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Bogotá, D.C.
010 Asunto:
Radicación 02010700
Trámite
113
Actuación 440
Folios 005 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
acerca de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo siguiente: 1.
Superintendencia de Industria y Comercio 1.1
Naturaleza y funciones De
conformidad con lo establecido en el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia
de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio
de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal.
[1] Dentro
de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar seis (6) que se constituyen
en el pilar fundamental de las actividades de la Entidad, y de donde se derivan
otras tantas de la siguiente manera [2] : -
Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio
de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades.
-
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor,
sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades.
-
Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir
asuntos relacionados con la misma -
Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y
confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y
coordinar lo relacionado con el registro único mercantil. -
Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial
de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control
de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento
de sus funciones. -
Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas
y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación; En
concordancia con lo anterior se hace preciso señalar entonces que, para el cumplimiento
de las funciones generales de esta Superintendencia, las Delegaturas de Propiedad
Industrial, Protección al Consumidor, y Promoción de la Competencia ejercen entre
otras las siguientes funciones principales: 1.1.1
Delegatura de Promoción de la Competencia - Investigaciones
administrativas en relación con competencia desleal, de conformidad con las facultades
conferidas por la ley 446 de 1998.
- Investigaciones
en relación con competencia desleal, en ejercicio de excepcionales funciones jurisdiccionales
conferidas por la ley 446 de 1998.
- Aprobación
de integraciones empresariales en el marco de la promoción de la competencia por
virtud de lo previsto en el artículo 51 del decreto 2153 de 1992.
- Investigaciones
administrativas en relación con infracciones a las normas sobre prácticas comerciales
restrictivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes
del decreto 2153 de 1992.
- Ejercer
el control y vigilancia de las cámaras de comercio.
[3]
1.1.2
Delegatura de Protección al Consumidor - Investigaciones
administrativas por la violación de las disposiciones en materia de protección
al consumidor. [4]
- Investigaciones
en ejercicio de excepcionales facultades jurisdiccionales, tendientes a ordenar
de ser el caso, la orden de efectividad de las garantías de bienes o servicios
por deficiente o inadecuada calidad y/o idoneidad. [5]
- Investigaciones
administrativas y/o en ejercicio de facultades jurisdiccionales , de conformidad
con lo señalado anteriormente, en materia de prestación de servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones, de los cuales se ocupa, el grupo interinstitucional de
servicios no domiciliarios de telecomunicaciones de la Delegatura.
- Acreditación de
organismos para operar en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología y supervisión y vigilancia de los mismos, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 2269 de 1993 en concordancia con los artículos 17,19 y 20 del decreto
2153 de 1992.
1.1.3
Delegatura de Propiedad Industrial La
Delegatura de Propiedad Industrial tramita y decide las solicitudes que se relacionen
con el registro de marcas, lemas comerciales y denominaciones de origen, diseños
industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, depósito de nombres
y enseñas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad.
[6] 1.2
Cómo acceder a los servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio La
Superintendencia de Industria y Comercio ha puesto a disposición de los usuarios
los siguientes mecanismos de divulgación en los cuales el encontrará amplia información
acerca de las funciones, actividades desarrolladas por la entidad, proyectos de
ley, normatividad vigente relacionada con las funciones de esta Superintendencia
y la manera de acceder a la totalidad de los trámites que se adelantan en esta
Entidad: Teléfonos
de atención al usuario (571) 3 41 10 81 Línea
gratuita nacional 9800-910165 Call
Center (Centro de atención de llamadas) 4 04 90 44 Página
de Internet www.sic.gov.co 2.
Ligas y asociaciones de consumidores Las
ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la asociación
de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el decreto 1441
de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación,
la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y
servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que hagan acreedores,
según la ley, por la violación de sus derechos. Por
su parte se podrán constituir asociaciones de consumidores a nivel municipal,
mediante la agrupación de ligas y asociaciones entre sí o con sindicatos de trabajadores,
cooperativas de trabajadores de consumo, asociaciones de padres de familia, asociaciones
de pensionados, o juntas de acción comunal. De
manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la observancia
de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además
de propender para una adecuada conservación de los elementos ambientales en la
producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia.
[7] En
este orden de ideas, si un particular decide como consumidor participar activamente,
además de la posibilidad de adelantar los trámites señalados anteriormente, lo
podrá hacer por intermedio de las ligas o asociaciones de consumidores en los
términos previstos en el decreto 1441 de 1982 - por el cual se regula la organización,
el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones
de consumidores- control y vigilancia que de conformidad con el decreto 3467
de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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