Concepto 02037677 del 18 de Junio de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02037677        
Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              005

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. En todo contrato de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con la cual los proveedores o expendedores tienen la obligación de responder frente a los consumidores.

2. En todos lo contratos de prestación se servicios que supongan la entrega de un bien, la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, debe otorgar una garantía cuyos términos deben estar mencionados en el correspondiente recibo. Sin perjuicio de ello, si el prestador del servicio omite la inclusión de los términos de la garantía que otorga, el servicio está amparado por la garantía mínima de calidad e idoneidad.

3. Frente al incumplimiento de los proveedores o expendedores de productos o los prestadores de servicios, respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los mismos, según la clase de garantía de que se trate, es posible presentar quejas ante esta Superintendencia para obtener su efectividad.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantías

1.1 Mínima legal de calidad e idoneidad

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad.

1.1.1. Concepto de calidad e idoneidad

De conformidad con el decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, por calidad de un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. [2] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades. [3]

En complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor del mismo.

En este orden de ideas, si eventualmente se determinara que el bien adquirido y/o el servicio contratado presenta fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere, la responsabilidad por dichas deficiencias recaería en el expendedor o proveedor del bien [4]   o en el prestador del servicio, a menos que se probara la existencia de una de las causales de exoneración previstas en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982.

1.2 Garantías voluntarias

El artículo 12 del decreto 3466 de 1982 dispone que, el productor, proveedor o expendedor podrá otorgar  garantías voluntarias, adicionales y diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo 11 [5] y a la mínima legal de calidad e idoneidad señalada en el punto 1.1 anterior, por la calidad e idoneidad de los bienes o servicios, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien.

Ahora bien, el artículo 39 del mismo decreto establece de manera imperativa que, en todos lo contratos de prestación de servicios que supongan la entrega de un bien, la persona natural o jurídica obligada a la prestación del mismo debe otorgar una garantía cuyos términos deben estar mencionados en el correspondiente recibo. [6]  

1.3 Superintendencia de Industria y Comercio

1.3.1. Facultades sancionatorias

En virtud de lo señalado en el artículo 2° numeral 4° del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982 y concordantes. 

Así las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, [7] dar trámite a las quejas de los consumidores, [8] e imponer sanciones, [9] sea "por  incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [10] o por "incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas". [11]

1.3.2. Facultades jurisdiccionales

Asimismo, la ley 446 de 1998 confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales excepcionales, en virtud de las cuales podrá "ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o a las contractuales si ellas resultan mas amplias". [12]  

En conclusión, el particular que se vea afectado en sus derechos como consumidor respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, en este caso el celular KF 788, así como del servicio prestado y la reparación del aparato, puede elevar su queja ante la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, vía internet a través de nuestra página web www.sic.gov.co, o radicarla personalmente, bien sea en la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en Cali, ubicada en la carrera 39 No. 8a-09, o en la Intendencia Delegada Departamental de la Superintendencia de Servicios Públicos con sede en Cali, en la Calle 26 Norte No. 6Bis-19, las cuales están facultadas para recibir documentación dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio y darle traslado a esta Entidad. Lo anterior, a efectos que se adelante la investigación correspondiente y se tomen las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo  de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 23  inciso 2 y 25.

[2] Decreto 3466 de 1982, artículo 1, literal f)

[3] Ibídem, literal e)

[4] Ibídem, artículos 11 , 12 y 23.

[5] Ibídem, artículo 11. "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. (...)"

[6] Ibídem, artículo 39: "Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables:

      "a)  La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga".

      Circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título II, capítulo cuarto - Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien - , numeral 4.1: "Reglas generales aplicables ... b) En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos del bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingresó o fue entregado en perfectas condiciones y con todos los elementos inherentes a él.

      (...)

      "d)  En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio".

[7] Decreto 2153 de 1992, artículo 18, numeral 4.

[8] Ibídem, numeral 5.

[9] Ibídem, artículo 2, numeral 5.

[10] Decreto 3466 de 1982, artículo 24.

[11] Ibídem, artículo 25.

[12] Ley 446 de 1998, artículo 145

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