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Bogotá, D.C. 010 Asunto: Radicación
02004273
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle que, a través del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
- PCT, se establece un sistema en el cual la protección es nacional a través de
un trámite internacional. [1] Lo anterior considerando lo siguiente: 1.
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT 1.1
Protección nacional mediante un trámite internacional El
tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (en adelante PCT), establece
un sistema en el cual, mediante la presentación ante una oficina receptora, [2] de una solicitud internacional [3] en la que se señalan los países donde se pretende
obtener la protección de una invención,
[4] se busca la concesión de la patente respectiva en cada uno de los miembros. En
otras palabras, de manera general según el sistema establecido por el PCT, mediante
la presentación de una solicitud internacional en una sola oficina, el solicitante
tiene la posibilidad de obtener el efecto de presentaciones en varios o todos
los estados pertenecientes al tratado, sin tener inicialmente que incurrir en
gastos tales como traducciones, honorarios de abogados, pagos de tasas etc. En
este sentido, aclaramos que la protección solicitada es nacional,(en cada país
donde se busca obtener la patente del invento) a través de un trámite internacional
(una solicitud única -solicitud internacional- presentada ante la oficina receptora
del correspondiente), por lo que no sería posible obtener una patente internacional
presentando una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como
oficina receptora en Colombia. [5] 1.2
Procedimiento En
el PCT y su reglamento se estableció el procedimiento mediante el cual el solicitante
puede designar los países en los cuales se desea obtener la protección del invento
respectivo. Dicho procedimiento consiste de manera general en lo siguiente:
-
Presentada la solicitud internacional ante la oficina receptora, ésta procede
a verificar el lleno de los requisitos de forma, comprobando entre otros, la indicación
de que ha sido presentada a título de solicitud internacional, la designación
de un Estado contratante por lo menos, la indicación del nombre del solicitante,
que contenga la descripción y la indicación de reivindicaciones. [6] Si se cumple con el lleno de
los requisitos se le asigna la fecha de presentación a la solicitud.
-
En el evento que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos descritos anteriormente,
la oficina receptora notificará al solicitante con el fin de que complete la solicitud.
[7] -
Una vez se dé cumplimiento a los requisitos de forma por parte del solicitante,
la Oficina receptora procede a asignar la fecha de presentación internacional,
la cual corresponde a la fecha de recepción de la correción de los requisitos
materiales previamente indicados. Asignada la fecha de presentación de la solicitud
internacional, ésta tendrá los efectos de presentación nacional regular en cada
uno de los Estados designados por el solicitante. [8] -
Posteriormente, la oficina receptora conserva una copia de la solicitud internacional
y el original lo transmite a la oficina internacional. [9] Otra copia es también transmitida a la administración
competente encargada de la búsqueda internacional, [10] la cual tiene por finalidad descubrir el
estado de la técnica pertinente y concluye con un informe que indica los elementos
pertinentes del estado de la técnica, los cuales habrán de tenerse en cuenta para
llegar a determinar si la invención es o no patentable. -
Luego, se comunica al solicitante y a la oficina internacional por parte de la
administración encargada, el informe de búsqueda internacional, según lo establece
el artículo 18 del PCT. -
Finalmente, las oficinas nacionales
[11] en cada país designado deciden sobre la concesión o negación de la respectiva
patente de invención. De
conformidad con lo anteriormente señalado, nótese que la tramitación sólo se unifica
en el país de la oficina receptora para efectos del examen de forma y en el de
la Administración encargada para efectos de realizar la búsqueda internacional. 1.3
Tasas La
presentación de una solicitud internacional ocasiona un solo conjunto de tasas,
cuyo valor varía según el país consignada en el petitorio. El
pago de las tasas se conforma de tres conceptos a saber: 1)
La tasa de transmisión, cuyo valor cubre, entre otros conceptos, la recepción
de la solicitud internacional, la transmisión de copias a la oficina internacional
y a la administración encargada en la búsqueda internacional, cuyo importe es
fijado por la Oficina receptora. [12] 2)
La tasa de búsqueda designada por la Administración que ha sido encargada de efectuar
la búsqueda internacional. [13] 3)
La tasa internacional, la cual percibe la oficina receptora a favor de la Oficina
internacional y se compone de una tasa base de designación, como patentes nacionales
o regionales se pretendan. Finalmente,
frente a su pregunta acerca de los intermediarios, esta Entidad no es competente
para señalar o indicar la conveniencia de solicitar asesoría o colaboración en
el trámite de la patente, razón por la cual podrá consultar las páginas web donde
se indican esta clase de servicios. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
[5] En efecto, las patentes concedidas en Colombia unicamente tienen
protección dentro del territorio colombiano y en ese sentido el Tribunal de Justicia
del Acuerdo de Cartagena en el proceso 17-IP-98 ha señalado que "De conformidad
con la doctrina comunitaria 'la protección y los efectos de los derechos de la
propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos
son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado
no puede extenderse más allá de sus fronteras' (Procedimiento de Propiedad Industrial,
Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26)."
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