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Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 02045171
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Acreditación 1.1.
Laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio acreditar [1] mediante acto administrativo a los laboratorios
que voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para el
efecto. La
acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los laboratorios
es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los
campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica.
Todos los laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar el servicio a
terceros." [2] En
consecuencia, la importancia de que un laboratorio se encuentre acreditado, radica
principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología, [3] y que por consiguiente,
sus dictámenes tienen el carácter de oficiales. En
este orden de ideas, los laboratorios que no se encuentran acreditados por la
autoridad competente, no pueden oficialmente dictaminar en relación con
los patrones de medida e instrumentos de medidas que se sometan a su consideración,
puesto que no se encuentran reconocidos para prestar este tipo de servicios a
terceros con tal carácter. En tal sentido, los dictámenes que expidan tendrán
validez entre particulares, pero no frente a las autoridades públicas en tanto
carecerán de carácter oficial. 2.
Calibración de equipos Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [4] la calibración de los equipos
utilizados en las actividades de control metrológico [5] deberá ser efectuada por los laboratorios acreditados para
tal fin o por la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora
bien, sin perjuicio de que el control metrológico puede ser realizado por laboratorios
acreditados o no ante esta Superintendencia, la ley establece de manera perentoria
que, los instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico deben
calibrarse por la Superintendencia o entidad acreditada por la misma, de donde
se deduce que, si bien usted, por no estar acreditado no puede oficialmente dictaminar
en relación con los patrones de medida e instrumentos de medida que se sometan
a su consideración, para efectos de hacerlo conforme a la ley, deberán sus patrones
estar calibrados por esta Entidad a un laboratorio acreditado por la misma.
En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINAJefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 19 y Circular externa 10 de la Superintendencia
de Industria y Comercio (circular única), título V, capítulo tercero.
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