Concepto 02004937 del 07 de Marzo de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto            Radicación       02004937
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación para informarle que en opinión de esta Superintendencia, en principio, es posible que un laboratorio de calibración acreditado emita certificados electrónicos de calibración, siempre y cuando dicho certificado cumpla no solo con las requisitos que como tal debe observar, sino con los establecidos por las normas referentes a documentos electrónicos.  Lo anterior  si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Aplicación del principio de equivalentes funcionales

El artículo 6 de la ley 527 de 1999 establece que, cuando una norma exija que determinada información conste por escrito, este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos. [1] Lo anterior si la información contenida en este es susceptible de consulta posterior.

Al respecto ha señalado la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la ley 527 de 1999, que esta adopta el principio de los equivalentes funcionales en virtud del cual los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, que debe dárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportan los mismos  criterios de un documento. [2]

Así mismo señaló la Corte que, la ley 527 de 1999 dió aplicación al principio de los "equivalentes funcionales" que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas." Agrega que la citada ley adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", el cual tiene en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel."

De lo hasta aquí expuesto concluimos que, en la medida en que el documento electrónico cumpla con los requisitos previstos para los certificados de calibración en el anexo 4 de la resolución 140 de 1994  y además, con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad ya mencionados, tendría carácter oficial si hubiera sido emitido por un laboratorio de calibración acreditado.

Ahora bien, además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que al tenor del artículo 7 de misma ley 527 de 1999, cuando la correspondiente norma (como es el caso de la referente a los certificados de calibración), exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias por su ausencia, dicho requerimiento se entiende satisfecho si: a). Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y b) que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

2. Firma digital y entidades de certificación

Para efectos de lo anterior, el laboratorio podría optar por utilizar una firma digital, respecto de la cual, si cumple con los requisitos señalados por la citada ley 527, haría presumir que, el laboratorio, tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos, es decir, el certificado, y de ser vinculado por el mismo. [3] Establece el artículo 28 que, "cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo." A continuación el parágrafo del mismo artículo establece que "El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos: 1. Es la única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa, 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital está invalidada y 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional."

Ahora bien, el artículo artículo 15 del decreto 1747 de 2000 establece que "cuando quiera que un suscriptor firme digitalmente un mensaje de datos con su clave privada, y la respalde mediante un certificado digital, se darán por satisfechos los atributos exigidos para una firma digital en el parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999."

En este orden de ideas, concluimos que, si el laboratorio de calibración opta por utilizar el sistema de firma digital y la respalda con un certificado digital expedido por una entidad de certificación abierta, se darán por satisfechos los requisitos establecidos para este tipo de firmas por el artículo 28 de la ley 527 de 1999 y por lo tanto, para efectos del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los certificados de calibración, se podría tener certeza de la identificación  del laboratorio y de que el contenido cuenta con su aprobación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Ley 527 de 1999, artículo 2, literal a. "Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax."

[2] Corte Constitucional, sentencia C - 662 de junio 8 de 2000. M.P. Fabio Morón Díaz.

[3] Ley 527 de 1999, artículo 28.

 

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