Concepto 02023495 del 21 de Marzo de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

            Radicación       02023495
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relativos a las patentes de invención y a los requisitos y tramite que deben cumplirse para efectos de obtener una patente, como sigue:

1. Patentes

1.1. Ámbito de protección

La patente se constituye dentro del régimen de la propiedad industrial como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de productos o procedimientos, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Para efectos de los requisitos enunciados, el artículo 16 de la Decisión 486 establece que, "una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual, en los términos del mismo artículo, comprende "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, o en su caso, de la prioridad reconocida." [1] A renglón seguido, el mismo artículo aclara que, sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considera dentro del estado de la técnica, "el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40 [2] ."

De otra parte, de conformidad con el artículo 18 de la misma Decisión, se considera que una invención tiene nivel inventivo, "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica."

A renglón seguido, el artículo 19 establece que, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier  tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios."

Ahora bien, la doctrina ha definido la "invención de producto" como aquella consistente en un cuerpo cierto o determinado [3] y la "invención de procedimiento" como el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado.  De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimientos no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.

1.2. Derechos que confieren

De conformidad con lo estipulado en los artículos 50 y siguientes de la Decisión 486, el derecho conferido por la patente otorga a su titular la potestad de impedir durante 20 años a las demás personas el ejercicio de "las facultades inherentes a ese derecho", sobre el producto o procedimiento, según el caso.

Es así como, el titular de la patente ostenta derecho de propiedad, con todas las características propias de éste en relación con producto o procedimiento protegido, [4] teniendo entonces, de conformidad con el artículo 52 de la Decisión, el derecho a impedir que terceros exploten sin su consentimiento la invención patentada.  En este sentido, según el artículo 57 de la misma norma comunitaria, el titular de la patente puede dar licencia a uno o mas terceros para que exploten su invención, licencia que debe ser registrada ante la autoridad competente, en el caso colombiano ante la Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de no producir efectos frente a terceros.

Es pertinente anotar que, el ámbito de protección otorgado por la patente está limitado, según el artículo 51 de la Decisión, por las reivindicaciones, las cuales definen la materia que se desea proteger por medio de la patente e indican expresamente sus aplicaciones. [5]

Finalmente, es importante aclarar que la patente tiene un plazo de duración de veinte años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de la solicitud, en nuestro caso, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, al cabo de los cuales, el producto o procedimiento se vuelve de dominio público.

1.3. Solicitud y trámite

El capítulo III del título II de la Decisión 486, que puede consultar en nuestra página de internet, establece el procedimiento y requisitos para tramitar ante la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Idustria y Comercio, una patente de invención, la cual, en los términos del artículo 25 de la misma norma, "sólo puede comprender una invención o grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo." 

Posteriormente, los artículos 26 y siguientes, complementados por el capítulo primero del título X de la circular única 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia, [6] señalan la información y demás requisitos que debe contener la solicitud, para la cual se debe diligenciar y radicar el formulario único de solicitud de patente formato 2020-01 anexo 6.3 de la citada circular única y pagar una tasa de $378.000, según el numeral 5.1.1 del capítulo primero del referido título X de la circular. [7]

Finalmente, le informamos que el trámite de la solicitud se encuentra determinado en el capítulo IV del título II de la Decisión 486 y se complementa con el citado capítulo primero, título X de la circular única 10 de 2001.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 9: "La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. Los alcances y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial." 

[2] Decisión 486, artículo 40. "Transcurridos dieciocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o cuando fuese el caso desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la publicación de la solicitud de conformidad con las disposiciones nacionales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el solicitante podrá pedir que se publique la solicitud en cualquier momento siempre que se haya concluido el examen de forma. En tal caso, la oficina nacional competente ordenará su publicación."

[3] CORPORACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - CORPIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág 33.

[4] De conformidad con el artículo 669 del código civil el derecho de propiedad sobre los bienes tanto corporales como incorporales, como en este caso, sobre las patentes, comprende el derecho a gozar y disponer de ellas de manera exclusiva y por lo tanto a evitar que otros lo hagan.

[5] Decisión 486, artículo 30.

      CORPIC. Op. Cit. Pág. 35. "Durante el periodo correspondiente a la patente sobre la invención, el ius prohibendi propio de la exclusión anotada no es universal, por lo que debe estar limitado a un ámbito específico. Ese ámbito comprenderá el de la descripción (descripción técnica) que el solicitante de la patente realiza al ponerla a consideración de la autoridad competente antes de su otorgamiento con señalamiento expreso del alcance (aplicaciones) de la invención. Esto es, en términos generales, lo que se conoce bajo el nombre de reivindicaciones, donde se manifiesta al legítimo interés del inventor, y lo que sirve de base para determinar si la invención se ajusta o no a los requisitos positivos de patentabilidad."

[6] La circular también puede ser consultada en nuestra página de internet. Del mismo modo, en la misma se explican cada uno de los trámites que se surten ante esta Superintendencia.

[7] Superintendencia de Industria y Comercio, circular única 10 de 2001, título X, capítulo primero, numeral 1.1.12. "El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia."

 

Ir atrás