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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02037677 Trámite
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Actuación 440
Folios 005 Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
En todo contrato de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada
una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con la cual los proveedores
o expendedores tienen la obligación de responder frente a los consumidores. 2.
En todos lo contratos de prestación se servicios que supongan la entrega de un
bien, la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, debe
otorgar una garantía cuyos términos deben estar mencionados en el correspondiente
recibo. Sin perjuicio de ello, si el prestador del servicio omite la inclusión
de los términos de la garantía que otorga, el servicio está amparado por la garantía
mínima de calidad e idoneidad. 3.
Frente al incumplimiento de los proveedores o expendedores de productos o los
prestadores de servicios, respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de
los mismos, según la clase de garantía de que se trate, es posible presentar quejas
ante esta Superintendencia para obtener su efectividad. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Garantías 1.1
Mínima legal de calidad e idoneidad De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos
de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor
del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las
condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio de acuerdo a las exigencias
ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios
están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. 1.1.1.
Concepto de calidad e idoneidad De
conformidad con el decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, por calidad
de un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes
o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. [2] Al tenor de la misma norma, por
idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer
las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones
bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción
de dichas necesidades. [3] En
complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala
que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae
sobre el productor o expendedor del mismo. En
este orden de ideas, si eventualmente se determinara que el bien adquirido y/o
el servicio contratado presenta fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere,
la responsabilidad por dichas deficiencias recaería en el expendedor o proveedor
del bien [4] o en el prestador
del servicio, a menos que se probara la existencia de una de las causales de exoneración
previstas en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982. 1.2
Garantías voluntarias El
artículo 12 del decreto 3466 de 1982 dispone que, el productor, proveedor o expendedor
podrá otorgar garantías voluntarias, adicionales y diferentes a la mínima presunta
de que trata el artículo 11 [5] y a la mínima legal de calidad
e idoneidad señalada en el punto 1.1 anterior, por la calidad e idoneidad de los
bienes o servicios, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa
de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente
al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien. Ahora
bien, el artículo 39 del mismo decreto establece de manera imperativa que, en
todos lo contratos de prestación de servicios que supongan la entrega de un bien,
la persona natural o jurídica obligada a la prestación del mismo debe otorgar
una garantía cuyos términos deben estar mencionados en el correspondiente recibo.
[6] 1.3
Superintendencia de Industria y Comercio 1.3.1.
Facultades sancionatorias En
virtud de lo señalado en el artículo 2° numeral 4° del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto
3466 de 1982 y concordantes. Así
las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio
o a petición de parte, [7] dar
trámite a las quejas de los consumidores, [8] e imponer sanciones, [9] sea "por incumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [10] o por "incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad
no registradas". [11] 1.3.2.
Facultades jurisdiccionales Asimismo,
la ley 446 de 1998 confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades
jurisdiccionales excepcionales, en virtud de las cuales podrá "ordenar la efectividad
de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección
al consumidor, o a las contractuales si ellas resultan mas amplias". [12] En
conclusión, el particular que se vea afectado en sus derechos como consumidor
respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, en
este caso el celular KF 788, así como del servicio prestado y la reparación del
aparato, puede elevar su queja ante la División de Protección al Consumidor de
esta Superintendencia, vía internet a través de nuestra página web www.sic.gov.co,
o radicarla personalmente, bien sea en la Intendencia Regional de la Superintendencia
de Sociedades en Cali, ubicada en la carrera 39 No. 8a-09, o en la Intendencia
Delegada Departamental de la Superintendencia de Servicios Públicos con sede en
Cali, en la Calle 26 Norte No. 6Bis-19, las cuales están facultadas para recibir
documentación dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio y darle traslado
a esta Entidad. Lo anterior, a efectos que se adelante la investigación correspondiente
y se tomen las medidas pertinentes. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de
normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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