con la forma de adquisición del derecho al uso exclusivo del nombre  comercial, el artículo 191 de la Decisión 486 establece que, éste se adquiere por el uso que del signo se haga en el comercio, de tal manera que, su depósito o registro tienen un carácter meramente declarativo de la existencia del derecho.

Por su parte, el artículo 193 de la Decisión 486, al establecer la opción para cada país miembro de adoptar el sistema de registro o de depósito del nombre comercial advierte que uno u otro tienen efecto declarativo y además remite a la legislación interna de cada Estado para la adopción de uno u otro sistema.

Es así como, el artículo 603 del código de comercio colombiano reafirma lo dispuesto por la norma andina al estipular que, los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por su primer uso y adopta el sistema de depósito del mismo como un mecanismo de prueba del uso, es decir como un mecanismo declarativo y no constitutivo de derechos. En consecuencia, el depósito no otorga derechos a su titular sino que se constituye en una prueba del primer uso del nombre comercial. [8]

2.4. Trámite de depósito del nombre comercial

En cuanto al costo del depósito de un nombre ante esta Superintendencia, nos permitimos informarle que, de conformidad con el numeral 1.1.2 del capítulo primero del título X de la circular externa 10 de 2001, éste es actualmente de $345.000, los cuales deben ser consignados en la cuenta del Banco Popular # 05000110 - 6, código rentístico 01 DTN - Superindustria y Comercio. [9] Igualmente le informamos que, para efectos de dicho depósito, además del pago de la tasa señalada, debe diligenciarse el formato 2010 - F - 02 anexo 6.2 de la misma circular y radicarlo, presentando el recibo de pago correspondiente en el Centro de Documentación e Información de esta Superintendencia, ubicado en la carrera 13 # 27 - 00 mezaninne de Bogotá.

Finalmente, en relación con el interrogante que usted plantea sobre los seudónimos, nos permitimos informarle que, de conformidad con las competencias legalmente otorgadas a esta Superintendencia, esta Entidad no tiene facultades en relación con éstos. Sin embargo le comunicamos que, de conformidad con el artículo 3 del decreto 1260 de 1970, el seudónimo hace parte integrante de una persona de tal manera que, tal y como lo dispone el artículo 6 del decreto 999 de 1988, su declaración debe efectuarse ante notario, elevando escritura pública y debiendo hacer la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, si usted desea obtener mayor información al respecto, le sugerimos solicitarla a la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Avenida El Dorado # 46 - 20 de Bogotá.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] PINZÓN GABINO. Introducción al Derecho Comercial. Editorial Temis, 1985. Págs. 148 y 149.

[2] Ibídem.

[3] Ibídem, Pág. 165.

[4] Ibídem, Pág. 150.

[5] PINZÓN. Op. Cit, Pág. 151.

[6] Es importante anotar que, si bien de acuerdo con el artículo anterior, el nombre comercial identifica también a establecimientos de comercio, la legislación colombiana, ha entendido que son las enseñas comerciales las encargadas de cumplir esta función, pero a ambos, tal y como lo establece el artículo 200 de la Decisión 486, se les aplica el mismo régimen.

[7] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 17 - IP - 97.

[8] Código de comercio, artículo 695. "El depósito o la mención de depósito anterior no constituyen derecho sobre el nombre. Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de su publicación."

[9] Circular externa 10 de 2001, título X, capítulo primero, numeral 1.1.12, inciso segundo. "El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia."

 

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