Concepto 02039381 del 24 de Junio de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02039381
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, en relación con la observancia de las normas sobre protección al consumidor por parte de un instituto de enseñanza de idiomas, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para realizar las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar. [1] En este sentido, en términos generales corresponde a esta Superintendencia velar por la observancia de las normas en materia de calidad e idoneidad del servicio y de información brindada a los consumidores y, en ejercicio de funciones jurisdiccionales principalmente en relación con la efectividad de las garantías ofrecidas por parte de dichos institutos. [2] Ahora bien, en nuestro criterio la inspección, vigilancia y control en relación con los demás aspectos referentes a institutos de idiomas correspondería al Ministerio de Educación Nacional.

Según lo relatado en su comunicación observamos que, en este caso en principio el debate no estaría relacionado con incumplimiento por parte del instituto de idiomas de las normas sobre protección al consumidor sino que, se trataría de un problema netamente contractual por cuanto usted alega que, por circunstancias ajenas a su voluntad, le es imposible pagar el precio al que se había obligado al momento de suscribir el contrato con el instituto.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad privada en virtud del cual, el contrato es ley para las partes, [3] las controversias que se presenten en relación con la imposibilidad de cumplimiento del mismo por alguna de las partes o incluso, las relacionadas con posibles vicios del consentimiento en la celebración del mismo, como podría ser la fuerza ejercida sobre alguna de las partes, deberían ser debatidas y solucionadas ya sea a través de un método alternativo de solución de controversias o ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

Sin embargo, observamos que, cuando usted afirma que, "me enteré en cartas posteriores que el cursos auque se pagaba mensual no consistía en un curso normal sino en la compra de unos libros sobre el cual (sic) firmaba el pagaré ya que me estaban dando sobre estos libros un crédito y que los cursos a los cuales debía asistir eran gratuitos", eventualmente podría haberse presentado con dicha situación incumplimiento por parte del instituto de su obligación de suministrar a los consumidores información veraz y suficiente. Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos explicarle brevemente algunos aspectos relacionados con dicha obligación, como sigue:

1. Obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores

De conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor, "toda información que se al consumidor acerca de los componentes, propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos." Igualmente, el numeral 2.1. del capítulo segundo del título II de la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida por esta Superintendencia, reafirma la anterior obligación.

En este orden de ideas, se concluye que, la información que los productores, proveedores o expendedores suministren a los consumidores, a través de cualquier medio, debe ser veraz y suficiente de tal manera que, en el caso concreto, el instituto de idiomas ha debido explicar de forma suficiente y veraz que, el curso que ofrecía consistía en los libros y que la asistencia a las clases presenciales era gratuita.                                  

2. Responsabilidad y sanciones por violación de la obligación de suministrar información veraz y suficiente  a los consumidores

Al tenor del artículo 32 del citado decreto 3466 de 1982, "en todo caso que se compruebe de oficio o a petición de parte, que las marcas, las leyendas y la propaganda comercial de bienes o servicios no corresponden a la realidad o inducen a error, la autoridad competente impondrá la multa de que trata la letra a) del artículo 24 y ordenará al productor, en ejercicio del poder de policía, la corrección de la respectiva marca, leyenda o propaganda comercial y que se tomen las medidas necesarias para evitar que se incurra nuevamente en error o que se cause daño o perjuicio a los consumidores."

El literal a) del artículo 24 del mismo decreto establece que, la multa a favor del tesoro público no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo legal mensual vigente al momento de la imposición de la sanción, ni superior a cien veces el mismo. Igualmente debe tenerse en cuenta que, según el citado artículo 31, en el acto administrativo sancionatorio se le debe indicar al infractor un plazo razonable para que cumpla con la orden impartida, so pena de la imposición de multas sucesivas por cada día de retardo.

3. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Como ya se dijo, de conformidad con lo previsto en el literal f del artículo 43 del decreto 3466 de 1982 y el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad competente para velar por la observancia de las normas sobre protección al consumidor y para imponer las sanciones administrativas a las que haya lugar por su inobservancia. [4] De este modo, esta Superintendencia, previa investigación administrativa, iniciada de oficio o a petición de parte, en caso de comprobar que la información acerca del curso de inglés que usted adquirió no fué veraz o suficiente o indujo al consumidor a error, podría imponer las multas a las que se refiere el artículo 31 del decreto 3466 de 1982, arriba citado y ordenar la corrección de la información que se le suminstra al público.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, al tenor del literal a) del artículo 145 de la ley 446 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio, concomitantemente con las facultades administrativas a las que hicimos referencia, cuenta con facultades de naturaleza jurisdiccional para "ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor". Es preciso aclarar que, por tratarse de un trámite de naturaleza jurisdiccional, no obstante la naturaleza administrativa de la Entidad, éste debe ser promovido a petición de parte interesada.

En este orden de ideas, si con base en todo lo explicado usted considera que pudo haberse presentado alguna violación por parte del instituto de inglés de suministrar al público información veraz y suficiente en relación con las caracterísiticas del curso de inglés, podría presentar denuncia ante esta Entidad para que ésta actúe ya sea realizando una investigación administrativa o un trámite jurisdiccional, [5] debiendo en uno y otro caso cumplir para el efecto con los requisitos establecidos en el artículo 5 del código contencioso administrativo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 4.

[2] Ley 446 de 1998, artículo 145.

[3] Código civil, artículo 1602.

[4] Decreto 3466 de 1982, artículo 44. "Asígnase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia ...de Industria y Comercio, en Bogotá, D.E., y a los alcaldes, intendentes y comisarios en otros lugares del país."

[5] Usted deberá indicr en su petición que tipo de actuación promueve ante la Superintendencia, es decir, administrativa o jurisdiccional. La escogencia de una u otra vía procesal dependerá del contenido de sus peticiones.

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