Concepto 02011491 del 14 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

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Radicación        02011491
Trámite 113
Actuación          440
Folios               002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que, para efectos de acreditar el interés real en el mercado del país donde presente una oposición, deberá (n) solicitarse el (los) registro (s) de la (s) marca (s) fundamento de la misma, que sea(n) sustancialmente diferentes entre ellas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.  Oposiciones contra solicitudes de registro de marcas

1.1.  Acreditación del interés real en el mercado del país miembro donde se presenta la oposición andina

El artículo 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que, quienes presenten una oposición contra una solicitud de registro de marca, con fundamento en marcas  idénticas o similares para productos o servicios, respecto de los cuales el uso del signo solicitado  pueda inducir a error o, en solicitudes de registro anteriores de la marca en cualquiera de los Países Miembros, deberán acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde se interponga la oposición, debiendo para tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponer la oposición.

Teniendo en consideración que una oposición puede presentarse con fundamento en más de una marca, tendríamos que, en el evento en que las distintas marcas fueran sustancialmente la misma, es decir, variaran únicamente en cuanto a aspectos secundarios, para efectos de acreditar el interés real en el mercado sería necesario presentar únicamente una solicitud de registro de marca para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca solicitada pudiera inducir al público a error.

Ahora bien, si la oposición se fundamentara en varias marcas totalmente diversas, sí sería necesario presentar tantas solicitudes como marcas se hubieren tomado como fundamento de la oposición.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente.

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

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