Concepto 02038978 del 26 de Junio de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02038978
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los certificados de conformidad expedidos por los organismos de certificación acreditados, en los campos específicos para los cuales lo han sido, son válidos oficialmente y por lo tanto, deben ser aceptados tanto por organismos públicos como privados. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.         Validez de los certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados

De conformidad con el literal ñ) del artículo 2 del decreto 2269 de 1993, se entiende por organismo de certificación acreditado, aquel que ha sido reconocido por el organismo de acreditación. Por su parte, el artículo 9 del mismo decreto dispone que, "Las entidades habilitadas para la expedición del certificado de conformidad deberán estar acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Estas solo podrán otorgar dicha certificación de acuerdo con la modalidad de certificación para la cual han sido acreditadas."

Ahora bien, según lo establecido por el artículo 28 del mismo decreto, los certificados de conformidad expedidos por organismos de certificación debidamente acreditados son válidos oficialmente y por lo tanto, deben ser reconocidos por las entidades públicas.

En este orden de ideas, los certificados que expidan los organismos de certificación acreditados,  dentro de los campos para los cuales les fue otorgada la acreditación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, son oficialmente válidos y por lo tanto, deberán ser aceptados tanto por organismos públicos como por organismos privados.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

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