Concepto 02007170 del 14 de Marzo de 2002

Bogotá,

010/

 

Asunto            Radicación       02007170
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado Doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto para informarle que, en todos los contratos de compraventa  y prestación de servicios, se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad; que ante el consumidor quien responde por dichas garantías es el proveedor o expendedor del bien o servicio, que en determinados casos puede ser el mismo productor y por asimilación a éste el importador; y que, ante su incumplimiento respecto de las condiciones de calidad e idoneidad, atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, puede presentarse queja ante la División de Protección al Consumidor de la misma con el fin de hacerlas efectivas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Protección al consumidor - Reglamentación General

La normatividad vigente en materia de protección al consumidor tiene como base el decreto 3466 de 1982, también llamado estatuto del consumidor, que establece entre otras, las normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, de bienes y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.

2. Garantía Mínima de calidad e idoneidad

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor

En virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982 y concordantes. 

Así las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, [2] dar trámite a las quejas de los consumidores, [3] e imponer sanciones, [4] por el incumplimiento de las  condiciones de calidad e idoneidad no registradas". [5]

Asimismo, la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias". [6] El procedimiento aplicar en uno u otro caso será el mismo de la actuaciones administrativas contemplado en el código contencioso administrativo. [7]

En conclusión, si usted considera que en relación con la empresa de confecciones, sus derechos como consumidor han sido vulnerados, usted podrá elevar su petición, queja o reclamo ante la División de Protección al Consumidor, en escrito dirigido al doctor Daniel Roldan, jefe del Grupo de Instrucción e Investigación.

Con relación al trámite de su queja y los requisitos para presentarla, así como para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co donde puede encontrar con mas detalle los aspectos que debe conocer respecto de la denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor y consultar los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 que se refieren al tema indagado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 23  inciso 2 y 25.

[2] Decreto 2153 de 1992, artículo 18, numeral 4.

[3] Ibídem, numeral 5.

[4] Ibídem, artículo 2, numeral 5.

[5] Ibídem, artículo 25.

[6] Ley 446 de 1998, artículo 145.

[7] Código contencioso administrativo, artículo 2 y ss.

 

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