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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02027433
Trámite 113
Actuación 440
Folios 005
Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, en criterio de esta Superintendencia, los
nombres comerciales, dada su naturaleza de signos distintivos, pueden distinguir
tanto actividades como empresas de carácter civil, pudiendo depositarse ante esta
Entidad. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Concepto
de empresa De conformidad
con el artículo 25 del código de comercio, empresa es "toda actividad económica
organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia
de bienes, o para la prestación de servicios." Es necesario precisar que, aunque
la definición de empresa se encuentra contenida en el código de comercio, no quiere
decir, como se verá, que todas las empresas sean mercantiles. En efecto,
debe seguirse el criterio del mismo código en virtud del cual, son mercantiles
los actos que enuncia el artículo 20 y los demás que regula la ley mercantil,
de tal manera que, para la realización de otros actos, es decir, de actos no mercantiles
que también implican una actividad económica, como podrían ser los relacionados
con el ejercicio de profesiones liberales, se pueden organizar empresas que por
lo tanto, no tendrán carácter mercantil, si bien se rigen por las normas del código
de comercio por virtud de lo previsto en el artículo 1 de la ley 222 de 1995,
modificatoria del artículo 100 del código de comercio. Al respecto
el tratadista Gabino Pinzón explica que, "la empresa, según la noción consagrada
en el artículo 25 del código, no constituye una actividad especial dentro de la
gama ilimitada de las actividades o negocios propios de la vida económica. Es
ante todo una forma de acción en ese campo de la economía, que no la tipifica
por sí misma como comercial o no comercial, pues las operaciones de uno u
otro carácter pueden llevarse a cabo en forma ocasional o transitoria, o en forma
organizada y continuada; en forma ocasional, puede tratarse de actos mercantiles
y de actos que no tengan esa calidad, según los artículos 20 y 24 del código;
en forma organizada y continuada - la continuidad implica necesariamente la organización
y utilización de bienes adecuados - lo mismo puede tratarse de operaciones mercantiles
de las indicadas en el artículo 20 del código que de operaciones no mercantiles,
según la relación del artículo 23 del mismo código." [1] Posteriormente
agrega el autor que, "la empresa no es estrictamente un acto sino una actividad
organizada" y que además "supone precisamente, como dice Escarra, el ejercicio
de una profesión o, por lo menos, de una serie de actos de cierta importancia,
que implican o exigen de ordinario una organización preestablecida...Lo cual no
quiere decir, desde luego, que toda empresa sea mercantil, ni que todo empresario
sea un comerciante. En un sistema rígidamente objetivo , como es el del código
de comercio del país, según lo ya expuesto en este comentario, una actividad económica
organizada - núcleo de la noción de empresa - solamente es mercantil cuando tiene
por objeto el desarrollo de operaciones o negocios calificados o calificables
como mercantiles; en los demás casos de actividad organizada, aunque tenga
por objeto operaciones propias de la vida económica, se trata de empresas civiles...
como son las indicadas en el artículo 23 del código, que no contiene una relación
limitativa sino meramente ilustrativa." [2] (Resaltado fuera de texto). Siendo claro
entonces que, el término empresa no se refiere única y exclusivamente a actividades
económicas organizadas de carácter mercantil, sino también a actividades que aunque
económicas, no tienen tal carácter, como sería el caso de las actividades económicas
relacionadas con el ejercicio organizado de profesiones liberales, se concluye
que, las empresas, como formas de actividad económica organizada pueden ser mercantiles
o civiles, según los actos y negocios que constituyan su objeto."
[3] Ahora bien,
para efectos de determinar si se está en frente de una empresa, ya sea mercantil
o civil es necesario verificar la concurrencia de las siguientes características: Continuidad
y no simple operación ocasional, ni sucesión de operaciones ocasionales. Es decir,
se trata de "una actividad estable y hasta cierto punto programada, susceptible
de un desarrollo sucesivo o continuado, apto para determinar un oficio o una profesión
para el empresario o persona interesada en dicha actividad."
[4] Organización
para el desarrollo de una actividad económica, "esto es, desarrollada en los
campos de la producción, transformación, circulación y demás ángulos de la vida
económica. No se trata pues, de ninguna actividad cultural, deportiva, profesional,
etc., que no tenga por fin inmediato o principal la satisfacción de necesidades
o conveniencias de la vida económica, en alguna o algunas de sus manifestaciones.
