Concepto 02036701 del 26 de Junio de 2002

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02036701       
Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los importadores o representantes del productor de bienes con garantía reglada no pueden negarse a prestar la garantía por el sólo hecho de que el consumidor no presente el certificado de garantía. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantía reglada

1.1. Prestación de la garantía

El artículo 54 de la ley 633 de 2000 señala que, ""El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Superintendente de Industria y Comercio, determinarán mediante acto de carácter general aquellos productos de entre los que corresponde a renglones calificados como de contrabando masivo para los efectos del articulo 88-1 del Estatuto Tributario, respecto de los cuales se podrá condicionar la atención en garantía, obligando a quien deba responder en garantía a que exija, como requisito para prestarla, la presentación de la factura que acredite el origen legal del producto.

"En los casos previstos en el párrafo anterior, el productor, importador o proveedor, ante quien no sea acreditada tal circunstancia, deberá informar de ese hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud de la garantía".

Es así como, mediante la resolución conjunta 37120 SIC - 10105 DIAN de 2001, se establecen los bienes cuya garantía puede condicionarse a la presentación de la factura y para el efecto señala que, "para que los importadores o representantes del productor puedan exigir válidamente la presentación de la factura como requisito para la prestación de la garantía de un bien con garantía reglada, deberán:

"1. Contar con una base de datos de todos los bienes que importe o comercialice, en la cual se identifiquen e individualicen plenamente todos y cada uno de los bienes por él importados o comercializados con indicación del número del documento de importación correspondiente que, deberá poner a disposición de todos sus distribuidores y talleres autorizados para dar la garantía correspondiente sobre sus bienes.

"2. Ante la solicitud que se haga de una garantía sin la factura correspondiente, el importador, representante del productor o sus distribuidores o talleres de servicio autorizados deberán verificar si el bien se encuentra registrado en la base de datos descrita en el numeral anterior.  Si el bien está registrado en la base de datos, expedirá una constancia en la que se indique claramente su procedencia legal, y no podrá exigir la factura para prestar el servicio.

"3. En caso de que el bien al que se solicita la garantía no se presente la factura y no repose en la base de datos descrita en el numeral primero del presente artículo, el obligado a dar garantía expedirá constancia de este hecho y solicitará la factura o los documentos de importación correspondientes con el lleno de los requisitos legales al consumidor para proceder a prestar el servicio de garantía.

"En el presente caso, si el consumidor no presenta la factura o los documentos de importación correspondientes o si los presenta sin el lleno de los requisitos legales, el Importador, Representantes del Productor, los Distribuidores o los Talleres Autorizados deberán informar de este hecho a la DIAN y al consumidor mediante comunicación enviada por correo certificado, dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud de la garantía.

"4. El distribuidor, expendedor o vendedor, además del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de facturación, deberá cumplir con todas las obligaciones legales establecidas en materia de protección al consumidor".

Se observa entonces que, la citadad resolución no faculta a los importadores o representantes del productor a negarse a prestar la garantía por el solo hecho de que el consumidor no presente el certificado de garantía, siempre que se pruebe la relación de consumo, ya que el certificado es solamente una prueba accesoria del mismo. Asi mismo, tampoco pueden negarse a prestar el servicio si el consumidor no presenta la factura siempre y cuando el bien para el cual se solicite, se encuentre registrado en la base de datos que llevan los importadores o representantes del productor, conforme con lo establecido en el numeral 3.1 antes citado.

De otra parte, en relación con la definición de algunos términos contenidos en la resolución conjunta, nos permitimos precisarle que, los términos remarcación, replaqueteo y falsificación están referidos a mecanismos de protección de la identificación del producto y de su marca. En este sentido, por remarcación [1] se entiende cambiar la marca original del producto por otra; por el replaqueteo el cambio de la placa que contiene el número del serial del producto por el de otro legalmente introducido al país y, en relación con la falsificación, debe atenderse a lo establecido en el código penal respecto de la usurpación de marcas. [2]  

Ahora bien, la remanufacturación [3] es la refabricación del bien o producto con medios mecánicos hecha por agentes diferentes a los productores del mismo y la venta rotativa consiste en aquella que involucra bienes o productos que por haber sido comercializados previamente en el mercado, no pueden ser considerados como nuevos y cuya garantía ya expiró frente al productor y/o fabricante, no así ante el expendedor. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, tomo II, página  1321: "marcación. Acción y efecto de marcar o marcarse".

[2] Código penal, artículo 306: "Usurpación de marcas y patentes. El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de  veinte (20) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      "En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior".

[3] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, tomo II, página 1317: "manufacturar. (De manufactura.) tr. Fabricar con medios mecánicos".

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