Concepto 02012502 del 22 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto            Radicación       02012502
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, la inscripción como persona natural a una cámara de comercio no es impedimento para hacer parte de las listas de candidatos a directores de la misma y que su inscripción debe estar vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente año. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de Comercio

1.1. Requisitos para ser directores de cámaras de comercio

El estatuto comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 [1] de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad".

A su vez, el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos, señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio.

"Parágrafo: Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales".

En consecuencia, con respecto a su consulta le informamos que, el hecho de estar inscrito como persona natural con una actividad económica, no le impide hacer parte de las listas de candidatos a la junta directiva de la cámara de comercio, por el contrario, ello constituye uno de los requisitos para candidatizarse a las elecciones de directores de cámaras de comercio.

De otra parte, en lo que respecta al requisito relativo a la inscripción en la cámara de comercio, la norma es clara en señalar que, podrán ser directores quienes se hubieren matriculado o renovado su matrícula entre el primer día hábil de enero y el 31 de marzo del año correspondiente, por lo que, si usted se matricula o renueva su matrícula dentro de este plazo, tendrá cumplido este específico requisito en lo que respecta a su candidatura como director.

Finalmente, en relación con este plazo en particular, es importante señalar que, toda vez que el 31 de marzo del año en curso cae en domingo, día no hábil, por virtud de lo previsto en el artículo 70 del código civil, subrogado por el artículo 62 del código de régimen político y municipal, [2] dicho plazo se entiende extendido hasta el lunes primero de abril, por lo que podrá matricularse o renovar su matrícula hasta dicho día.  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el tema y consultar las normas mencionadas, así como el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 16: "Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años".

[2] Código civil, artículo 70. Subrogado por el C. de R.P. y M., art. 62. "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados  y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil".

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