Concepto 02045171 del 28 de Junio de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto             Radicación       02045171
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1.  Acreditación

1.1. Laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar [1] mediante acto administrativo a los laboratorios que voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los laboratorios es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar el servicio a terceros." [2]

En consecuencia, la importancia de que un laboratorio se encuentre acreditado, radica principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, [3] y que por consiguiente, sus dictámenes tienen el carácter de oficiales.

En este orden de ideas, los laboratorios que no se encuentran acreditados por la autoridad competente, no pueden oficialmente dictaminar en relación con los patrones de medida e instrumentos de medidas que se sometan a su consideración, puesto que no se encuentran reconocidos para prestar este tipo de servicios a terceros con tal carácter. En tal sentido,  los dictámenes que expidan tendrán validez entre particulares, pero no frente a las autoridades públicas en tanto carecerán de carácter oficial.

2. Calibración de equipos

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [4] la calibración de los equipos utilizados en las actividades de control metrológico [5] deberá ser efectuada por los laboratorios acreditados para tal fin o por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Ahora bien, sin perjuicio de que el control metrológico puede ser realizado por laboratorios acreditados o no ante esta Superintendencia, la ley establece de manera perentoria que, los instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico deben calibrarse por la Superintendencia o entidad acreditada por la misma, de donde se deduce que, si bien usted, por no estar acreditado no puede oficialmente dictaminar en relación con los patrones de medida e instrumentos de medida que se sometan a su consideración, para efectos de hacerlo conforme a la ley, deberán sus patrones estar calibrados por esta Entidad a un laboratorio acreditado por la misma.  

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 19 y Circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título V, capítulo tercero.

[2] Decreto 2269 de 1993, artículo 19

[3] Ibídem, artículo 17, literal a)

[4] Ibídem, artículo 32: "Los instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico deben calibrarse por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad acreditada para tal fin. En tal sentido, los laboratorios que se dediquen a la realización de pruebas, ensayos y mediciones científicas, investigativas, médicas, industriales o de cualquiera otra índole y los talleres de reparación de los instrumentos y aparatos de medición, deberán tener sus instrumentos y equipos de medición metrológicos debidamente calibrados."

[5] Ibídem, artículo 2, literal y)"Control metrológico: procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas."  

 

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