Concepto 02036239 del 13 de Junio de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02036239
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimados señores:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados con el régimen de marcas en Colombia, como sigue:

1. Procedimiento para el registro de marcas

De conformidad con el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, constituye marca "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro."

Así mismo, de conformidad con el artículo 154 de la misma norma comunitaria, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente, en el caso colombiano, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en el capítulo I y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la Decisión, el cual consiste brevemente en lo siguiente:

• Presentación de la solicitud de registro, con el lleno de los requisitos formales previamente establecidos y pago de la tasa correspondiente, la cual este año es de $483.000. El formato 2010-F01 de solicitud de registro lo podrá solicitar en el Centro Documental de esta Superintendencia o puede obtenerlo en nuestra página de internet www.sic.gov.co  Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 151 de la Decisión 486, la Clasificación Internacional de Niza debe ser utilizada para efectos de la solicitud de registro.

• Publicación en la gaceta de la propiedad industrial

• Presentación de oposiciones, si es del caso

• Examen de registrabilidad

• Concesión o negación del registro marcario

• Recursos de ley, si son del caso

• Decisión final

Ahora bien, la norma andina no establece ningún tipo de restricción o condicionamiento en el caso de  solicitudes de registro por parte de personas jurídicas domiciliadas en el exterior, de tal manera que, para presentar dicha solicitud no sería necesario que la sociedad a la que usted hace referencia constituyera otra persona jurídica en Colombia. De todas maneras, de conformidad con el artículo 139 de la Decisión 486, en el petitorio de la solicitud de registro debe indicarse el domicilio de la sociedad solicitante y si actúa por intermedio de apoderado, debe acompañar el poder debidamente diligenciado y legalizado de conformidad con las normas vigentes sobre la materia e indicar también de manera completa los datos de éste.

2. Tipos de marcas

De conformidad con el citado artículo 134 de la Decisión 486, pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

"a. Las palabras o combinación de palabras;

"b. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos;

"c. Los sonidos y los olores;

"d. Las letras y los números;

"e. Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

"f. la forma de los productos, sus envases o envolturas;

"g. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores." (Resaltado fuera de texto).   

De acuerdo con la norma anterior, tal y como lo ha explicado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, "en atención a la naturaleza o estructura del símbolo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen las marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas "tridimensionales" como la marca-envase." [1] Es así como, la jurisprudencia andina ha explicado las características de cada una de estas marcas, como sigue:

2.1. Marcas denominativas

Llamadas también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas por varias letras, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias en las que no existe relación entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del correspondiente producto. [2]

2.2. Marcas gráficas

Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa. [3]

2.3. Marcas mixtas

Están compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes), [4] existiendo siempre un elemento predominante, o como lo denomina parte de la doctrina, "la dimensión característica" de la marca mixta, que consiste en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal, lo que en otras palabras significa, que entre el elemento gráfico y el denominativo, hay siempre uno más importante que el otro, el más llamativo. [5]

De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, usted podría registrar el signo como marca denominativa, sin que le sea posible reivindicar un especial de letra o determinados colores, lo cual no le impediría que la usara adoptando diferentes tipos de letra o colores, pero sobre éstos no tendría derecho al uso exclusivo, ya que, lo único registrado como marca sería la combinación de letras. Otra opción que tendría sería registrarla como marca mixta, en la cual incluiría no solo el conjunto de letras sino también  el  estilo de éstas y las combinaciones de colores que las acompañan e incluso, podría registrar varios logotipos, debiendo en este caso diligenciar y pagar una solicitud por cada uno de ellos.

De acuerdo con lo explicado, si usted registrara el signo al que hace referencia como marca denominativa, podría usar caprichosamente diferentes estilos y combinaciones de colores pero sobre éstos no tendría derecho al uso exclusivo. También podría registrarla como marca mixta, caso en el cual tendría derecho no solo al uso exclusivo de la denominación sino también del estilo de letra y la combinación de colores que reivindique en su solicitud de tal manera que, si utiliza otro estilo de letra u otra combinación de colores no tendría derecho a su uso exclusivo.                                  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 1 - IP - 87.

[2] Tribunal Andino de Justicia, proceso 09 - IP - 94.

[3] Ibídem.

[4] Ibídem, proceso 41 - IP - 2000.

[5] Ibídem, proceso 15 - IP - 97.

 

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