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Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 02021914
Trámite 113
Actuación 440
Folios 00 Estimada
señora Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, la marca de certificación
"sello verde" no se encuentra registrada en Colombia; que el registro de las marcas
de certificación es concedido en Colombia por la Superintendencia de Industria
y Comercio y que, los titulares de las marcas de certificación aplican las mismas
a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificados
por los mismos. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1.
Marca 1.1.
Concepto y trámite de registro Tal
como lo establece el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, por marca se entiende, "todo signo que sirve para distinguir productos
o servicios producidos o comercializados en el mercado". Para llevar a cabo el
registro de una marca debe surtirse el procedimiento correspondiente, el cual
se encuentra descrito en el título V, capítulo II, [1] de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y
normas concordantes, el cual someramente, consiste en lo siguiente:
·
Presentación de la solicitud de registro, con el lleno de los requisitos formales
previamente establecidos ·
Publicación en la gaceta de la propiedad industrial
·
Presentación de oposiciones, según el caso
·
Examen de registrabilidad ·
Concesión o negación del registro marcario
·
Recursos de ley, si es del caso
·
Decisión final 1.2.
Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca Si
bien el uso de marcas es libre, sin necesidad de que para ello se cuente con un
registro, debe precisarse que dicho uso no estará protegido y en consecuencia,
cualquier tercero podrá hacer uso de la misma, en tanto solamente el registro
otorga a su titular el derecho a usarla exclusiva y excluyentemente. [2] En otras palabras, el derecho a usar una marca
únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir
su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro.
En
efecto, al respecto el Tribunal Andino de justicia ha señalado que, "el carácter
del sistema atributivo que nuestra legislación comunitaria tiene, 'en virtud del
cual sólo gozará de derechos inherentes a la marca quien la haya inscrito en el
registro marcario correspondiente, a cargo de la Oficina Nacional Competente'."
[3] Así
las cosas, si una persona sea natural o jurídica, desea obtener el derecho a usar
exclusivamente una marca dentro del mercado nacional, deberá adelantar su registro
ante esta Superintendencia, indicando los productos o servicios que desea distinguir
con la misma de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza,
[4] y así, solamente, una vez la persona obtenga el registro de la marca
podrá hacer valer sus derechos de propietario frente a terceros que sin su consentimiento
hagan uso de la misma. [5] 2.
Marca de certificación Conforme
a lo dispuesto en el artículo 185 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, por
marca de certificación se entiende "un signo destinado a ser aplicado a productos
o servicios cuya calidad u otras características han sido certificada por el titular
de la marca." Para tales efectos, se requiere que el titular de la marca se encuentre
facultado legalmente para certificar la calidad u otra característica de los productos
o servicios que requieran este reconocimiento. Para
llevar a cabo el registro de una marca de certificación debe surtirse el procedimiento
correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual se señala
en el punto anterior y cumplir con los requisitos de que tratan los artículos
186 y 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales
son los siguientes: ·
El solicitante debe ser una empresa o institución de derecho privado o público,
o un organismo estatal, regional o internacional.
·
La solicitud de registro debe estar acompañada del reglamento de uso de la marca
que, indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación
por su titular. ·
Se deben señalar las características garantizadas por la presencia de la marca
·
La solicitud de registro debe acompañarse de la descripción de la forma como se
ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el
uso de la marca 3.
Protección al consumidor 3.1.
Información veraz y suficiente De
conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 "Toda información que
se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios
que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por
lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda
a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de
la naturaleza, el origen, el modo de la fabricación, los componentes, los usos,
el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos." En
virtud de lo anterior, los productores o importadores se encuentran en la obligación
de dar a los consumidores una información seria y veraz de los productos que comercializan.
Por tal razón, se encuentran prohibidas las marcas, propagandas comerciales o
leyendas que se utilicen en los productos que no sean ciertas, así como las que
conllevan o puedan conllevar a error a los consumidores, so pena de incurrir en
sanción por la autoridad competente. Conforme
con lo señalado y considerado que, el "sello verde" [6] constituye una marca de certificación, su registro
como tal sería concedido por esta Superintendencia de cumplirse los requisitos
previstos en la normatividad andina vigente. De
otra parte, considerando lo señalado en el punto 1.2. de este escrito, toda vez
que el uso de las marcas en Colombia es libre, sin necesidad de registro, si bien
una empresa extranjera podría usar el signo "sello verde,"sin haberlo registrado,
tal uso no estaría protegido y por ende no podría evitar que terceros también
hicieran uso del mismo. Sin
perjuicio de ello, dado que, como se explicó, se encuentran prohibidas las marcas,
las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad o puedan
inducir a error respecto de las características, propiedades, calidad o componentes,
entre otros, de los bienes o servicios, es claro que, de utilizarse un signo a
título de marca de certificación, sin que quien lo utilizara se encontrara debida
y legalmente autorizado para certificar los productos o servicios a los cuales
lo aplicara, podría incurrirse, entre otras, en violación de las normas en materia
de protección al consumidor con las consecuencias legales derivadas de dicha conducta.
En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Ibídem, artículos 138 a 150
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