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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02012502
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, la inscripción como persona natural a una
cámara de comercio no es impedimento para hacer parte de las listas de candidatos
a directores de la misma y que su inscripción debe estar vigente al último día
hábil del mes de marzo del correspondiente año. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1. Cámaras
de Comercio 1.1.
Requisitos para ser directores de cámaras de comercio El estatuto
comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de
comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos,
no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo
16 [1] de este código, estar domiciliado en la respectiva
circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad". A su vez,
el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos,
señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes
legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la
renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31
de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo
85 del código de comercio. "Parágrafo:
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su
renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes
legales". En consecuencia,
con respecto a su consulta le informamos que, el hecho de estar inscrito como
persona natural con una actividad económica, no le impide hacer parte de las listas
de candidatos a la junta directiva de la cámara de comercio, por el contrario,
ello constituye uno de los requisitos para candidatizarse a las elecciones de
directores de cámaras de comercio. De otra
parte, en lo que respecta al requisito relativo a la inscripción en la cámara
de comercio, la norma es clara en señalar que, podrán ser directores quienes se
hubieren matriculado o renovado su matrícula entre el primer día hábil de enero
y el 31 de marzo del año correspondiente, por lo que, si usted se matricula o
renueva su matrícula dentro de este plazo, tendrá cumplido este específico requisito
en lo que respecta a su candidatura como director. Finalmente,
en relación con este plazo en particular, es importante señalar que, toda vez
que el 31 de marzo del año en curso cae en domingo, día no hábil, por virtud de
lo previsto en el artículo 70 del código civil, subrogado por el artículo 62 del
código de régimen político y municipal, [2] dicho plazo se entiende extendido
hasta el lunes primero de abril, por lo que podrá matricularse o renovar su matrícula
hasta dicho día. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el tema y consultar las normas mencionadas, así como el
desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica
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