Concepto 02006523 del 13 de Marzo de 2002

10/

Bogotá, D.C.

 

Radicación        02006523
Trámite 113
Actuación          440
Folios:              03

Estimado doctor           

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que, en los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en relación con sucursales y agencias de sociedades, deberán constar todos los actos y documentos cuyo registro con respecto a los establecimientos de comercio, ordene la ley. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Cámaras de Comercio

1.1  Registro Mercantil de Sucursales y Agencias

El código de comercio define a las sucursales [1] y agencias [2] como establecimientos de comercio abiertos por una sociedad para el desarrollo de todos sus negocios, en donde las primeras difieren de las segundas fundamentalmente en las facultades de representación que tenga su respectivo administrador. La sociedad entonces, deberá realizar el registro de los actos mercantiles efectuados con relación a éstas, conforme a la ley.

En este sentido el numeral 6 del artículo 28 del código de comercio establece que, deberán inscribirse en el registro mercantil entre otros la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o la administración.

De otro lado el numeral 1.1.1, capitulo primero, titulo VIII de la circular externa 10, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, impone la obligación de inscribir en el registro mercantil algunos actos en relación con los establecimientos de comercio, los cuales deberán ser inscritos en el libro VI del mismo registro, como sigue:

"Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro:- La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero; - Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración; - La oposición de los acreedores del enejenante del establecimiento de comercio o aceptar al adquirente como su deudor; - El acto en virtud del cual se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones; - El acto de designación o remoción de los representantes y revisores fiscales de una sucursal de sociedad extranjera en el país; - La resolución mediante la cual se otorgue, suspenda o revoque el permiso de funcionamiento a una sociedad extranjera para operar en Colombia; -La liquidación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras; - La providencia por medio de la cual se apruebe la liquidación de una sucursal de una sociedad extranjera; - La escritura de constitución y las reformas de las sociedades que establezcan sucursales, cuando el domicilio de la sociedad corresponda a otra jurisdicción; - La providencia de apertura, aprobación y terminación del concordato en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio; - El documento por medio del cual se haga constar la configuración y modificación de una situación de control o de grupo empresarial  en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas; y el acto administrativo por medio del cual se declare la existencia de la situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales vinculadas".

No obstante lo anterior la misma circular única, en su Titulo VIII, capitulo primero, numeral 1.4.1, establece que Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos cuando la ley las autorice para ello. Por lo tanto si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficades o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio.

1.2 Función Certificadora de las cámaras de comercio

Del artículo 30 del código de comercio que establece que, toda inscripción se probará por certificado expedido por la cámara de comercio y el artículo 86 que en su numeral 3 dispone que son funciones de las cámaras de comercio  llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en el inscritos, se infiere la obligación para las cámaras de comercio de certificar respecto de las inscripciones efectuadas ante la misma [3] .

De otro lado y como lo ha manifestado anteriormente esta Superintendencia [4] , en tanto las cámaras de comercio unicamente pueden inscribir en el registro mercantil los actos y los documentos ordenados por el legislador, consecuentemente sólo pueden certificar sobre dichos actos [5] .

Por consiguiente , baste que el hecho del cual se pide certificar conste en el respectivo registro, para que la Cámara de comercio tenga la obligación de certificarlo.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica



1 Código de Comercio, artículo 263: "Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad".

2  Código de Comercio, artículo 264 : "Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla".

3 Así lo ha manifestado la corte al expresar: "Para esta Corporación es claro entonces que, a pesar de la naturaleza corporativa, gremial y privada de las cámaras de comercio a la luz de los artículos 123, inciso 3 y 210, inciso 2 de la Carta Política, éstas pueden ser habilitadas para cumplir con las funciones públicas en las condiciones previstas en la ley, como sería el caso del artículo 86, inciso 3 del código de comercio que le confía la función pública del llevar el registro público mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, no obstante el carácter privado de las mismas."Corte Constitucional, sentencia C-167 de abril 20 de 1995, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.

4 Concepto 96048898, Superintendencia de Industria y Comercio.

5 Al respecto la doctrina se ha ocupado en señalar que "La función de certificar, que es obligatoria, se relaciona con cualquier acto, contrato o documento registrado en la respectiva Cámara de Comercio".GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán, LAS CAMARAS DE COMERCIO Y EL REGISTRO MERCANTIL, Ediciones libreria del profesional. Edición 1994.

 

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