Concepto 02024254 del 22 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:           Radicación       02024254
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle acerca de los derechos del consumidor, lo siguiente:

1. Protección al consumidor

1.1. Definición

Aunque legalmente nuestro ordenamiento no presenta una definición exacta de la Protección al Consumidor ni del Derecho del Consumidor  podemos señalar que doctrinalmente, el derecho del consumidor es el conjunto orgánico de normas que tienen por objeto la tutela de quienes contratan para la adquisición de bienes y servicios destinados, en principio, a la satisfacción de necesidades personales. [1]

De conformidad con lo anterior, la protección al consumidor sería ese hacer valer los derechos propios, que se verifican al momento de celebrarse las relaciones de consumo.

1.1.2 Normatividad

Las principales normas que regulan el tema de la protección al consumidor son las siguientes:

  • La Constitución Política que en su artículo 78. "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización."

"Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

"El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser  representativas y observar procedimientos democráticos internos."

  • El decreto 3466 de 1982 por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas, y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y otras disposiciones.
  • La Circular Única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio que en su título II señala instrucciones para el cumplimiento y desarrollo de las disposiciones en materia de protección al consumidor.

2. Superintendencia de Industria y Comercio

2.1 Naturaleza y funciones

De conformidad con lo establecido en el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrolllo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal, [2] que en materia de Protección al Consumidor vela por la observancia de las disposiciones sobre la materia  y da trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes, imponiendo si es del caso, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la misma.

En el mismo sentido y para el cumplimiento de lo señalado anteriormente la Delegatura de Protección al consumidor realiza las siguientes funciones:

  • Investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en materia de protección al consumidor. [3]
  • Investigaciones en ejercicio de excepcionales facultades jurisdiccionales, tendientes a ordenar de ser el caso, la orden de efectividad de las garantías de bienes o servicios por deficiente o inadecuada calidad y/o idoneidad. [4]
  • Investigaciones administrativas y/o en ejercicio de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo señalado anteriormente, en materia de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, de los cuales se ocupa, el grupo interinstitucional de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones de la Delegatura.
  • Acreditación de organismos para operar en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y supervisión y vigilancia de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2269 de 1993 en concordancia con los artículos 17, 19 y 20 del decreto 2153 de 1992.

Si desea obtener mayor información del desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] FARINA, Juan M "Contratos Comerciales Modernos". Editorial Astrea Buenos Aires, página  259.

Al respecto también señala  Marco Antonio Velilla en su obra Introducción al Derecho de los Negocios, el navegante editores 2001,página  164 lo siguiente: "Razón de ser del Derecho del Consumidor- " Aunque el equilibrio contractual ha sido una preocupación constante del derecho de los contratos, la profunda transformación en las condiciones de la producción y de la distribución ha generalizado la celebración de contratos en los cuales el consumidor tiene que aceptar o rechazar en bloque las condiciones del contrato, sin tener la posibilidad de discutirlas con quien ha prestablecido el contrato (contratos de adhesión), quien puede incluso llegar a abusar de su poder, fabricando el contrato a su medida o incluyendo sólo las cláusulas que le sean más favorables... Una gran cantidad de autores sostiene que el derecho del consumidor es ante todo el derecho de los contratos de adhesión celebrados por los consumidores."

[2] Al respecto el artículo 66 de la ley 489 de 1988 establece que "Las Superintendencias son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal." (...)

[3] Decreto 2153 de 1992, artículo 17, numeral 4.

[4] Ley 446 de 1998, artículo 145

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