Concepto 02010700 del 22 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:           Radicación       02010700
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              005

Estimado señor

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle acerca de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo siguiente:

1. Superintendencia de Industria y Comercio

1.1 Naturaleza y funciones

De conformidad con lo establecido en el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal. [1]

Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar seis (6) que se constituyen en el pilar fundamental de las actividades de la Entidad, y de donde se derivan otras tantas de la siguiente manera [2] :

-         Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades.

-         Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades.

-         Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma

-         Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.

-         Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

-         Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;

En concordancia con lo anterior se hace preciso señalar entonces que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, las Delegaturas de Propiedad Industrial, Protección al Consumidor, y Promoción de la Competencia ejercen entre otras las siguientes funciones principales:

1.1.1 Delegatura de Promoción de la Competencia

  • Investigaciones administrativas en relación con competencia desleal, de conformidad con las facultades conferidas por la ley 446 de 1998.
  • Investigaciones en relación con competencia desleal, en ejercicio de excepcionales funciones jurisdiccionales conferidas por la ley 446 de 1998.
  • Aprobación de integraciones empresariales en el marco de la promoción de la competencia por virtud de lo previsto en el artículo 51 del decreto 2153 de 1992.
  • Investigaciones administrativas en relación con infracciones a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del decreto 2153 de 1992.
  • Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio. [3]

1.1.2 Delegatura de Protección al Consumidor

  • Investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en materia de protección al consumidor. [4]
  • Investigaciones en ejercicio de excepcionales facultades jurisdiccionales, tendientes a ordenar de ser el caso, la orden de efectividad de las garantías de bienes o servicios por deficiente o inadecuada calidad y/o idoneidad. [5]
  • Investigaciones administrativas y/o  en ejercicio de facultades jurisdiccionales , de conformidad con lo señalado anteriormente, en materia de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, de los cuales se ocupa, el grupo interinstitucional de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones de la Delegatura.
  • Acreditación de organismos para operar en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y supervisión y vigilancia de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2269 de 1993 en concordancia con los artículos 17,19 y 20 del decreto 2153 de 1992.

1.1.3 Delegatura de Propiedad Industrial

La Delegatura  de Propiedad Industrial tramita y decide las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, lemas comerciales y denominaciones de origen, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, depósito de nombres y enseñas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad. [6]

1.2  Cómo acceder a los servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes mecanismos de divulgación en  los cuales el encontrará amplia información acerca de las funciones, actividades desarrolladas por la entidad, proyectos de ley, normatividad vigente relacionada con las funciones de esta Superintendencia y la manera de acceder a  la totalidad de los trámites que se adelantan en esta Entidad:

Teléfonos de atención al usuario (571) 3 41 10 81

Línea gratuita nacional 9800-910165

Call Center (Centro de atención de llamadas) 4 04 90 44

Página de Internet www.sic.gov.co

Servicio de atención al usuario carrera  13 No 27 00 piso 5, horario de atención: lunes a viernes de 8:30 am  a 5:00 pm.

Ahora bien, para las personas que se encuentren fuera de Bogotá y deseen radicar algún documento ante la entidad, pueden dirigirse a la intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades y de Servicios Públicos Domiciliarios en las siguientes ciudades del país: Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Ibagué, Pereira, Arauca, Santa Marta, y Villavicencio.

2. Ligas y asociaciones de consumidores

Las ligas de consumidores son toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.

Por su parte se podrán constituir asociaciones de consumidores a nivel municipal, mediante la agrupación de ligas y asociaciones entre sí o con sindicatos de trabajadores, cooperativas de trabajadores de consumo, asociaciones de padres de familia, asociaciones de pensionados, o juntas de acción comunal.

De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la observancia de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia. [7]

En este orden de ideas, si un particular decide como consumidor participar activamente, además de la posibilidad de adelantar los trámites señalados anteriormente, lo podrá hacer por intermedio de las ligas o asociaciones de consumidores en los términos previstos en el decreto 1441 de 1982 - por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores-  control y vigilancia que de conformidad con el decreto 3467 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente si considera que se han vulnerado los regímenes sobre la protección al consumidor, la competencia desleal o desea acceder al Sistema Nacional de la Propiedad Industrial podrá adelantar los trámites pertinentes de conformidad con las indicaciones que de los mismos le señalen en alguno de nuestros medios de información ya mencionados.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Al respecto el artículo 66 de la ley 489 de 1988 establece que "Las Superintendencias son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal."

[2] Decreto 2153, artículo 2, numerales, 1,4,6,7.

[3] Decreto 2153 de 1992, artículos 11 y 13.

[4] Ibídem, artículo 17, numeral 4

[5] Ley 446 de 1998, artículo 145

[6] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con los artículos 14,15 y 16 del decreto 2153 de 1992.

[7] Decreto 1441 de 1982, artículo 10.

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