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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02015861
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación
interpuesto contra el registro del acta número 017 de 8 de enero de 2002 de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, por medio de la cual se designó
revisor fiscal y suplente, se reputa revisor fiscal la persona que se encontraba
inscrita previamente, teniendo en cuenta que las cámaras de comercio conceden
los recursos en el efecto suspensivo, de tal manera que hasta que éstos se resuelvan,
los efectos de la inscripción quedan suspendidos. Lo anterior si se tienen en
cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1
Recursos contra sus actos Teniendo
en cuenta lo señalado en el artículo 94 del código de comercio, por medio del
cual se dispone que contra los actos de las cámaras de comercio procede el recurso
de apelación, del cual conocerá la Superintendencia de Industria y Comercio y
que una vez surtido el mismo, "quedará agotada la vía gubernativa", se concluye
que para tal efecto se aplican las normas pertinentes dispuestas en el código
contencioso administrativo, [1] en virtud de las cuales, cuando contra un acto administrativo
proceden los recursos en vía gubernativa, éstos se conceden en el efecto suspensivo
[2] y el acto sólo queda en firme una vez se hayan decidido los recursos
interpuestos. [3] Por
lo anterior, los recursos contra los actos registrales de las cámaras de comercio,
entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de las actas de asambleas
en que consta la designación de los revisores fiscales, [4] se conceden en el efecto suspensivo y
únicamente cuando queden en firme surten efectos, [5] es decir, cuando se decidan los recursos interpuestos contra
ellos. En
este orden de ideas, al interponerse el recurso contra la inscripción del acta
número 017 de 8 de enero de 2002 de asamblea general extraordinaria de accionistas,
que designó revisor fiscal principal y suplente, los efectos de dicho acto administrativo
de registro quedan suspendidos, por lo que la designación realizada no produce
los efectos de oponibilidad frente a terceros. En
este sentido, es preciso tener en cuenta que según lo establecido en el artículo
164 del código de comercio, las personas inscritas en el registro mercantil como
representantes legales o revisores fiscales de una sociedad, conservan tal carácter
para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante
el registro de un nuevo nombramiento o elección. En consecuencia, respecto del
caso planteado, hasta que se resuelva el recurso interpuesto, para todos los efectos
legales, el revisor fiscal de la sociedad será la persona que se encontraba registrada
antes de la inscripción del acta 017 de 2002. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica
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