Concepto 02024257 del 22 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.,

010/

 

Asunto             Radicación       02024257         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, el archivo de los documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, de los cuales la ley exija su conservación, puede realizarse directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley de comercio electrónico, sin que sea preciso para ello efectuar ningún registro. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Comercio electrónico

1.1. Conservación de los mensajes de datos y documentos

De conformidad con lo establecido en la ley 527 de 1999 de comercio electrónico, la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se puede realizar directamente o a través de terceros [1] y en uno u otro caso, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 12 de la misma ley:

"1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta;

"2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y

"3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

"No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

"Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta". [2]

Así las cosas, no es necesario efectuar ningún registro de su empresa con el fin de llevar a cabo la conservación y archivo de documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, toda vez que, la ley no lo establece.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo  de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Ley 527 de 1999, artículo 13.

[2] Ibídem, artículo 12.

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