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010/ Asunto
Radicación 02034665
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004
Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, de conformidad con la normatividad vigente,
las garantías otorgadas sobre los bienes y servicios comprenden la obligación
a cargo del productor, distribuidor o expendedor de proporcionar la asistencia
técnica indispensable para la utilización del bien o servicio, así como las de
reparar y suministrar los repuestos necesarios. En este sentido, mientras las
garantías otorgadas en relación con el bien o servicio adquirido se encuentre
vigentes y no opere ninguna de las causales legales de exención de responsabilidad,
el productor, distribuidor o expendedor del bien o servicio, estará obligado a
proporcionar asistencia técnica, a efectuar las reparaciones a que haya lugar
y a suministrar los repuestos necesarios para el efecto. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: 1. Garantías
de bienes y servicios
1.1. Clases De conformidad
con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación
de los proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad
de los bienes o servicios que comercializan o producen. Es así como,
según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que
tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido,
así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado.
[1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto
total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen
o individualizan. [2] Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, la garantía
mínima presunta de calidad e idoneidad, la cual se deriva del artículo 23 inciso
2 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de
servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales
del mercado; la mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es
el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico;
y las garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo
12 del mismo decreto, el cual señala que tanto productores e importadores, como
proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales
a la legal, en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden,
las cuales no pueden ser inferiores a la legal. De lo anterior
se concluye que, como mínimo, todo bien o servicio está amparado por la garantía
mínima legal, la cual insistimos se entiende pactada en todos los contratos de
compraventa y prestación de servicios.
[3] 1.2. Responsabilidad De conformidad
con los artículos 29, 11, 12, 13 y 25 del referido Estatuto de Protección del
Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación
de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes
y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación legal de hacer
efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos.
[4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la calidad de productor
puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá
responder directamente por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor.
[5] Igualmente, debe observarse que los importadores se reputan
productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia,
se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la
garantía que a los productores. De conformidad
con lo explicado, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán
de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la
responsabilidad del obligado a responder por la misma. De este modo, el responsable
de la efectividad de la garantía deberá responder por este concepto únicamente
en el evento en que el reclamo se fundamente en fallas de las condiciones de calidad
e idoneidad garantizadas y no en el capricho del consumidor. Es así como,
si el reclamo del consumidor se fundamenta en el no cumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad garantizadas, el obligado a responder por la efectividad
de la (s) garantía (s) únicamente podrá exonerarse de dicha responsabilidad, de
conformidad con el artículo 26 del decreto 3466 de 1982, por fuerza mayor, caso
fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por
parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante
relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el
reclamo no se fundamenta en dicho incumplimiento, no existirá la obligación de
hacer efectiva la garantía. 1.3. Aspectos
que comprenden las garantías De conformidad
con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías,
tanto legales, como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar
la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, lo cual implica
la de reparación y suministro de los repuestos necesarios para el efecto y, en
caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien por otro de la misma
especie, si el consumidor así lo solicita, estando vigente el término de la garantía.
De lo expuesto
concluimos entonces que, mientras la (s) garantía (s) otorgadas en relación con
los programas de computación a los que usted hace referencia se encuentren vigentes
y no opere ninguna de las causales legales de exención de responsabilidad, el
productor, distribuidor o expendedor, estará obligado a proporcionar asistencia
técnica, siempre y cuando el reclamo formulado por el consumidor se fundamente
en incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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