Concepto 01108403 del 05 de Marzo de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto             Radicación       01108403
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              006

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle, respecto a la calificación en el registro de proponentes, de sociedades de consultoría recién surgidas como resultado de la escisión de otra sociedad, lo siguiente:

1.         Calificación en el registro único de proponentes

Entendiendo que las sociedades "que recién surgen de la escisión de una empresa", tendrían un término de constitución inferior a 2 años, por favor note lo siguiente respecto a su calificación en el registro único de proponentes. [1]

1.1.      Experiencia

Para la inscripción, clasificación y calificación y renovación de la inscripción en el registro único de proponentes, se hace necesario que la persona interesada, en forma libre declare, de acuerdo a su experiencia y capacidad financiera, técnica y de organización, en qué actividad, especialidad y grupo desea estar clasificada y calificada. Para tales efectos, la persona diligenciará el formulario establecido para tal fin por el Gobierno Nacional y en forma libre y consciente realizará su inscripción en el registro. [2]

En tal sentido, las personas jurídicas con menos de 2 [3] años de constitución, interesadas en pertenecer al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su experiencia teniendo en cuenta:

·                    El tiempo durante el cual han ejercido la actividad de consultores, [4] el cual se determinará con base en los promedios aritméticos del tiempo durante el cual hayan ejercido la profesión de consultores cada uno de los socios. [5]

·                     El contrato de consultoría de mayor valor ejecutado, [6] para lo cual deberá tenerse en cuenta el de mayor cuantía ejecutado por cualquiera de los socios. En consecuencia, si los socios de las sociedades resultantes de la escisión son los mismos, para efectos de determinar la experiencia de estas últimas, se tendrá en cuenta el contrato de consultoría de mayor valor ejecutado por cualquiera de ellos.

·                    El número de contratos o estudios de consultoría, el cual se determinará del resultado de la sumatoria de los ejecutados por cada uno de los socios. Al respecto vale la pena resaltar que, la experiencia deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y por ende, la experiencia de los socios y los

·                    contratos ejecutados deberá referirse estrictamente a esta actividad.

1.2.      Capacidad financiera

Las personas jurídicas con menos de 2 años de constitución, interesadas en pertenecer al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su capacidad financiera teniendo en cuenta: [7]

·        El patrimonio, medido en términos de salarios mínimo mensuales legales vigentes [8]

·        La liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente [9]

·        El nivel de endeudamiento, medido como pasivo total sobre activo total, [10] establecido con base en la última declaración de renta y último balance comercial o balance de apertura, para aquellas personas jurídicas o naturales que iniciaron operaciones en el último año.

En virtud de lo anterior, las sociedades creadas como consecuencia de un proceso de escisión, interesadas en formar parte del registro único de proponentes, establecerán su capacidad financiera con base en su última declaración de renta y el último balance comercial o balance de apertura, en caso de que hayan iniciado operaciones en el último año, no siendo procedente tener en cuenta para tales efectos documentos pertenecientes a personas jurídicas distintas al proponente. 

En este sentido, ni declaración de renta ni cualquier otro documento de la sociedad escindida, fruto de la cual nacen nuevas sociedades que deseen clasificarse en el registro único de proponentes, servirá para estos efectos.   

1.3. Capacidad técnica   

Las personas jurídicas con menos de 2 años de constitución, interesadas en pertenecer al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su capacidad técnica [11] teniendo en cuenta, el número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual, cuyo objeto esté relacionado con la actividad consultora en que se solicita el registro. Para tal efecto, el personal se contará y promediará ponderadamente, con base en los 2 mejores años de los últimos 5 años.

Para las personas jurídicas con más de un año pero menos de 2 años de creación, de una interpretación sistemática de la norma concluimos que, deberán tener en cuenta el promedio ponderado del personal vinculado, para lo cual se le otorgará mayor peso al año cumplido. [12]

1.4. Capacidad de organización

Las personas jurídicas con menos de 2 años de constitución, interesadas en pertenecer al registro único de proponentes en la actividad consultora, establecerán su capacidad de organización [13] teniendo en cuenta, el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno los socios, inscritos en el registro único de proponentes, relacionados con la actividad consultora, correspondiente a los 2 años de mayor facturación de los últimos 5 años incluyendo el de la inscripción, expresados en término de salarios mínimos mensuales vigentes, expresados en salarios mínimos mensuales vigentes. Para tales efectos, podrán tener en cuenta las declaraciones de renta respectivas o los balances que acrediten los ingresos de los años que sirven de soporte.

