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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02038978
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, los certificados de conformidad
expedidos por los organismos de certificación acreditados, en los campos específicos
para los cuales lo han sido, son válidos oficialmente y por lo tanto, deben ser
aceptados tanto por organismos públicos como privados. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Validez de los certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados De
conformidad con el literal ñ) del artículo 2 del decreto 2269 de 1993, se entiende
por organismo de certificación acreditado, aquel que ha sido reconocido por el
organismo de acreditación. Por su parte, el artículo 9 del mismo decreto dispone
que, "Las entidades habilitadas para la expedición del certificado de conformidad
deberán estar acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología. Estas solo podrán otorgar dicha certificación de acuerdo con la
modalidad de certificación para la cual han sido acreditadas." Ahora
bien, según lo establecido por el artículo 28 del mismo decreto, los certificados
de conformidad expedidos por organismos de certificación debidamente acreditados
son válidos oficialmente y por lo tanto, deben ser reconocidos por las entidades
públicas. En
este orden de ideas, los certificados que expidan los organismos de certificación
acreditados, dentro de los campos para los cuales les fue otorgada la acreditación
expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, son oficialmente válidos
y por lo tanto, deberán ser aceptados tanto por organismos públicos como por organismos
privados. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |