Concepto 02004273 del 05 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:          Radicación       02004273
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, a través del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT, se establece un sistema en el cual la protección es nacional a través de un trámite internacional. [1] Lo anterior considerando lo siguiente:

1. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT

1.1 Protección nacional mediante un trámite internacional

El tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (en adelante PCT), establece un sistema en el cual, mediante la presentación ante una oficina receptora, [2] de una solicitud internacional [3] en la que se señalan los países donde se pretende obtener la protección de una invención, [4] se busca la concesión de la patente respectiva en cada uno de los miembros.

En otras palabras, de manera general según el sistema establecido por el PCT, mediante la presentación de una solicitud internacional en una sola oficina, el solicitante tiene la posibilidad de obtener el efecto de presentaciones en varios o todos los estados pertenecientes al tratado, sin tener inicialmente que incurrir en gastos tales como traducciones, honorarios de abogados, pagos de tasas etc.

En este sentido, aclaramos que la protección solicitada es nacional,(en cada país donde se busca obtener la patente del invento) a través de un trámite internacional (una solicitud única -solicitud internacional- presentada ante la oficina receptora del correspondiente), por lo que no sería posible obtener una patente internacional presentando una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina receptora en Colombia. [5]

1.2 Procedimiento

En el PCT y su reglamento se  estableció el procedimiento mediante el cual el solicitante puede designar los países en los cuales se desea obtener la protección del invento respectivo. Dicho procedimiento consiste de manera general en lo siguiente:

-         Presentada la solicitud internacional ante la oficina receptora, ésta procede a verificar el lleno de los requisitos de forma, comprobando entre otros, la indicación de que ha sido presentada a título de solicitud internacional, la designación de un Estado contratante por lo menos, la indicación del nombre del solicitante, que contenga la descripción y la indicación de reivindicaciones. [6] Si se cumple con el lleno de los requisitos se le asigna la fecha de presentación a la solicitud.

-         En el evento que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos descritos anteriormente, la oficina receptora notificará al solicitante con el fin de que complete la solicitud. [7]

-         Una vez se dé cumplimiento a los requisitos de forma por parte del solicitante, la Oficina receptora procede a asignar la fecha de presentación internacional, la cual corresponde a la fecha de recepción de la correción de los requisitos materiales previamente indicados. Asignada la fecha de presentación de la solicitud internacional, ésta tendrá los efectos de presentación nacional regular en cada uno de los Estados designados por el solicitante. [8]

-         Posteriormente, la oficina receptora conserva una copia de la solicitud internacional y el original lo transmite a la oficina internacional. [9] Otra copia es también transmitida a la administración competente encargada de la búsqueda internacional, [10] la cual tiene por finalidad descubrir el estado de la técnica pertinente y concluye con un informe que indica los elementos pertinentes del estado de la técnica, los cuales habrán de tenerse en cuenta para llegar a determinar si la invención es o no patentable.

-         Luego, se comunica al solicitante y a la oficina internacional por parte de la administración encargada, el informe de búsqueda internacional, según lo establece el artículo 18 del PCT.

-         Finalmente, las oficinas nacionales [11] en cada país designado deciden sobre la concesión o negación de la respectiva patente de invención.

De conformidad con lo anteriormente señalado, nótese que la tramitación sólo se unifica en el país de la oficina receptora para efectos del examen de forma y en el de la Administración encargada para efectos de realizar la búsqueda internacional.

1.3 Tasas

La presentación de una solicitud internacional ocasiona un solo conjunto de tasas, cuyo valor varía según el país consignada en el petitorio.

El pago de las tasas se conforma de tres conceptos a saber:

1) La tasa de transmisión, cuyo valor cubre, entre otros conceptos, la recepción de la solicitud internacional, la transmisión de copias a la oficina internacional y a la administración encargada en la búsqueda internacional, cuyo importe es fijado por la Oficina receptora. [12]

2) La tasa de búsqueda designada por la Administración que ha sido encargada de efectuar la búsqueda internacional. [13]

3) La tasa internacional, la cual percibe la oficina receptora a favor de la Oficina internacional y se compone de una tasa base de designación, como patentes nacionales o regionales se pretendan.

Finalmente, frente a su pregunta acerca de los intermediarios, esta Entidad no es competente para señalar o indicar la conveniencia de solicitar asesoría o colaboración en el trámite de la patente, razón por la cual podrá consultar las páginas web donde se indican esta clase de servicios.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), es "un Tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo la cooperación la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El PCT no dispone la concesión de "patentes internacionales": la tarea y la responsabilidad de la concesión de patentes compete de manera exclusiva a las oficinas de patentes de los países donde se busca la protección o de las Oficinas que actúan en nombre de esos países (las "las oficinas designadas"). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual  -OMPI-. Documento PCT/GEN/ 7 Rev 9, de enero de 1993.

[2] Artículo 2, literal XV del PCT "se entenderá por Oficina Receptora, la Oficina nacional o la organización intergubernamental donde se haya presentado la solicitud internacional".

[3] Artículo 1 del PCT. "La solicitud internacional se presentará a la Oficina receptora prescrita, la cual la controlorá y tramitará de conformidad con lo previsto en el presente Tratado y su Reglamento". Artículo 3, número 1, PCT. "Se podrán presentar solicitudes para la protección de las invenciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en virtud del presente tratado".

[4] Artículo 4, número 1, literal ii del PCT. "El petitorio deberá contener: ii) La designación del Estado o Estados contratantes en los que se desea protección de las invenciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en virtud del presente tratado".

[5] En efecto, las patentes concedidas en Colombia unicamente tienen protección dentro del territorio colombiano y en ese sentido el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en el proceso 17-IP-98  ha señalado que "De conformidad con la doctrina comunitaria 'la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras' (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26)."

[6] Artículo 11, parágrafo 1, literal iii, letras a, b, c, d, y e párrafo 2 letras a y b del PCT.

[7] Ibídem, párrafo 2, letras a y b. En concordancia con el Reglamento, para B, reglas 4 a 6 del PCT

[8] Artículo 14, letra b del PCT. (...) "b) Si la oficina receptora comprueba la existencia de alguna de esas irregularidades invitará al solicitante a corregir la solicitud internacional en el plazo prescrito; en su defecto, se considerará retirada la solicitud y la Oficiba receptora así lo declarará. En concordancia con regla 26 del Reglamento PCT.

[9] Artículo 2, número XIX. "Se entenderá por Oficina internacional la Oficina Internacional de la Organización y, mientras existan, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI)".

[10] Artículos 15 y 16, PCT en concordancia con las reglas 35 y 36 del reglamento. Las oficinas designadas por parte de Colombia como administraciones encargadas de la búsqueda internacional son: la Oficina Austriaca de Patentes, la Oficina Rusa de Patentes, la Oficina Española y la Oficina Europea de Patentes.

[11] Artículo 2, número XII: "se entenderá por Oficina designada la Oficina nacional del estado designado por el solicitante o la oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente Tratado".

[12] Regla 14 del Reglamento del PCT.

[13] Regla 16 del Reglamento del PCT

 

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