Lo cual quiere decir, desde luego, que en su desarrollo deben utilizarse elementos
o medios económicamente útiles o apreciables en dinero."
[5] (Resaltado fuera de texto). 2. Nombre
comercial 2.1. Concepto Al tenor
del artículo 190 de la Decisión 486, se entiende que nombre comercial es "cualquier
signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un
establecimiento mercantil." (Subrayado fuera de texto).
[6] Con respecto
al nombre comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado
adicionalmente que, "el nombre comercial es el medio por el cual una persona física
o jurídica identifica su actividad empresarial, protegiéndola y diferenciándola,
a la vez, de las de otras personas".
[7]
2.2. El
nombre comercial como signo distintivo de empresas y actividades económicas civiles Como se
observa, ni la definición dada por la Decisión 486 ni lo señalado por el Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, excluyen del ámbito de protección de los nombres
comerciales a las empresas de carácter civil. Por el contrario, de las mismas
se infiere que las empresas civiles pueden ser titulares de nombres comerciales,
máxime considerando que la ley no hace ninguna distinción en cuanto al carácter
mercantil de la empresa identificada con el nombre comercial. En este
sentido y acorde con lo señalado en el punto 1, en nuestra opinión es claro que,
las empresas de carácter civil pueden ser titulares de un nombre comercial y consecuentemente,
pueden depositarlo ante esta Superintendencia. 2.3. Sistema
declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre comercial En relación
con la forma de adquisición del derecho al uso exclusivo del nombre comercial,
el artículo 191 de la Decisión 486 establece que, éste se adquiere por el uso
que del signo se haga en el comercio, de tal manera que, su depósito o registro
tienen un carácter meramente declarativo de la existencia del derecho. Por su parte,
el artículo 193 de la Decisión 486, al establecer la opción para cada país miembro
de adoptar el sistema de registro o de depósito del nombre comercial advierte
que uno u otro tienen efecto declarativo y además remite a la legislación interna
de cada Estado para la adopción de uno u otro sistema. Es así como,
el artículo 603 del código de comercio colombiano reafirma lo dispuesto por la
norma andina al estipular que, los derechos sobre el nombre comercial se adquieren
por su primer uso y adopta el sistema de depósito del mismo como un mecanismo
de prueba del uso, es decir como un mecanismo declarativo y no constitutivo de
derechos. En consecuencia, el depósito no otorga derechos a su titular
sino que se constituye en una prueba del primer uso del nombre comercial.
[8] 2.4. Trámite
de depósito del nombre comercial En cuanto
al costo del depósito de un nombre ante esta Superintendencia, nos permitimos
informarle que, de conformidad con el numeral 1.1.2 del capítulo primero del título
X de la circular externa 10 de 2001, éste es actualmente de $345.000, los cuales
deben ser consignados en la cuenta del Banco Popular # 05000110 - 6, código rentístico
01 DTN - Superindustria y Comercio.
[9] Igualmente le informamos que, para efectos de dicho depósito, además
del pago de la tasa señalada, debe diligenciarse el formato 2010 - F - 02 anexo
6.2 de la misma circular y radicarlo, presentando el recibo de pago correspondiente
en el Centro de Documentación e Información de esta Superintendencia, ubicado
en la carrera 13 # 27 - 00 mezaninne de Bogotá. Finalmente,
en relación con el interrogante que usted plantea sobre los seudónimos, nos permitimos
informarle que, de conformidad con las competencias legalmente otorgadas a esta
Superintendencia, esta Entidad no tiene facultades en relación con éstos. Sin
embargo le comunicamos que, de conformidad con el artículo 3 del decreto 1260
de 1970, el seudónimo hace parte integrante de una persona de tal manera que,
tal y como lo dispone el artículo 6 del decreto 999 de 1988, su declaración debe
efectuarse ante notario, elevando escritura pública y debiendo hacer la anotación
respectiva en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, si usted desea obtener
mayor información al respecto, le sugerimos solicitarla a la Registraduría Nacional
del Estado Civil, ubicada en la Avenida El Dorado # 46 - 20 de Bogotá. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[6] Es importante anotar que, si bien de acuerdo con
el artículo anterior, el nombre comercial identifica también a establecimientos
de comercio, la legislación colombiana, ha entendido que son las enseñas comerciales
las encargadas de cumplir esta función, pero a ambos, tal y como lo establece
el artículo 200 de la Decisión 486, se les aplica el mismo régimen.
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