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Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 02043856
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Las resoluciones 1823 de 1991 y 62 de 1992 expedidas por esta Entidad, fueron
derogadas por la circular externa número 10 de 2001 (circular única) de la Superintendencia
de Industria y Comercio. 2.
Los productores o importadores están en la obligación de indicar en el rótulo
o envase de los bienes que comercializan el contenido neto nominal de los mismos
en las unidades de medida del Sistema Internacional SI, independientemente de
la obligación de señalar el precio por unidad de medida. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Contenido neto en productos preempacados El
contenido neto nominal de un producto corresponde al declarado por el productor
o importador en el empaque o envase del mismo, y éste debe corresponder al contenido
neto que es el que recibe el consumidor cuando adquiere el bien. En
consecuencia, es clara la obligación por parte de los productores o importadores
de señalar en el rotulo o empaque de los productos preempacados su contenido neto,
entendido éste como la cantidad de producto en el envase o empaque, sin que el
mismo incluya las envolturas o cualquier otro objeto empacado con el producto,
ello sin perjuicio del cumplimiento de las tolerancias para masa y volumen previstas
en la NTC 3684 contenida en la recomendación R87, la cual de conformidad con lo
previsto en la circular única constituye un reglamento técnico cuyo cumplimiento
es obligatorio. [1] De
otra parte, la circular única establece que, sin perjuicio del régimen de precio
por unidad de medida y en los casos especiales, conforme con lo señalado en los
artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos
empacados o envasados que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán
ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de
conformidad con el Sistema Internacional de Unidades SI. En tal sentido, cualquiera
que sea la unidad de medida utilizada el contenido neto entregado deberá corresponder
al contenido neto nominal anunciado en el producto.
[2] Así
las cosas, la obligación que tienen los productores y los importadores de indicar
el precio por unidad de medida (PUM), es independiente a la obligación de señalar
el contenido neto nominal del producto. Finalmente
le informamos que, las resoluciones 1823 de 1991 y 62 de 1992, expedidas por esta
Entidad, fueron derogadas por la circular única de esta Superintendencia. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINAJefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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