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Bogotá, D.C.
010 Asunto:
Radicación 02024254
Trámite
113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
acerca de los derechos del consumidor, lo siguiente: 1.
Protección al consumidor 1.1.
Definición Aunque
legalmente nuestro ordenamiento no presenta una definición exacta de la Protección
al Consumidor ni del Derecho del Consumidor podemos señalar que doctrinalmente,
el derecho del consumidor es el conjunto orgánico de normas que tienen por objeto
la tutela de quienes contratan para la adquisición de bienes y servicios destinados,
en principio, a la satisfacción de necesidades personales. [1] De
conformidad con lo anterior, la protección al consumidor sería ese hacer valer
los derechos propios, que se verifican al momento de celebrarse las relaciones
de consumo. 1.1.2
Normatividad Las
principales normas que regulan el tema de la protección al consumidor son las
siguientes: - La
Constitución Política que en su artículo 78. "La ley regulará el control de calidad
de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización."
"Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. "El
Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios
en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho
las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos." - El
decreto 3466 de 1982 por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la
calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas, y la fijación
pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores,
expendedores y proveedores, y otras disposiciones.
- La Circular Única
10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio que en su título II
señala instrucciones para el cumplimiento y desarrollo de las disposiciones en
materia de protección al consumidor.
2.
Superintendencia de Industria y Comercio 2.1
Naturaleza y funciones De
conformidad con lo establecido en el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia
de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio
de Desarrolllo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal,
[2] que en materia de Protección al Consumidor vela por la observancia de
las disposiciones sobre la materia y da trámite a las reclamaciones o quejas
que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con
el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar
las medidas que resulten pertinentes, imponiendo si es del caso, previas explicaciones,
de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes
por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia
de las instrucciones impartidas por la misma. En
el mismo sentido y para el cumplimiento de lo señalado anteriormente la Delegatura
de Protección al consumidor realiza las siguientes funciones:
- Investigaciones
administrativas por la violación de las disposiciones en materia de protección
al consumidor. [3]
- Investigaciones
en ejercicio de excepcionales facultades jurisdiccionales, tendientes a ordenar
de ser el caso, la orden de efectividad de las garantías de bienes o servicios
por deficiente o inadecuada calidad y/o idoneidad. [4]
- Investigaciones
administrativas y/o en ejercicio de facultades jurisdiccionales, de conformidad
con lo señalado anteriormente, en materia de prestación de servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones, de los cuales se ocupa, el grupo interinstitucional de
servicios no domiciliarios de telecomunicaciones de la Delegatura.
- Acreditación de
organismos para operar en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología y supervisión y vigilancia de los mismos, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 2269 de 1993 en concordancia con los artículos 17, 19 y 20 del decreto
2153 de 1992.
Si
desea obtener mayor información del desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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