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Bogotá, 010 Asunto:
Radicación 02040290 Trámite
113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, de conformidad con la normatividad vigente, no existe disposición que, impida
que la aceptación al cargo de revisor fiscal se incluya dentro del acta de nombramiento
y tampoco que exija que, el documento de aceptación del cargo de revisor vaya
autenticado para efectos de su inscripción ante la respectiva cámara de comercio.
Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Cámaras de comercio 1.1
Aceptación del cargo del revisor fiscal La
circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio,(circular única)
en el numeral 1.1.2. del capítulo primero, título VIII establece que, "para la
inscripción de la designación de los administradores y revisores fiscales será
necesario informar a la respectiva cámara de comercio el número de documento de
identificación del designado, así como la constancia de que el mismo aceptó el
cargo. Estas constancias por sí solas, no serán objeto de inscripción ni causarán
derechos de registro." De
la disposición anterior se colige que, nada impide que la aceptación del cargo
vaya en la misma acta de nombramiento y además que, ésta no requiere de autenticación
o reconocimiento notarial o judicial. Lo anterior teniendo en cuenta que, la ley
no lo establece y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley
153 de 1887, por no haber ley aplicable al caso, se acude a los principios generales
de derecho, entre los cuales encontramos el principio de la buena fe, referido
a un obrar leal, el cual deben emplear las personas en todas sus actuaciones.
[1] Teniendo
en cuenta lo anterior y ante la inexistencia de norma que obligue a efectuar autenticaciones
para este tipo de documentos, sería válido como documento soporte para la inscripción
de la designación del revisor fiscal la copia del acta de nombramiento, que incluyera
la constancia de aceptación del cargo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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