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Bogotá,
D.C., 010 Asunto:
Radicación 02012102
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. Fijación
o indicación de precios En el decreto
3466 de 1982 se establece que todo proveedor o expendedor está obligado a fijar
los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca; para el
cumplimiento de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista,
el de fijación en los bienes mismos
[1] o el de fijación en góndolas anaqueles o estantes
[2] . Se entiende
por sistema de fijación de precios en los bienes mismos, la indicación que de
dichos precios hagan los productores, proveedores o expendedores en el empaque,
el envase o el cuerpo del bien, o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos
[3] . En el mismo
sentido en la circular única externa 10 de 2001, la Superintendencia de Industria
y Comercio señaló que en cualquier sistema de información sobre precios dirigido
a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá
cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su
discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias
[4] . Ahora bien,
el artículo 21 del decreto 3466 de 1982 establece como prohibición general la
de fijar, cuando se utilice el sistema de fijación de precios en los bienes mismos,
más de un precio por producto, señalando que, de darse tal evento, "el consumidor
solo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados." En consecuencia,
y frente a la pregunta por usted planteada acerca de si hay vulneración de las
normas de protección al consumidor cuando a éste al momento de cancelar el producto,
se le registra uno más bajo al indicado en el bien mismo, podemos afirmar que,
no se estarían vulnerando normas sobre protección al consumidor.
[5] 2. Competencia
desleal En la ley
256 de 1996 se prohíbe de manera general "todo acto o hecho que se realice en
el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres
mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia
de propiedad industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o
afecte la libertad del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial
del mercado." [6] De otra
parte, la libertad económica y de empresa [7] supone necesariamente un escenario
en el que se proteja y garantice una libre competencia que permita a los agentes
económicos acceder efectivamente al mercado, ofreciendo sus bienes y servicios
a los consumidores. De este
modo, la libertad económica, ejercida bajo los parámetros previstos en las leyes,
permite a los oferentes de un bien o servicio, establecer de manera independiente
las políticas de mercadeo y comercialización que le permitan competir efectivamente
en un determinado mercado, con factores como la calidad y el precio, que puedan
generar de acuerdo a una estructura de costos un margen de utilidad esperado. En este
orden de ideas, y conforme estrictamente a la información suministrada en su consulta,
en principio la leyenda " Le ofrecemos los mejores precios, si usted consigue
cualquiera de nuestros productos en otro almacén, con un precio más económico
le hacemos la devolución de la diferencia presentado su tiquete", correspondería
a una estrategia de mercadeo la cual es un comportamiento legítimo en el mercado
que no limita la libre competencia, a menos que, se dieran los presupuestos señalados
para considerarla como desleal, conforme a la ley 256 de 1996. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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