Concepto 02040329del 26 de Junio de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02040329
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado Señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. La empresa Verisign no se encuentra autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir certificados en relación con las firmas digitales.

2. Las entidades de certificación que en Colombia pueden emitir validamente certificados en relación con las firmas digitales son Certicámaras y Latin Trust Andina, por cuanto son las únicas autorizadas para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.  

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:  

1. Entidades de certificación de firmas digitales

La ley 527 de 1999 define la entidad de certificación como, "aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampados cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales". [1]   

De la anterior definición se colige que, la actividad de las entidades de certificación a las que se refiere la ley 527 de 1999, gira esencialmente alrededor de las firmas digitales. [2]

Igualmente establece la ley 527 de 1999 que, la actividad de las entidades de certificación en el territorio colombiano será autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 1747 de 1999. [3] En así como, esta Superintendencia únicamente ha acreditado a Certicámara y Latin Trust Andina para oficialmente emitir certificados en relación con las firmas digitales, por lo tanto, son las únicas que legalmente pueden emitir certificados digitales válidos en Colombia.

En consecuencia, la firma norteamericana Verisign en Colombia no puede emitir certificados digitales de carácter oficial en Colombia, en relación con las firmas digitales, por cuanto no se encuentra acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar esta actividad. 

Finalmente le informamos que, la entidad de certificación Latin Trust Andina se encuentra ubicada en la carrera 7  71 - 52, torre B, oficina 509 de esta ciudad  o consultando la  página de internet www.certynet.com.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica     



[1]   Ley 527 de 1999, artículo 2, literal d)

[2] Ibídem, artículo 2, literal c): "Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación; 

[3] Ibídem, artículo 41 y decreto 1747 de 1999, artículos 4 y 5.

Circular Única 10, de la Superintendencia de Industria y Comercio, título V, capítulo 8. 

 

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