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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02023554
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, si usted adquirió la batería
para su vehículo con anterioridad al 6 de agosto de 2001, fecha para la cual fue
publicada en el diario oficial la circular única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia
de Industria y Comercio, el alcance de la garantía de calidad funcionamiento y
servicio del producto adquirido se ajusta a las condiciones señaladas en la resolución
645 de 1982, que establece que "Después de los ciento veinte (120) días de la
fecha de la venta y antes de los trescientos sesenta y cinco (365) días (un año)
se reconocerá un ajuste por no uso de la batería a prorrata, por los meses que
faltaren para cumplir la Garantía". Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Baterías 1.1.
Garantía de calidad, funcionamiento y servicio La resolución
0645 de 1982 de esta Superintendencia, la cual fue derogada por la circular única
expedida por esta Superintendencia, establecía en su artículo 3 el alcance de
la garantía de los acumuladores tipo plomo ácido (baterías) sellados con caja
de polipropileno para uso de automotores, el cual debía indicarse en el texto
de la tarjeta de garantía, señalando que "El fabricante o vendedor deberá reemplazar
el producto por uno nuevo sin costo alguno, para el usuario cuando éste presente
defectos de fabricación durante los primeros ciento veinte (120) días", y que,
"Después de ciento veinte (120) días de la fecha de la venta y antes de los trescientos
sesenta y cinco (365) días (un año) se reconocerá un ajuste por no uso de la batería
a prorrata, por los meses que faltaren para cumplir la garantía". Ahora bien,
de conformidad con lo establecido en la circular única 10 de 2001, en virtud de
la cual se reunieron en un solo cuerpo normativo todos los actos administrativos
de carácter general vigentes expedidos por esta Superintendencia, los acumuladores
tipo plomo ácido (baterías) sellados con caja de polipropileno para uso de automotores
tienen garantía de calidad, funcionamiento y servicio que "amparará el producto
por defectos de fabricación y asegurará el servicio por el término de un (1) año.
En caso de cambio por garantía, el nuevo producto tendrá garantía de un (1) año,
tomando como base la entrega de la nueva batería." [1] Como se
observa, en la normatividad vigente no se establece una diferenciación en la fecha
de ocurrencia del daño, si fue antes o después de ciento veinte días de haberse
hecho la respectiva compra, de modo que, tampoco se reconoce un ajuste por no
uso de la batería por los meses que faltaren para cumplir la garantía. En este
sentido, los fabricantes de acumuladores tipo plomo ácido (baterías) sellados
con caja de polipropileno para uso de automotores, deben otorgar garantía de calidad,
funcionamiento y servicio respecto de sus productos por el término de un año,
como mínimo, [2] la cual podrá hacerse efectiva ante el mismo
productor así como ante sus distribuidores autorizados. Así las
cosas, para efectos de absolver su consulta es menester determinar la normatividad
aplicable al caso expuesto por usted, de modo que, teniendo en cuenta que la circular
única de 2001 fue publicada en el diario oficial el 6 agosto del año próximo pasado
y que usted señala que su batería "dejó de funcionar" a los diez meses de haberla
adquirido, concluimos que la garantía de calidad funcionamiento y servicio de
su batería fue entregada con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida
circular. Por lo anterior,
en razón al principio de irretroactividad de la ley
[3] dispuesto en el artículo 52 del código de régimen político y municipal,
[4] que señala que la ley solo rige hacia el futuro, inferimos que la garantía
le fue entregada en vigencia de la resolución 645 de 1982, bajo las condiciones
allí expresadas. En consecuencia, si transcurridos 120 días de la adquisición
de la batería para su vehículo, ésta presentó defectos de fabricación, "se reconocerá
un ajuste por no uso de la batería a prorrata, por los meses que faltaren para
cumplir la garantía". Finalmente,
si por el contrario, la batería para su vehículo fue adquirida con posterioridad
a la entrada en vigencia de la circular única 10 de 2001, se aplicará la normatividad
allí contenida en las condiciones antes señaladas, por lo tanto, de llegar a considerar
que le han sido vulnerados sus derechos como consumidor, podrá dirigir su queja
a la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, a efectos
que, de ser procedente, se adelante la investigación correspondiente y se tomen
las medidas pertinentes. Con relación
al trámite de las quejas y los requisitos para su presentación, así como para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co
donde puede encontrar con mas detalle los aspectos que debe conocer respecto de
la denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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