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Bogotá, D.C., 010/ Asunto
Radicación 02024257
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, el archivo de los documentos,
registros o informaciones en mensajes de datos, de los cuales la ley exija su
conservación, puede realizarse directamente o a través de terceros, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley de comercio electrónico,
sin que sea preciso para ello efectuar ningún registro. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Comercio electrónico 1.1.
Conservación de los mensajes de datos y documentos De
conformidad con lo establecido en la ley 527 de 1999 de comercio electrónico,
la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de
datos, se puede realizar directamente o a través de terceros [1] y en uno u otro caso, deben cumplirse
las condiciones establecidas en el artículo 12 de la misma ley: "1.
Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta; "2.
Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se
haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que
reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y "3.
Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen,
el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje
o producido el documento. "No
estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única
finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos. "Los
libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico
que garantice su reproducción exacta". [2] Así
las cosas, no es necesario efectuar ningún registro de su empresa con el fin de
llevar a cabo la conservación y archivo de documentos, registros o informaciones
en mensajes de datos, toda vez que, la ley no lo establece. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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