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Bogotá, D.C. /010 Radicación
02011491 Trámite
113 Actuación
440 Folios
002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que, para efectos de acreditar
el interés real en el mercado del país donde presente una oposición, deberá (n)
solicitarse el (los) registro (s) de la (s) marca (s) fundamento de la misma,
que sea(n) sustancialmente diferentes entre ellas. Lo anterior si se tienen en
cuenta los siguientes argumentos: 1.
Oposiciones contra solicitudes de registro de marcas 1.1.
Acreditación del interés real en el mercado del país miembro donde se presenta
la oposición andina El
artículo 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece
que, quienes presenten una oposición contra una solicitud de registro de marca,
con fundamento en marcas idénticas o similares para productos o servicios, respecto
de los cuales el uso del signo solicitado pueda inducir a error o, en solicitudes
de registro anteriores de la marca en cualquiera de los Países Miembros, deberán
acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde se interponga la
oposición, debiendo para tal efecto solicitar el registro de la marca al momento
de interponer la oposición. Teniendo
en consideración que una oposición puede presentarse con fundamento en más de
una marca, tendríamos que, en el evento en que las distintas marcas fueran sustancialmente
la misma, es decir, variaran únicamente en cuanto a aspectos secundarios, para
efectos de acreditar el interés real en el mercado sería necesario presentar únicamente
una solicitud de registro de marca para productos o servicios respecto de los
cuales el uso de la marca solicitada pudiera inducir al público a error. Ahora
bien, si la oposición se fundamentara en varias marcas totalmente diversas, sí
sería necesario presentar tantas solicitudes como marcas se hubieren tomado como
fundamento de la oposición. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente. MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |