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Bogotá D.C,
010/ Asunto:
Radicación 02007230
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, para informarle que las alcaldías municipales
tienen facultades legales para tramitar quejas por violación de normas en materia
de protección al consumidor e imponer las sanciones administrativas correspondientes;
de otra parte la Superintendencia de Industria y Comercio además de las facultades
sancionatorias en ejercicio de funciones administrativas, en ejercicio de facultades
jurisdiccionales puede ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios
establecidas en las normas de protección al consumidor: Lo anterior, si se tiene
en cuenta lo siguiente: 1.
Competencia de las alcaldías en materia de protección del consumidor De
conformidad con lo previsto en el decreto 3466 de 1982,
[1] las alcaldías municipales pueden imponer las sanciones administrativas
previstas en el mencionado decreto por el incumplimiento de las condiciones de
calidad e idoneidad de bienes y servicios. En
virtud de lo antes expuesto las alcaldías tienen atribuciones legales para tramitar
quejas por violación de normas sobre protección del consumidor en materia de calidad
e idoneidad de bienes y servicios, adelantando por el efecto el procedimiento
establecido en el decreto 3466 de 1982 [2] , con arreglo a lo previsto en el código contencioso
administrativo, e imponer las sanciones administrativas a que haya lugar. Es
importante señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del
código contencioso administrativo [3] la facultad sancionatoria de las alcaldías municipales en materia
de protección del consumidor, caduca a los tres años de producido el acto que
las ocasione. Ahora
bien, en cuanto a la queja presentada contra Almacenes Lagobo y ante la Alcaldía
Municipal de Pereira por la presunta mala calidad de una nevera adquirida en el
mencionado establecimiento de comercio, no le corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas
que adelante ese despacho municipal ni para conceptuar en relación con las diligencias
de conciliación y práctica de pruebas periciales que se adelanten dentro de la
misma actuación administrativa. 2.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones
por falta de calidad e idoneidad de bienes y servicios y para ordenar la efectividad
de la garantía.
2.1
Facultades administrativas Esta Superintendencia
según lo previsto en el decreto 3466 de 1982
[4] y el decreto 2153 de 1992 [5] , tiene atribuciones legales para imponer sanciones
administrativas de multa a favor del tesoro nacional, por la violación de normas
legales vigentes en materia de protección del consumidor, especialmente por el
incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios. El
decreto 2153 de 1992 que definió la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia
de Industria Comercio señala en su artículo 54 que las actuaciones
que adelante esta Entidad se tramitarán con base en los principios y el
procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
2.2.
Facultades jurisdiccionales La
ley 446 de 1998 se expidió con el propósito de descongestionar los despachos judiciales
y facilitar el acceso a la administración de justicia. Así se tiene que se asignaron
funciones de carácter jurisdiccional a autoridades administrativas; en el caso
de la Superintendencia de Industria y Comercio a través del artículo 145 literal
b) de la misma ley se le atribuyeron funciones jurisdiccionales a prevención,
en materia de protección al consumidor, con carácter de cosa juzgada, para: "..
Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en
las normas de protección al consumidor, o las contractuales que resulten más
amplias ". En
virtud de lo antes expuesto, si considera en su criterio que el expendedor de
la nevera ha transgredido normas legales sobre protección al consumidor por la
no reparación de la misma, puede presentar su queja por incumplimiento de la garantía
del bien ante la Delegatura de Protección del Consumidor de la Superintendencia
de Industria y Comercio, a efectos de que se ordene la efectividad de la misma,
la que prestará mérito ejecutivo ante la justicia ordinaria.
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