Ahora bien, si las personas jurídicas nacidas de un proceso de escisión no tienen socios inscritos en el registro único de proponentes, para determinar su capacidad de organización tendrán en cuenta el porcentaje de participación de los socios en la sociedad escindida, y con base en este porcentaje  establecerán los ingresos operacionales en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si no es posible determinar los porcentajes de participación en la sociedad escindida, se tendrá en cuenta el valor total de los ingresos brutos operacionales divido entre el número de socios. [14]   Para tales efectos, de una interpretación sistemática y armónica de las normas del decreto 92 de 1998, concluimos que se tendrán en cuenta los mejores 2 años de los últimos 5 años de operaciones de la sociedad escindida, los cuales se promediarán ponderadamente.       

De otra parte, las sociedades creadas como consecuencia de un proceso de escisión que, no se ajusten a ninguna de las anteriores situaciones, establecerán una capacidad de organización mínima con base en la antigüedad como mínimo de 2 profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente. En caso de no existir estos trabajadores, se tendrán en cuenta a los socios que sean profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora. Para tales efectos, los años de antigüedad se calcularán teniendo en cuenta los promedios aritméticos del tiempo durante el cual los profesionales vinculados contractualmente o los socios profesionales hayan ejercido la profesión de consultores. [15]

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.  

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 92 de 1998, artículo 3, inciso 4: "Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa".

PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel. La contratación de las entidades estatales. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., 2001, página 161: "Por ello, el "K" de contratación es personal e intransferible. Una persona jurídica no puede pasarle su capacidad de contratación a otra persona jurídica nueva que pretendan formar los socios, ni una persona natural que ha adquirido su "K" de contratación y decide transformarse en sociedad, puede pasársela a la sociedad, pero lo lógico es que la calidad de los socios, su experiencia, puede incidir en la calificación que obtenga la nueva sociedad, al valorar su capacidad técnica por el personal profesional y técnico con que cuenta y su organización administrativa. Por la misma razón, tampoco puede transferirse la capacidad de contratación que tengan los inscritos en el Registro Único de Proponentes a la Empresa Unipersonal que lleguen a constituir. Baste con decir, que la experiencia no se hereda, ella empieza con cada persona. Cada inscrito debe acreditar su propia experiencia, su capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera, para su clasificación y calificación propia y se inicia con él".          

[2] Ley 80 de 1993, artículo 22, numeral 3.

MUTIS VANEGAS, Andrés y QUINTERO MUNERA, Andrés. La Contratación Estatal: Análisis y Perspectivas. Pontificia Universidad Javeriana, 2000, página 200: "El PRINCIPIO DE LA BUENA FE. El funcionamiento del registro proponentes encuentra su sustento en el principio de la buena fe ( art. 83 CP). Este se expresa en el novedoso hecho de confiar a los particulares interesados su propio proceso de clasificación y calificación. El interesado se registra cuando, de acuerdo con sus actividades, capacidades y experiencias, se clasifica y califica (...) Confiar en la sinceridad y en la honestidad de los particulares no significa dar por cierta e inobjetable la información que éstos suministren. Ante una eventual falsedad en los datos que se entreguen el legislador ideó la controvertida posibilidad de impugnar la clasificación y calificación contenida en el Registro de Proponentes. Con arreglo a esta posibilidad tanto los particulares como las entidades estatales, podrán las primeras y deberán las segundas, impugnar todo aquel registro que encuentren o estimen reñido con la realidad".  

[3] Decreto 92 de 1998, artículo 14, numeral 2 inciso, 2: "La experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual ha ejercido su actividad consultora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de grado, el contrato de consultoría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos. Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su propio objeto social." 

4 Decreto 92 de 1998, artículo 14, numeral 2, en concordancia con el artículo 16, numeral 1.

[5] Ibídem.

6 Ibídem.

[7] Decreto 92 de 1998, artículo 14, numeral 3: "La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles".

Decreto 92 de 1998, artículo 17: "Puntaje por capacidad financiera de consultores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicados de las siguientes tablas ..."

[8] Ibídem.

[9] Ibídem.

[10] Ibídem.

[11] Decreto 92 de 1998, artículo 14, numeral 4: "La capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años. Para efectos de asignar puntaje a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios. Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo".

Decreto 92 de 1998, artículo 18: "Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla ..."  

[12] Aquellas personas jurídicas que tengan menos de un año de constitución, tendrán en cuenta número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual al momento de la inscripción y, aquellas personas jurídicas con mínimo dos años de creación y una existencia menor o igual a cinco años, promediarán ponderadamente el número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual durante estos 2 años, los mejores 2 años de los 3 de su existencia, los 2 mejores años de los 4 de su existencia y los 2 mejores años de los 5 de su existencia, respectivamente.

[13] Decreto 92 de 1998, artículo 14,  numeral 5, parágrafo, literal a: "Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el Registro Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

[14] Decreto 92 de 1998, artículo 14, numeral 5, parágrafo, literal b: "Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes".

[15] Decreto 92 de 1998, artículo 14, numeral 5, parágrafo, literal c, inciso 4: "La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales". 

 

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