Concepto 02021914 del 22 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto             Radicación       02021914
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              00

Estimada señora

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, la marca de certificación "sello verde" no se encuentra registrada en Colombia; que el registro de las marcas de certificación es concedido en Colombia por la Superintendencia de Industria y Comercio y que, los titulares de las marcas de certificación aplican las mismas a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificados por los mismos. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:  

1. Marca

1.1. Concepto y trámite de registro

Tal como lo establece el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por marca se entiende, "todo signo que sirve para distinguir productos o servicios producidos o comercializados en el mercado". Para llevar a cabo el registro de una marca debe surtirse el procedimiento correspondiente, el cual se encuentra descrito en el título V, capítulo II, [1] de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y normas concordantes, el cual someramente, consiste en lo siguiente:

·                    Presentación de la solicitud de registro, con el lleno de los requisitos formales previamente establecidos

·                    Publicación en la gaceta de la propiedad industrial

·                    Presentación de oposiciones, según el caso

·                    Examen de registrabilidad

·                    Concesión o negación del registro marcario

·                    Recursos de ley, si es del caso

·                    Decisión final   

1.2. Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca

Si bien el uso de marcas es libre, sin necesidad de que para ello se cuente con un registro, debe precisarse que dicho uso no estará protegido y en consecuencia, cualquier tercero podrá hacer uso de la misma, en tanto solamente el registro otorga a su titular el derecho a usarla exclusiva y excluyentemente. [2] En otras palabras, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro. 

En efecto, al respecto el Tribunal Andino de justicia ha señalado que, "el carácter del sistema atributivo que nuestra legislación comunitaria tiene, 'en virtud del cual sólo gozará de derechos inherentes a la marca quien la haya inscrito en el registro marcario correspondiente, a cargo de la Oficina Nacional Competente'." [3]

Así las cosas, si una persona sea natural o jurídica, desea obtener el derecho a usar exclusivamente una marca dentro del mercado nacional, deberá adelantar su registro ante esta Superintendencia, indicando los productos o servicios que desea distinguir con la misma de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza, [4] y así, solamente, una vez la persona obtenga el registro de la marca podrá hacer valer sus derechos de propietario frente a terceros que sin su consentimiento hagan uso de la misma. [5]   

2. Marca de certificación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, por marca de certificación se entiende "un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificada por el titular de la marca." Para tales efectos, se requiere que el titular de la marca se encuentre facultado legalmente para certificar la calidad u otra característica de los productos o servicios que requieran este reconocimiento.

Para llevar a cabo el registro de una marca de certificación debe surtirse el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual se señala en el punto anterior y cumplir con los requisitos de que tratan los artículos 186 y 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales son los siguientes:

·        El solicitante debe ser una empresa o institución de derecho privado o público, o un organismo estatal, regional o internacional.

·        La solicitud de registro debe estar acompañada del reglamento de uso de la marca que, indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular.

·        Se deben señalar las características garantizadas por la presencia de la marca

·        La solicitud de registro debe acompañarse de la descripción de la forma como se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca

3. Protección al consumidor

3.1. Información veraz y suficiente

De conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de la fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."

En virtud de lo anterior, los productores o importadores se encuentran en la obligación de dar a los consumidores una información seria y veraz de los productos que comercializan. Por tal razón, se encuentran prohibidas las marcas, propagandas comerciales o leyendas que se utilicen en los productos que no sean ciertas, así como las que conllevan o puedan conllevar a error a los consumidores, so pena de incurrir en sanción por la autoridad competente.

Conforme con lo señalado y considerado que, el "sello verde" [6] constituye una marca de certificación, su registro como tal sería concedido por esta Superintendencia de cumplirse los requisitos previstos en la normatividad andina vigente.

De otra parte, considerando lo señalado en el punto 1.2. de este escrito, toda vez que el uso de las marcas en Colombia es libre, sin necesidad de registro, si bien una empresa extranjera podría usar el signo "sello verde,"sin haberlo registrado, tal uso no estaría protegido y por ende no podría evitar que terceros también hicieran uso del mismo.

Sin perjuicio de ello, dado que, como se explicó, se encuentran prohibidas las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad o puedan inducir a error respecto de las características, propiedades, calidad o componentes, entre otros, de los bienes o servicios, es claro que, de utilizarse un signo a título de marca de certificación, sin que quien lo utilizara se encontrara debida y legalmente autorizado para certificar los productos o servicios a los cuales lo aplicara, podría incurrirse, entre otras, en violación de las normas en materia de protección al consumidor con las consecuencias legales derivadas de dicha conducta.        

 En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.  

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Ibídem, artículos 138 a 150

[2] " Por medio de la exclusividad positiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen su marca, así como la facultad de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma." 

" Vemos que la protección legal desde el aspecto negativo es mucho más amplia que desde el punto de vista positivo, tal y como lo menciona el doctor Manuel Pachón, ... desde hace mucho tiempo se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que la facultad negativa (ius prohibendi) tiene mayor amplitud que la dimensión positiva de la marca. Así por ejemplo, el titular de la marca CORONA no tiene derecho, desde la dimensión positiva, de distinguir un producto con la marca CORONA, pero si tiene el derecho de impedir que se use la marca CORONA para distinguir un producto que puede inducir al público a error. "( "El régimen de la propiedad industrial",  Manuel Pachón y Zoraida Sánchez Ávila, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santafé de Bogotá 1995, página 271).   

[3] Tribunal Andino de Justicia, proceso 7 - IP-95 

[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 154.

Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 38 - IP - 2000 de 7 de junio de 2000, marca FRITY: " En la doctrina y en los diferentes ordenamientos jurídicos se conocen dos sistemas para la protección de un signo: el sistema declarativo, que protege a la marca únicamente por su uso; y el sistema atributivo que confiere derecho al uso exclusivo sólo a raíz de la inscripción del signo en el respectivo registro. En el ordenamiento comunitario andino, la norma correspondiente el artículo 102 de la decisión 344 de la comisión, se encuentra ubicada en el sistema atributivo, en el cual el derecho nace exclusivamente del registro del signo. Registrado el signo como marca y sólo entonces, el titular pude hacer valer su derecho de propietario."   

[5] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 155.

Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, proceso 54 - IP-2000 de 22 de septiembre de 2000, marca CERVITAN: " Este tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella. En el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce y posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el derecho se adquiere a través del registro, pudiéndose posteriormente celebrar respecto a la marca, contratos de uso, cesión o transferencia mercantil del título marcario, los que deben inscribirse en la respectiva Oficina Nacional competente."        

[6] Antes de que un producto obtenga el sello verde, debe pasar por pruebas rigurosas y cumplir estándares clasificados por categorías. Ello, dentro de la filosofía del "Ecoetiquetado". "El ecoetiquetado (o etiqueta ambiental) es una guía para que los consumidores elijan aquellos productos y servicios que causan menor daño al ambiente. El ecoetiquetado envía un mensaje positivo que identifica los productos y servicios como menos perjudiciales para el ambiente, que otros productos o servicios similares, utilizados para una específica función. El ecoetiquetado es fundamental diferente del establecimiento de estándares o requisitos mínimos para los productos. La diferencia clave es que el ecoetiquetado está dirigido a premiar el liderazgo ambiental." (Traducción no oficial de información contenida en la página web de Global Ecolabelling Network - GEN-www.gen.gr.ip)  

 

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