|
Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 01108403
Trámite 113
Actuación 440
Folios 006 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, para informarle, respecto a la calificación en
el registro de proponentes, de sociedades de consultoría recién surgidas como
resultado de la escisión de otra sociedad, lo siguiente: 1.
Calificación en el registro único de proponentes Entendiendo
que las sociedades "que recién surgen de la escisión de una empresa", tendrían
un término de constitución inferior a 2 años, por favor note lo siguiente respecto
a su calificación en el registro único de proponentes. [1] 1.1.
Experiencia Para
la inscripción, clasificación y calificación y renovación de la inscripción en
el registro único de proponentes, se hace necesario que la persona interesada,
en forma libre declare, de acuerdo a su experiencia y capacidad financiera, técnica
y de organización, en qué actividad, especialidad y grupo desea estar clasificada
y calificada. Para tales efectos, la persona diligenciará el formulario establecido
para tal fin por el Gobierno Nacional y en forma libre y consciente realizará
su inscripción en el registro. [2] En
tal sentido, las personas jurídicas con menos de 2 [3] años de constitución, interesadas
en pertenecer al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán
su experiencia teniendo en cuenta: ·
El tiempo durante el cual han ejercido la actividad de consultores, [4] el cual se determinará con base
en los promedios aritméticos del tiempo durante el cual hayan ejercido la profesión
de consultores cada uno de los socios.
[5] ·
El contrato de consultoría de mayor valor ejecutado,
[6] para lo cual deberá tenerse en cuenta el de mayor cuantía ejecutado por
cualquiera de los socios. En consecuencia, si los socios de las sociedades resultantes
de la escisión son los mismos, para efectos de determinar la experiencia de estas
últimas, se tendrá en cuenta el contrato de consultoría de mayor valor ejecutado
por cualquiera de ellos. ·
El número de contratos o estudios de consultoría, el cual se determinará del resultado
de la sumatoria de los ejecutados por cada uno de los socios. Al respecto vale
la pena resaltar que, la experiencia deberá estar relacionada estrictamente en
la actividad consultora y por ende, la experiencia de los socios y los
·
contratos ejecutados deberá referirse estrictamente a esta actividad. 1.2.
Capacidad financiera Las
personas jurídicas con menos de 2 años de constitución, interesadas en pertenecer
al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su capacidad
financiera teniendo en cuenta: [7]
·
El patrimonio, medido en términos de salarios mínimo mensuales legales vigentes [8]
·
La liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente [9] ·
El nivel de endeudamiento, medido como pasivo total sobre activo total, [10] establecido con base en la
última declaración de renta y último balance comercial o balance de apertura,
para aquellas personas jurídicas o naturales que iniciaron operaciones en el último
año. En
virtud de lo anterior, las sociedades creadas como consecuencia de un proceso
de escisión, interesadas en formar parte del registro único de proponentes, establecerán
su capacidad financiera con base en su última declaración de renta y el último
balance comercial o balance de apertura, en caso de que hayan iniciado operaciones
en el último año, no siendo procedente tener en cuenta para tales efectos documentos
pertenecientes a personas jurídicas distintas al proponente. En
este sentido, ni declaración de renta ni cualquier otro documento de la sociedad
escindida, fruto de la cual nacen nuevas sociedades que deseen clasificarse en
el registro único de proponentes, servirá para estos efectos. 1.3.
Capacidad técnica Las
personas jurídicas con menos de 2 años de constitución, interesadas en pertenecer
al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su capacidad
técnica [11] teniendo en cuenta,
el número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo,
tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual, cuyo objeto
esté relacionado con la actividad consultora en que se solicita el registro. Para
tal efecto, el personal se contará y promediará ponderadamente, con base en los
2 mejores años de los últimos 5 años. Para
las personas jurídicas con más de un año pero menos de 2 años de creación, de
una interpretación sistemática de la norma concluimos que, deberán tener en cuenta
el promedio ponderado del personal vinculado, para lo cual se le otorgará mayor
peso al año cumplido. [12] 1.4.
Capacidad de organización Las
personas jurídicas con menos de 2 años de constitución, interesadas en pertenecer
al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su capacidad
de organización [13] teniendo en cuenta, el promedio aritmético
de los ingresos brutos operacionales de cada uno los socios, inscritos en el registro
único de proponentes, relacionados con la actividad consultora, correspondiente
a los 2 años de mayor facturación de los últimos 5 años incluyendo el de la inscripción,
expresados en término de salarios mínimos mensuales vigentes, expresados en salarios
mínimos mensuales vigentes. Para tales efectos, podrán tener en cuenta las declaraciones
de renta respectivas o los balances que acrediten los ingresos de los años que
sirven de soporte. Ahora
bien, si las personas jurídicas nacidas de un proceso de escisión no tienen socios
inscritos en el registro único de proponentes, para determinar su capacidad de
organización tendrán en cuenta el porcentaje de participación de los socios en
la sociedad escindida, y con base en este porcentaje establecerán los ingresos
operacionales en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si no
es posible determinar los porcentajes de participación en la sociedad escindida,
se tendrá en cuenta el valor total de los ingresos brutos operacionales divido
entre el número de socios. [14]
Para tales efectos, de una interpretación sistemática y armónica de las normas
del decreto 92 de 1998, concluimos que se tendrán en cuenta los mejores 2 años
de los últimos 5 años de operaciones de la sociedad escindida, los cuales se promediarán
ponderadamente. De
otra parte, las sociedades creadas como consecuencia de un proceso de escisión
que, no se ajusten a ninguna de las anteriores situaciones, establecerán una capacidad
de organización mínima con base en la antigüedad como mínimo de 2 profesionales
idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente.
En caso de no existir estos trabajadores, se tendrán en cuenta a los socios que
sean profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora. Para tales
efectos, los años de antigüedad se calcularán teniendo en cuenta los promedios
aritméticos del tiempo durante el cual los profesionales vinculados contractualmente
o los socios profesionales hayan ejercido la profesión de consultores. [15] En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|