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Bogotá,
D.C. 10/ Asunto:
Radicación 02047297 Trámite
113 Actuación
440 Folios:
03 Estimado
Doctor: Damos respuesta
a su solicitud, radicada bajo el número que se indica en el asunto para informarle
: 1. Es obligatoria
la utilización del sistema de fijación de precios en los bienes mismos, sin excepción
alguna para todos los medicamentos de uso humano, debiendo hacerse consecuentemente
en cada uno de ellos. 2. La utilización
de la tecnología del código de barras, no exime el cumplimiento de la obligación
de fijar el precio en los medicamentos mismos. 3. El precio
por unidad de medida -PUM- en los medicamentos debe ser informado únicamente respecto
de aquellos de libre acceso la público y que correspondan a bienes por unidad
de medida. Lo anterior
por las siguientes consideraciones: 1.
Sistemas de fijación o indicación de precios
1.1 Fijación
o indicación del precio en los medicamentos La circular
externa 10 de 2001 (circular única) expedida por la Superintendencia de Industria
y Comercio, establece de manera especial para el expendio de medicamentos de uso
humano, la utilización obligatoria del sistema de fijación de precios en los bienes
mismos [1] , entendiendose por éste, la indicación
que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque, envase
o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Esta obligación
corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público los medicamentos,
entre ellos, los almacenes de cadena, cajas de compensación familiar, boticas
y droguerías en general [2] . La razón
de ser de los sistemas de fijación de precios, en este caso en el bien mismo al
tratarse de medicamentos de uso humano, radica en la necesidad de proveer de información
veraz y suficiente a los consumidores de manera tal que se evite que, los mismos
por razón de su insuficiencia o de que ésta sea inadecuada o incorrecta, puedan
verse confundidos o inducidos a error. 1.2 Código
de barras El decreto
1485 de 1996 señala que, "Cuando en el envase, empaque, o en el cuerpo del bien
o mediante etiquetas adheridas a los bienes, se utilice código de barras, el expendedor
podrá fijar el precio de venta al público atendiendo a su elección, a una de las
siguientes modalidades: a) Fijación del precio del bien mismo, mediante caracteres
perfectamente legibles, ó b) fijación por el sistema de listas. En este evento,
el precio de los productos podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante donde
se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor",
norma de cuya interpretación armónica y sistemática con lo previsto en nuestra
circular única, se infiere que, el código de barras de manera alguna suple la
obligación de fijar el precio en los medicamentos mismos. En este sentido,
si bien puede libremente hacerse uso del código de barras, éste de ninguna manera
suple la indicación del precio del medicamento en el mismo, puesto que ello implicaría
una vulneración del derecho a una información veraz y suficiente de los consumidores.
En consecuencia, sobre los medicamentos que se ofrezcan al público, deberá indicarse
el precio en cada uno de ellos, ya sea en su empaque, en su envase o en su cuerpo
mismo o, etiquetas adheridas a ellos. 1.3 Indicación
de precios por unidad de medida PUM en medicamentos
La circular
única establece en el numeral 2.5.2 del capítulo segundo, título II que, la indicación
del PUM sólo se aplica a los medicamentos de libre acceso al público, siempre
y cuando dichos productos correspondan a la definición de bienes por unidad de
medida establecida en el numeral 2.3.2.1. de la circular única 10 [3] . Conforme con lo anterior
será obligación indicar el PUM en los medicamentos de libre acceso al público
siempre que éstos correspondan a bienes por unidad de medida
[4] . En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará
todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del indice
temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Oficina
Asesora Jurídica
1 Circular externa 10, titulo
II, capitulo segundo, número 2.5.1. 2 Circular externa 10, titulo II, capitulo segundo, número
2.5.1. 3 Circular externa 10, titulo II, capitulo segundo, numeral
2.3.2.1. Bienes por unidad de medida "Los bienes que se empacan al momento de
adquirirse y cuyo precio se determina en función de la masa, el volumen o longitud
y aquellos preempacados cuando la intensidad, grado o cantidad de consumo dependa
la masa, el volumen o la longitud". 4 Circular externa 10, titulo II, capitulo segundo, numeral
2.3.2.3. " A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público
bienes por unidad de medida, deberá indicar el PUM". |