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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02036701 Trámite
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Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, los importadores o representantes
del productor de bienes con garantía reglada no pueden negarse a prestar la garantía
por el sólo hecho de que el consumidor no presente el certificado de garantía.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Garantía reglada 1.1.
Prestación de la garantía El
artículo 54 de la ley 633 de 2000 señala que, ""El Director General de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el
Superintendente de Industria y Comercio, determinarán mediante acto de carácter
general aquellos productos de entre los que corresponde a renglones calificados
como de contrabando masivo para los efectos del articulo 88-1 del Estatuto Tributario,
respecto de los cuales se podrá condicionar la atención en garantía, obligando
a quien deba responder en garantía a que exija, como requisito para prestarla,
la presentación de la factura que acredite el origen legal del producto. "En
los casos previstos en el párrafo anterior, el productor, importador o proveedor,
ante quien no sea acreditada tal circunstancia, deberá informar de ese hecho a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días siguientes
a la solicitud de la garantía". Es
así como, mediante la resolución conjunta 37120 SIC - 10105 DIAN de 2001, se establecen
los bienes cuya garantía puede condicionarse a la presentación de la factura
y para el efecto señala que, "para que los importadores o representantes del productor
puedan exigir válidamente la presentación de la factura como requisito para la
prestación de la garantía de un bien con garantía reglada, deberán: "1.
Contar con una base de datos de todos los bienes que importe o comercialice, en
la cual se identifiquen e individualicen plenamente todos y cada uno de los bienes
por él importados o comercializados con indicación del número del documento de
importación correspondiente que, deberá poner a disposición de todos sus distribuidores
y talleres autorizados para dar la garantía correspondiente sobre sus bienes."2.
Ante la solicitud que se haga de una garantía sin la factura correspondiente,
el importador, representante del productor o sus distribuidores o talleres de
servicio autorizados deberán verificar si el bien se encuentra registrado en la
base de datos descrita en el numeral anterior. Si el bien está registrado en
la base de datos, expedirá una constancia en la que se indique claramente su procedencia
legal, y no podrá exigir la factura para prestar el servicio."3.
En caso de que el bien al que se solicita la garantía no se presente la factura
y no repose en la base de datos descrita en el numeral primero del presente artículo,
el obligado a dar garantía expedirá constancia de este hecho y solicitará la factura
o los documentos de importación correspondientes con el lleno de los requisitos
legales al consumidor para proceder a prestar el servicio de garantía."En
el presente caso, si el consumidor no presenta la factura o los documentos de
importación correspondientes o si los presenta sin el lleno de los requisitos
legales, el Importador, Representantes del Productor, los Distribuidores o los
Talleres Autorizados deberán informar de este hecho a la DIAN y al consumidor
mediante comunicación enviada por correo certificado, dentro de los dos (2) días
siguientes a la solicitud de la garantía."4.
El distribuidor, expendedor o vendedor, además del cumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de facturación, deberá cumplir con todas las obligaciones
legales establecidas en materia de protección al consumidor". Se observa
entonces que, la citadad resolución no faculta a los importadores o representantes
del productor a negarse a prestar la garantía por el solo hecho de que el consumidor
no presente el certificado de garantía, siempre que se pruebe la relación de consumo,
ya que el certificado es solamente una prueba accesoria del mismo. Asi mismo,
tampoco pueden negarse a prestar el servicio si el consumidor no presenta la factura
siempre y cuando el bien para el cual se solicite, se encuentre registrado en
la base de datos que llevan los importadores o representantes del productor, conforme
con lo establecido en el numeral 3.1 antes citado. De otra
parte, en relación con la definición de algunos términos contenidos en la resolución
conjunta, nos permitimos precisarle que, los términos remarcación, replaqueteo
y falsificación están referidos a mecanismos de protección de la identificación
del producto y de su marca. En este sentido, por remarcación
[1] se entiende cambiar la marca original del producto por otra; por el replaqueteo
el cambio de la placa que contiene el número del serial del producto por el de
otro legalmente introducido al país y, en relación con la falsificación, debe
atenderse a lo establecido en el código penal respecto de la usurpación de marcas.
[2] Ahora bien,
la remanufacturación [3] es la refabricación del bien o producto con
medios mecánicos hecha por agentes diferentes a los productores del mismo y la
venta rotativa consiste en aquella que involucra bienes o productos que por haber
sido comercializados previamente en el mercado, no pueden ser considerados como
nuevos y cuya garantía ya expiró frente al productor y/o fabricante, no así ante
el expendedor. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de
normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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