Concepto 02015861 del 21 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02015861
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el registro del acta número 017 de 8 de enero de 2002 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, por medio de la cual se designó revisor fiscal y suplente, se reputa revisor fiscal la persona que se encontraba inscrita previamente, teniendo en cuenta que las cámaras de comercio conceden los recursos en el efecto suspensivo, de tal manera que hasta que éstos se resuelvan, los efectos de la inscripción quedan suspendidos. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1 Recursos contra sus actos

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 94 del código de comercio, por medio del cual se dispone que contra los actos de las cámaras de comercio procede el recurso de apelación, del cual conocerá la Superintendencia de Industria y Comercio y que una vez surtido el mismo, "quedará agotada la vía gubernativa", se concluye que para tal efecto se aplican las normas pertinentes dispuestas en el código contencioso administrativo, [1] en virtud de las cuales, cuando contra un acto administrativo proceden los recursos en vía gubernativa, éstos se conceden en el efecto suspensivo [2] y el acto sólo queda en firme una vez  se hayan decidido los recursos interpuestos. [3]

Por lo anterior, los recursos contra los actos registrales de las cámaras de comercio, entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de las actas de asambleas en que consta la designación de los revisores fiscales, [4] se conceden en el efecto suspensivo y  únicamente cuando queden en firme surten efectos, [5] es decir, cuando se decidan los recursos interpuestos contra ellos.

En este orden de ideas,  al interponerse el recurso contra la inscripción del acta número 017 de 8 de enero de 2002 de asamblea general extraordinaria de accionistas, que designó revisor fiscal principal y suplente, los efectos de dicho acto administrativo de registro quedan suspendidos, por lo que la designación realizada no produce los efectos de oponibilidad frente a terceros.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 164 del código de comercio, las personas inscritas en el registro mercantil como representantes legales o revisores fiscales de una sociedad, conservan tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. En consecuencia, respecto del caso planteado, hasta que se resuelva el recurso interpuesto, para todos los efectos legales, el revisor fiscal de la sociedad será la persona que se encontraba registrada antes de la inscripción del acta 017 de 2002.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica


[1] Código contencioso administrativo, artículos 49 y ss.

[2] Ibídem, artículo 55.

[3] Ibídem, artículos 62 numeral 2 y 63.

[4] Código de comercio, artículo  163.

[5] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II, E - M. Santillana, S.A. De Ediciones. Madrid, 1963, pág. 14. "EFECTO SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal , paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior".

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