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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02011002
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a su petición contenida en el numeral 1 de la comunicación trasladada
por el Ministerio del Interior y radicada en esta Entidad bajo el número de la
referencia, para informarle que en Colombia existe libertad de empresa y de competencia
y por lo tanto, cualquier persona, incluidas las empresas telefónicas, pueden
publicar y distribuir directorios telefónicos. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Libertad económica, libre empresa y libre competencia El
artículo 333 de la Constitución Política consagra la libertad económica como un
derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que
establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha
definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades
de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear,
mantener o incrementar su patrimonio."
[1] De
este modo, la jurisprudencia ha señalado que la libertad económica se encuentra
íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. En este
orden de ideas, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee
toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente
elija," [2] mientras que la libre competencia
se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes
a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas
mediante la atracción y conservación de la clientela." [3] Llegados
a este punto es preciso recordar que la libertad económica, como concepto ligado
a la libre competencia, la libertad de empresa y la libre iniciativa privada,
como todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho,
no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y
por la prevalencia del interés general. [4] Específicamente, en relación
con estos derechos, el texto constitucional establece como límites aquellos que
defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación. [5] De
lo expuesto concluimos que, la actividad económica consistente en la publicación
y distribución de directorios telefónicos puede ser ejercida por cualquier persona,
incluyendo las empresas prestadoras del servicio de telefonía y que por lo tanto,
es posible que, en el ejercicio de dicha actividad se presente competencia entre
las diferentes personas que la realizan, sin olvidar que en su ejercicio, los
actores del mercado no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria,
sino que deben respetar las reglas que el legislador haya establecido en aras
de proteger la libre competencia económica, como son el régimen de promoción de
la competencia y prácticas comerciales restrictivas, de competencia desleal y
además, aquellas relativas a la protección de los consumidores. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Corte Constitucional, sentencia
C-624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero
[2] Corte Constitucional, sentencia
C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz
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