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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02004937
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación para informarle que en opinión de esta Superintendencia, en
principio, es posible que un laboratorio de calibración acreditado emita certificados
electrónicos de calibración, siempre y cuando dicho certificado cumpla no solo
con las requisitos que como tal debe observar, sino con los establecidos por las
normas referentes a documentos electrónicos. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1. Aplicación
del principio de equivalentes funcionales El artículo
6 de la ley 527 de 1999 establece que, cuando una norma exija que determinada
información conste por escrito, este requisito queda satisfecho con un mensaje
de datos. [1] Lo anterior si la información contenida en
este es susceptible de consulta posterior. Al
respecto ha señalado la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la
ley 527 de 1999, que esta adopta el principio de los equivalentes funcionales
en virtud del cual los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de
los documentos consignados en papel, es decir, que debe dárseles la misma eficacia
jurídica, por cuanto comportan los mismos criterios de un documento. [2] Así
mismo señaló la Corte que, la ley 527 de 1999 dió aplicación al principio de los
"equivalentes funcionales" que se fundamenta en un análisis de los propósitos
y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar
cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas."
Agrega que la citada ley adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional",
el cual tiene en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y
rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel,
ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido
a un documento consignado en papel." De lo hasta
aquí expuesto concluimos que, en la medida en que el documento electrónico cumpla
con los requisitos previstos para los certificados de calibración en el anexo
4 de la resolución 140 de 1994 y además, con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad
y rastreabilidad ya mencionados, tendría carácter oficial si hubiera sido emitido
por un laboratorio de calibración acreditado. Ahora bien,
además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que al tenor del artículo 7 de misma
ley 527 de 1999, cuando la correspondiente norma (como es el caso de la referente
a los certificados de calibración), exija la presencia de una firma o establezca
ciertas consecuencias por su ausencia, dicho requerimiento se entiende satisfecho
si: a). Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje
de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y b) que el
método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje
fue generado o comunicado. 2. Firma
digital y entidades de certificación Para efectos
de lo anterior, el laboratorio podría optar por utilizar una firma digital, respecto
de la cual, si cumple con los requisitos señalados por la citada ley 527, haría
presumir que, el laboratorio, tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos,
es decir, el certificado, y de ser vinculado por el mismo. [3] Establece el artículo 28 que, "cuando una firma digital haya
sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía
la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido
del mismo." A continuación el parágrafo del mismo artículo establece que "El uso
de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma
manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos: 1. Es la única a la
persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control
exclusivo de la persona que la usa, 4. Está ligada a la información o mensaje,
de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital está invalidada y 5.
Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional." Ahora bien,
el artículo artículo 15 del decreto 1747 de 2000 establece que "cuando
quiera que un suscriptor firme digitalmente un mensaje de datos con su clave privada,
y la respalde mediante un certificado digital, se darán por satisfechos los atributos
exigidos para una firma digital en el parágrafo del artículo 28 de la ley
527 de 1999." En este
orden de ideas, concluimos que, si el laboratorio de calibración opta por utilizar
el sistema de firma digital y la respalda con un certificado digital expedido
por una entidad de certificación abierta, se darán por satisfechos los requisitos
establecidos para este tipo de firmas por el artículo 28 de la ley 527 de 1999
y por lo tanto, para efectos del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir
los certificados de calibración, se podría tener certeza de la identificación
del laboratorio y de que el contenido cuenta con su aprobación. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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