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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02036239 Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimados
señores: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados con el régimen
de marcas en Colombia, como sigue: 1. Procedimiento
para el registro de marcas De conformidad
con el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,
constituye marca "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios
en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación
gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca
en ningún caso será obstáculo para su registro." Así mismo,
de conformidad con el artículo 154 de la misma norma comunitaria, el derecho al
uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional
competente, en el caso colombiano, ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
para efectos de lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en el capítulo
I y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la
Decisión, el cual consiste brevemente en lo siguiente:
Presentación
de la solicitud de registro, con el lleno de los requisitos formales previamente
establecidos y pago de la tasa correspondiente, la cual este año es de $483.000.
El formato 2010-F01 de solicitud de registro lo podrá solicitar en el Centro Documental
de esta Superintendencia o puede obtenerlo en nuestra página de internet www.sic.gov.co
Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 151 de la Decisión
486, la Clasificación Internacional de Niza debe ser utilizada para efectos de
la solicitud de registro.
Publicación en la gaceta de la propiedad industrial
Presentación
de oposiciones, si es del caso
Examen de registrabilidad
Concesión o negación del registro marcario
Recursos de
ley, si son del caso
Decisión final Ahora
bien, la norma andina no establece ningún tipo de restricción o condicionamiento
en el caso de solicitudes de registro por parte de personas jurídicas domiciliadas
en el exterior, de tal manera que, para presentar dicha solicitud no sería necesario
que la sociedad a la que usted hace referencia constituyera otra persona jurídica
en Colombia. De todas maneras, de conformidad con el artículo 139 de la Decisión
486, en el petitorio de la solicitud de registro debe indicarse el domicilio de
la sociedad solicitante y si actúa por intermedio de apoderado, debe acompañar
el poder debidamente diligenciado y legalizado de conformidad con las normas vigentes
sobre la materia e indicar también de manera completa los datos de éste. 2.
Tipos de marcas De
conformidad con el citado artículo 134 de la Decisión 486, pueden constituir marcas,
entre otros, los siguientes signos: "a. Las
palabras o combinación de palabras; "b. Las
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas, escudos; "c. Los
sonidos y los olores; "d. Las
letras y los números; "e. Un color
delimitado por una forma, o una combinación de colores; "f. la forma
de los productos, sus envases o envolturas; "g. cualquier
combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores." (Resaltado
fuera de texto). De acuerdo
con la norma anterior, tal y como lo ha explicado la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, "en atención a la naturaleza o estructura
del símbolo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta.
La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto
pronunciable, tenga o no significado. También existen las marcas gráficas (signos
visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas "tridimensionales"
como la marca-envase." [1] Es así
como, la jurisprudencia andina ha explicado las características de cada una de
estas marcas, como sigue: 2.1. Marcas
denominativas Llamadas
también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas
por varias letras, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede
o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen
connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza,
cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias
en las que no existe relación entre su significado y la naturaleza, cualidades
y funciones del correspondiente producto.
[2] 2.2.
Marcas gráficas Son
las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar
una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa.
[3] 2.3.
Marcas mixtas Están
compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento
gráfico (una o varias imágenes), [4]
existiendo siempre un elemento predominante, o como lo denomina parte de
la doctrina, "la dimensión característica" de la marca mixta, que consiste
en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal,
lo que en otras palabras significa, que entre el elemento gráfico y el denominativo,
hay siempre uno más importante que el otro, el más llamativo. [5] De
acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, usted podría registrar el signo
como marca denominativa, sin que le sea posible reivindicar un especial de letra
o determinados colores, lo cual no le impediría que la usara adoptando diferentes
tipos de letra o colores, pero sobre éstos no tendría derecho al uso exclusivo,
ya que, lo único registrado como marca sería la combinación de letras. Otra opción
que tendría sería registrarla como marca mixta, en la cual incluiría no solo el
conjunto de letras sino también el estilo de éstas y las combinaciones de colores
que las acompañan e incluso, podría registrar varios logotipos, debiendo en este
caso diligenciar y pagar una solicitud por cada uno de ellos. De
acuerdo con lo explicado, si usted registrara el signo al que hace referencia
como marca denominativa, podría usar caprichosamente diferentes estilos y combinaciones
de colores pero sobre éstos no tendría derecho al uso exclusivo. También podría
registrarla como marca mixta, caso en el cual tendría derecho no solo al uso exclusivo
de la denominación sino también del estilo de letra y la combinación de colores
que reivindique en su solicitud de tal manera que, si utiliza otro estilo de letra
u otra combinación de colores no tendría derecho a su uso exclusivo.
En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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