Concepto 02034536 del 07 de Junio de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02034536 
       
Trámite 113 
    
Actuación         440
                        Folios              003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, para inscribir la transferencia de una marca y/o las solicitudes en trámite, debe constar por escrito el traspaso y adelantarse el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos necesarios para ello. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Marcas

1.1. Transferencias

En el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que, "Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece.

"Deberá registrarse ante la oficina nacional competente [1] toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros.

"A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito.

"Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión".

1.2. Requisitos

El capítulo IV de la mencionada Decisión 486 señala que, la solicitud deberá presentarse ante la oficina nacional competente, con el lleno de los requisitos establecidos [2] y que, cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. [3]

La solicitud de inscripción de la transferencia debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El petitorio: Es la presentación de la solicitud mediante diligenciamiento del formulario único que se puede adquirir de manera gratuita en esta Entidad en los puntos de atención al usuario. [4]

b) Si es del caso, el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas intervinientes.

c) Copia auténtica del documento en el cual conste la transferencia.

d) Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite. El concepto de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. [5]

e) Poder a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste.

Por lo anterior, para efectos de la inscripción de la transferencia de las marcas, las que deben estar vigentes, y las solicitudes en trámite a las cuales se refiere en su consulta, debe constar por escrito el traspaso, que para el efecto es la escritura pública a la cual se elevó la dación en pago de las marcas, y adelantarse el trámite correspondiente, cumpliendo los requisitos antes señalados.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992.

[2] Decreto reglamentario 2591 de 2000, capítulo I, artículo 2.

      Circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título X.

[3] Decisión 486, artículos 161, 163.

[4] Circular única, capítulo X, numeral 1.2.1.3.: "Para el trámite de inscripciones en el registro de la propiedad industrial de que trata la decisión 486, en particular en los artículos ... 161 ..., se deberá diligenciar y radicar el Formulario único de inscripción de afectaciones formato 2000-F2 anexo 6.9.

      Una vez diligenciado el formulario preferiblemente se debe sacar una fotocopia para que después de presentado oficialmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio quede radicado y el solicitante conserve una copia del mismo. Si no utiliza el formulario único, la solicitud deberá contener como mínimo:

•    Plena identificación y domicilio del solicitante y de su apoderado, si se ha decidido a actuar por intermedio de un abogado.

•    Indicación de la nueva creación o del signo distintivo y el número de expediente en el que se tramitó su registro o depósito.

•    Número del certificado de registro o de depósito correspondiente.

•    Datos de la última renovación cuando se trate de una marca o lema comercial, si es del caso.

[5] Actualmente el valor a cancelar es de ciento noventa y un mil pesos ($191.000), de acuerdo con lo establecido en la circular única, título X, capítulo primero, numeral 1.1.3.2.

 

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