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010/ Bogotá,
D.C.
Radicación 02023495
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle algunos aspectos relativos a las patentes de
invención y a los requisitos y tramite que deben cumplirse para efectos de obtener
una patente, como sigue: 1. Patentes
1.1. Ámbito
de protección La patente
se constituye dentro del régimen de la propiedad industrial como el mecanismo
de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de productos o procedimientos,
siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Para efectos
de los requisitos enunciados, el artículo 16 de la Decisión 486 establece que,
"una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la
técnica", el cual, en los términos del mismo artículo, comprende "todo lo que
haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización,
comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la
solicitud de patente, o en su caso, de la prioridad reconocida." [1] A renglón seguido, el mismo artículo aclara
que, sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considera
dentro del estado de la técnica, "el contenido de una solicitud de patente en
trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad
fuese anterior a la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de patente
que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud
de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto
en el artículo 40 [2] ." De otra
parte, de conformidad con el artículo 18 de la misma Decisión, se considera que
una invención tiene nivel inventivo, "si para una persona del oficio normalmente
versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado
obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica." A renglón
seguido, el artículo 19 establece que, se considera que una invención es susceptible
de aplicación industrial, "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en
cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier
actividad productiva, incluidos los servicios." Ahora bien,
la doctrina ha definido la "invención de producto" como aquella consistente en
un cuerpo cierto o determinado [3] y la "invención de procedimiento"
como el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo
que debe cumplirse para obtener el resultado planeado. De acuerdo con lo anterior,
tratándose de patentes de procedimientos no se protege el resultado obtenido sino
el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. 1.2. Derechos
que confieren De conformidad
con lo estipulado en los artículos 50 y siguientes de la Decisión 486, el derecho
conferido por la patente otorga a su titular la potestad de impedir durante 20
años a las demás personas el ejercicio de "las facultades inherentes a ese derecho",
sobre el producto o procedimiento, según el caso. Es así como,
el titular de la patente ostenta derecho de propiedad, con todas las características
propias de éste en relación con producto o procedimiento protegido,
[4] teniendo entonces, de conformidad con el artículo 52 de la Decisión,
el derecho a impedir que terceros exploten sin su consentimiento la invención
patentada. En este sentido, según el artículo 57 de la misma norma comunitaria,
el titular de la patente puede dar licencia a uno o mas terceros para que exploten
su invención, licencia que debe ser registrada ante la autoridad competente, en
el caso colombiano ante la Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de
no producir efectos frente a terceros. Es pertinente
anotar que, el ámbito de protección otorgado por la patente está limitado, según
el artículo 51 de la Decisión, por las reivindicaciones, las cuales definen la
materia que se desea proteger por medio de la patente e indican expresamente sus
aplicaciones. [5] Finalmente,
es importante aclarar que la patente tiene un plazo de duración de veinte años,
los cuales se cuentan a partir de la fecha de la solicitud, en nuestro caso, ante
la Superintendencia de Industria y Comercio, al cabo de los cuales, el producto
o procedimiento se vuelve de dominio público. 1.3. Solicitud
y trámite El capítulo
III del título II de la Decisión 486, que puede consultar en nuestra página de
internet, establece el procedimiento y requisitos para tramitar ante la oficina
nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Idustria y Comercio,
una patente de invención, la cual, en los términos del artículo 25 de la misma
norma, "sólo puede comprender una invención o grupo de invenciones relacionadas
entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo." Posteriormente,
los artículos 26 y siguientes, complementados por el capítulo primero del título
X de la circular única 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia,
[6] señalan la información y demás requisitos que debe contener la solicitud,
para la cual se debe diligenciar y radicar el formulario único de solicitud de
patente formato 2020-01 anexo 6.3 de la citada circular única y pagar una tasa
de $378.000, según el numeral 5.1.1 del capítulo primero del referido título X
de la circular. [7] Finalmente,
le informamos que el trámite de la solicitud se encuentra determinado en el capítulo
IV del título II de la Decisión 486 y se complementa con el citado capítulo primero,
título X de la circular única 10 de 2001. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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