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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 02007170
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
Doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
que se indica en el asunto para informarle que, en todos los contratos de compraventa
y prestación de servicios, se entiende pactada una garantía mínima de calidad
e idoneidad; que ante el consumidor quien responde por dichas garantías es el
proveedor o expendedor del bien o servicio, que en determinados casos puede ser
el mismo productor y por asimilación a éste el importador; y que, ante su incumplimiento
respecto de las condiciones de calidad e idoneidad, atendiendo a las facultades
que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de protección al consumidor, puede presentarse queja ante la División de Protección
al Consumidor de la misma con el fin de hacerlas efectivas. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Protección
al consumidor - Reglamentación General La normatividad
vigente en materia de protección al consumidor tiene como base el decreto 3466
de 1982, también llamado estatuto del consumidor, que establece entre otras, las
normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, de bienes y servicios,
y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. 2. Garantía
Mínima de calidad e idoneidad De conformidad
con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa
y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor la obligación
de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio
de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios
están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. 3. Facultades
de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor En
virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466
de 1982 y concordantes. Así
las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio
o a petición de parte, [2] dar
trámite a las quejas de los consumidores, [3] e imponer sanciones, [4] por el incumplimiento de las condiciones de
calidad e idoneidad no registradas".
[5] Asimismo,
la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor,
establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de
bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las
contractuales si ellas resultan mas amplias".
[6] El procedimiento aplicar en uno u otro caso será el mismo de la actuaciones
administrativas contemplado en el código contencioso administrativo.
[7] En conclusión,
si usted considera que en relación con la empresa de confecciones, sus derechos
como consumidor han sido vulnerados, usted podrá elevar su petición, queja o reclamo
ante la División de Protección al Consumidor, en escrito dirigido al doctor Daniel
Roldan, jefe del Grupo de Instrucción e Investigación. Con relación
al trámite de su queja y los requisitos para presentarla, así como para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co
donde puede encontrar con mas detalle los aspectos que debe conocer respecto de
la denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor
y consultar los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 que se refieren al tema indagado. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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