Concepto 02008851 del 19 de Marzo de 2002

10/

Bogotá, D.C.

 

            Radicación       02008851
Trámite            113
Actuación         440
Folios:              02

Estimada Doctora       

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que el titulo VIII, capitulo primero, numeral 1.2.5.2 de la circular única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, indica las especificaciones técnicas para el reporte de la información que deben suministrar las entidades estatales a las camaras de comercio en relación con licitaciones y concursos, como sigue:

1. Registro de Proponentes

1. 1 Reporte de información de las entidades estatales sobre licitaciones o concursos

El artículo 22, numeral 7 de la ley 80 de 1993 [1] , impone la obligación a las entidades estatales de remitir a las cámaras de comercio, la información correspondiente a la contratación que las mismas efectúen.

En desarrollo de este mandato legal el artículo 12 del decreto 856 de 1994, dispone los plazos máximos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades estatales, a fin de reportar la referida información [2] y ademas asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de establecer los formatos a través de los cuales se cumpla la obligación.

1.2. Especificaciones técnicas para el reporte de información, sobre licitaciones o concursos establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio

La resolución número 2497 de 1994, por la cual se señalan las especificaciones técnicas para el suministro de la información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante el registro de proponentes, así como la resolución 403 de 1995, por la cual se modifican las especificaciones técnicas para el suministro de la información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante el Registro de Proponentes fueron derogadas por la circular única 10 [3] expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2.1. Especificaciones técnicas para el reporte de información sobre licitaciones o concursos

El numeral 1.2.5.2, capitulo primero del titulo VIII, de la circular en mención, establece que, las entidades estatales deberán reportar la información a las camaras de comercio y simulataneamente a la Confederación Colombiana de Cámaras de comercio CONFECAMARAS, dentro de los 5 primeros dias de cada mes y con un mes de antelación a la apertura de cada licitación o concurso.

El referido numeral tambien indica la información que debe reportarse, así como las especificaciones técnicas, exigiendo entre otras:

·                     Datos generales: cámara de comercio a la cual se le informa, nombre completo de la entidad informante, domicilio, nombre del funcionario que reporta la información.

·                     Datos especiales: indicación de si se trata de licitación o concurso, fecha aproximada de apertura de licitación o concurso, objeto de la licitación o concurso con indicación de la actividad, especialidad y grupo.

·                     Información de licitaciones y concursos: fecha de reporte, procedimiento de selección,

fecha aproximada de la licitación o concurso, objeto de la licitación o concurso,        clasificación de la licitación o concurso, requisitos generales para participar, fecha             aproximada de la propuesta, entre otros. 

En este sentido nos permitimos informale que  el Titulo VIII, capitulo primero, numeral 1.2.5 indica las especificaciones técnicas para el reporte de la información que deben reportar las entidades estatales, la cual puede ser consulta en nuestra página de internet www.sic.gov.co, así como obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta planteada con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina  Jurídica



1 Ley 80 de 1993, artículo 22.7: "Las entidades estatales deberán remitir a las camaras de comercio de su jurisdicción, la información general de cada licitación o concurso que pretendan abrir en la forma y dentro de los plazos que fije el reglamento. Con base en esta información las cámaras de comercio elaborarán y publicarán un boletin mensual, que será público, sin perjuicio de lo establecido en el numeral tercero del artículo 30 de esta ley. El servidor público responsable de esta tarea que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta".

2 Decreto 856 de 1994, artículo 12 : "Información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes... Dicha información deberá allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para tal efecto. (...)

" El boletin de que trata el artículo 22.7 de la ley 80 de 1993, será único y deberá publicarse dentro de los primeros veinte días de cada mes, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio".

3 Circular externa 10, "por la cual se reúnen en un solo cuerpo normativo todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, por tanto , todos aquellos actos administrativos que no se encuentren incluidos en la misma, se entienden derogados".

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