Concepto 02024381 del 21 de Marzo de 2002

10/

Bogotá, D.C.

 

Radicación        02024381
Trámite 113
Actuación          440
Folios:              02

Estimado señor

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que, en el titulo X, capitulo primero de la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentran señaladas las tasas en materia de propiedad industrial que, especificamente para el caso de las patentes son las siguientes:

1. Tasas en materia de patentes

1.1 Solicitudes de Patentes de Invención presentadas conforme a la Decisión 486

Si usted desea presentar una solicitd de patente por virtud de la Decisión 486, para efectos de obtener protección en Colombia, deberá efectuar los siguientes pagos:

·                     Solicitud de patente de invención $378.000,00

·                     En caso que se invoque una prioridad, deberá pagar adicionalmente, la suma de $106.000,00

·                     Examen de patentabilidad de la invención $318.000,00

1.2 Solicitudes de patente de invención presentadas conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT-

Si usted esta interesado en obtener protección sobre una patente de invención en Colombia y/o en otros países de la Unión, por virtud del PCT- deberá efectuar los siguientes pagos:

Fase Nacional

·                     Solicitud de patente de Invención $378.000,00

·                     En caso que se invoque una prioridad, deberá pagar adicionalmente la suma de $106.000,00

·                     Examen de patentabilidad de invención - capitulo I PCT:$318.000,00.

·                     Examen de patentabilidad de invención - capítulo II PCT: $159.000,00.

Así como las tasas que se hubieren determinado, en cada uno de los países en los que se pretenda proteger la invención.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y en particular conocer el texto completo del titulo X, capitulo primero, de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

En los anteriores término damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica

 

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