Concepto 02034665 del 26 de Junio de 2002

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Asunto             Radicación       02034665
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

           

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con la normatividad vigente, las garantías otorgadas sobre los bienes y servicios comprenden la obligación a cargo del productor, distribuidor o expendedor de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien o servicio, así como las de reparar y suministrar los repuestos necesarios. En este sentido, mientras las garantías otorgadas en relación con el bien o servicio adquirido se encuentre vigentes y no opere ninguna de las causales legales de exención de responsabilidad, el productor, distribuidor o expendedor del bien o servicio, estará obligado a proporcionar asistencia técnica, a efectuar las reparaciones a que haya lugar y a suministrar los repuestos necesarios para el efecto. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantías de bienes y servicios 

           

1.1. Clases

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación de los  proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen.

Es así como, según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado. [1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen  o individualizan. [2]

Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, la garantía mínima presunta de calidad e idoneidad, la cual se deriva del artículo 23 inciso 2 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado; la mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el  registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico; y las garantías voluntarias, las  cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal, en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden  ser inferiores a la legal.  

De lo anterior se concluye que, como mínimo, todo bien o servicio está amparado por la garantía mínima legal, la cual insistimos se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios. [3]

1.2. Responsabilidad

De conformidad con los artículos 29, 11, 12, 13 y 25 del referido Estatuto de Protección del Consumidor,  los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir,  tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías otorgadas  sobre los mismos. [4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la calidad de productor puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá responder directamente por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor. [5] Igualmente, debe observarse que los importadores se reputan productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia, se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la garantía que a los productores.

De conformidad con lo explicado, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma. De este modo, el responsable de la efectividad de la garantía deberá responder por este concepto únicamente en el evento en que el reclamo se fundamente en fallas de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas y no en el capricho del consumidor.

Es así como, si el reclamo del consumidor se fundamenta en el no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, el obligado a responder por la efectividad de la (s) garantía (s) únicamente podrá exonerarse de dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 26 del decreto 3466 de 1982, por fuerza mayor, caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el reclamo no se fundamenta en dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

1.3. Aspectos que  comprenden las garantías

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías, tanto legales, como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, lo cual implica la de reparación y suministro de los repuestos necesarios para el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien por otro de la misma especie, si el consumidor así lo solicita, estando vigente el término de la garantía. 

De lo expuesto concluimos entonces que, mientras la (s) garantía (s) otorgadas en relación con los programas de computación a los que usted hace referencia se encuentren vigentes y no opere ninguna de las causales legales de exención de responsabilidad, el productor, distribuidor o expendedor, estará obligado a proporcionar asistencia técnica, siempre y cuando el reclamo formulado por el consumidor se fundamente en incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

                                                          

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, numeral 1, literal e.

[2] Ibídem, literal f.                                                                                

[3] Ibídem, artículo 11 concordado con el 25.

[4] Ibídem, artículo 13. "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto....

      "Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos  los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga aun estando vigente el plazo mencionado."

[5] Decreto 3466 de 1982, artículo 11. "....Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan, a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o no productores."

      Ibídem, artículo 12. "....Cuando se trate de garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor, se aplicará la misma regla de responsabilidad directa de los proveedores o expendedores, consagrada en el inciso tercero del artículo precedente."

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