Concepto 02007230 del 14 de Marzo de 2002

Bogotá D.C,

010/

 

Asunto:           Radicación       02007230
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle que las alcaldías municipales tienen facultades legales para tramitar quejas por violación de normas en materia de protección al consumidor e imponer las sanciones administrativas correspondientes; de otra parte la Superintendencia de Industria y Comercio además de las facultades sancionatorias en ejercicio de funciones administrativas, en ejercicio de facultades jurisdiccionales puede ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor: Lo anterior, si se tiene en cuenta lo siguiente:

1.         Competencia de las alcaldías en materia de protección del consumidor

 De conformidad con lo previsto en el decreto 3466 de 1982, [1] las alcaldías municipales pueden imponer las sanciones administrativas previstas en el mencionado decreto por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios.

En virtud de lo antes expuesto las alcaldías tienen atribuciones legales para tramitar quejas por violación de normas sobre protección del consumidor en materia de calidad e idoneidad de bienes y servicios, adelantando por el efecto el procedimiento establecido en el decreto 3466 de 1982 [2] , con arreglo a lo previsto en el código contencioso administrativo, e imponer las sanciones administrativas a que haya lugar.

Es importante señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del código contencioso administrativo [3] la facultad sancionatoria de las alcaldías municipales en materia de protección del consumidor, caduca a los tres años de producido el acto que las ocasione.

Ahora bien, en cuanto a la queja presentada contra Almacenes Lagobo y ante la Alcaldía Municipal de Pereira por la presunta mala calidad de una nevera adquirida en el mencionado establecimiento de comercio, no le  corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas que adelante ese despacho municipal ni para conceptuar en relación con las diligencias de conciliación y práctica de pruebas periciales que se adelanten  dentro de la misma actuación administrativa.

2.         Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones por falta de calidad e idoneidad de bienes y servicios y para ordenar la efectividad de la garantía.

2.1               Facultades administrativas

Esta Superintendencia según lo previsto en el decreto 3466 de 1982 [4] y el decreto 2153 de 1992 [5] , tiene atribuciones legales para imponer sanciones administrativas de multa a favor del tesoro nacional, por la violación de normas legales vigentes en materia de protección del consumidor, especialmente por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios.

El decreto 2153 de 1992 que definió la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de Industria  Comercio señala en su artículo 54 que las actuaciones que adelante esta Entidad  se  tramitarán  con  base  en  los  principios y  el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

2.2.             Facultades jurisdiccionales

La ley 446 de 1998 se expidió con el propósito de descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso a la administración de justicia. Así se tiene que se asignaron funciones de carácter jurisdiccional a autoridades administrativas; en el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio a través del artículo 145 literal b) de la misma ley se le atribuyeron funciones jurisdiccionales  a prevención, en materia de protección al consumidor, con carácter de cosa juzgada,  para: ".. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor,  o las contractuales que resulten más amplias ".

En virtud de lo antes expuesto, si considera en su criterio que el expendedor de la nevera ha transgredido normas legales sobre protección al consumidor por la no reparación de la misma, puede presentar su queja por incumplimiento de la garantía del bien ante la Delegatura de Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de que se ordene la efectividad de la misma, la que prestará mérito ejecutivo ante la justicia ordinaria.    

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal f): "Asígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones, para efectos de este decreto: (...) f). Imponer las sanciones administrativas previstas en el presente decreto por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad,  por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado en este decreto (...) " h). Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente en Bogotá. D.E, al momento de su imposición."    

Ibídem, artículo 44:" Competencias. Asígnase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia de Industria y Comercio, en Bogotá D.E, y a los Alcaldes, Intendentes y Comisarios en otros lugares del país. Contra  las decisiones de las autoridades o funcionarios delegatarios de tales funciones sólo procederá el recurso de reposición."  (Subrayado fuera de texto)

[2] Decreto 3466 de 1982, artículo 28

[3] Código contencioso administrativo, artículo 38:" Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades

administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas."

[4] Decreto 3466 de 1982, artículos 24, 28, 43 y 44

[5] Decreto 2153 de 1992, artículos 2 numeral 5, 17 numeral 1 y 18 numeral 4. 

 

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