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10/ Bogotá,
D.C.
Radicación 02008851 Trámite
113 Actuación
440 Folios:
02 Estimada
Doctora Damos
respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que
se indica en el asunto para informarle que el titulo VIII, capitulo primero, numeral
1.2.5.2 de la circular única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio,
indica las especificaciones técnicas para el reporte de la información que deben
suministrar las entidades estatales a las camaras de comercio en relación con
licitaciones y concursos, como sigue: 1.
Registro de Proponentes 1.
1 Reporte de información de las entidades estatales sobre licitaciones o concursos El
artículo 22, numeral 7 de la ley 80 de 1993 [1] , impone la obligación
a las entidades estatales de remitir a las cámaras de comercio, la información
correspondiente a la contratación que las mismas efectúen. En
desarrollo de este mandato legal el artículo 12 del decreto 856 de 1994, dispone
los plazos máximos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades estatales,
a fin de reportar la referida
información [2] y ademas asigna a la Superintendencia de Industria
y Comercio la función de establecer los formatos a través de los cuales se cumpla
la obligación. 1.2.
Especificaciones técnicas para el reporte de información, sobre licitaciones
o concursos establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio La
resolución número 2497 de 1994, por la cual se señalan las especificaciones técnicas
para el suministro de la información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones
y concursos ante el registro de proponentes, así como la resolución 403 de 1995,
por la cual se modifican las especificaciones técnicas para el suministro de la
información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante
el Registro de Proponentes fueron derogadas por la circular única 10 [3] expedida por la Superintendencia
de Industria y Comercio. 1.2.1.
Especificaciones técnicas para el reporte de información sobre licitaciones
o concursos El
numeral 1.2.5.2, capitulo primero del titulo VIII, de la circular en mención,
establece que, las entidades estatales deberán reportar la información a las camaras
de comercio y simulataneamente a la Confederación Colombiana de Cámaras de comercio
CONFECAMARAS, dentro de los 5 primeros dias de cada mes y con un mes de antelación
a la apertura de cada licitación o concurso. El
referido numeral tambien indica la información que debe reportarse, así como las
especificaciones técnicas, exigiendo entre otras:
·
Datos generales: cámara de comercio a la cual se le informa, nombre completo de
la entidad informante, domicilio, nombre del funcionario que reporta la información.
·
Datos especiales: indicación de si se trata de licitación o concurso, fecha aproximada
de apertura de licitación o concurso, objeto de la licitación o concurso con indicación
de la actividad, especialidad y grupo.
·
Información de licitaciones y concursos: fecha de reporte, procedimiento de selección,
fecha
aproximada de la licitación o concurso, objeto de la licitación o concurso,
clasificación de la licitación o concurso, requisitos generales para participar,
fecha aproximada de la propuesta, entre otros. En
este sentido nos permitimos informale que el Titulo VIII, capitulo primero, numeral
1.2.5 indica las especificaciones técnicas para el reporte de la información que
deben reportar las entidades estatales, la cual puede ser consulta en nuestra
página de internet www.sic.gov.co, así como obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta planteada con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica
1
Ley 80 de 1993, artículo 22.7: "Las entidades estatales deberán remitir a las
camaras de comercio de su jurisdicción, la información general de cada licitación
o concurso que pretendan abrir en la forma y dentro de los plazos que fije el
reglamento. Con base en esta información las cámaras de comercio elaborarán y
publicarán un boletin mensual, que será público, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral tercero del artículo 30 de esta ley. El servidor público responsable
de esta tarea que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta".
2 Decreto 856 de 1994, artículo
12 : "Información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La información
de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara
correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes... Dicha
información deberá allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria
y Comercio establezca para tal efecto. (...) "
El boletin de que trata el artículo 22.7 de la ley 80 de 1993, será único y deberá
publicarse dentro de los primeros veinte días de cada mes, según las instrucciones
que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio".
3 Circular externa 10, "por
la cual se reúnen en un solo cuerpo normativo todos los actos administrativos
de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio,
por tanto , todos aquellos actos administrativos que no se encuentren incluidos
en la misma, se entienden derogados". |