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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02034536 Trámite
113 Actuación
440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, para inscribir la transferencia
de una marca y/o las solicitudes en trámite, debe constar por escrito el traspaso
y adelantarse el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos necesarios
para ello. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Marcas 1.1.
Transferencias En el artículo
161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que,
"Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido
por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece. "Deberá
registrarse ante la oficina nacional competente [1] toda transferencia del registro
de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos
frente a terceros. "A efectos
del registro, la transferencia deberá constar por escrito. "Cualquier
persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante,
la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia
acarreara riesgo de confusión". 1.2.
Requisitos El
capítulo IV de la mencionada Decisión 486 señala que, la solicitud deberá presentarse
ante la oficina nacional competente, con el lleno de los requisitos establecidos [2] y que, cualquier persona interesada podrá solicitar
el registro de una transferencia. [3] La
solicitud de inscripción de la transferencia debe cumplir los siguientes requisitos: a)
El petitorio: Es la presentación de la solicitud mediante diligenciamiento del
formulario único que se puede adquirir de manera gratuita en esta Entidad en los
puntos de atención al usuario. [4] b)
Si es del caso, el certificado de existencia y representación legal de las personas
jurídicas intervinientes. c)
Copia auténtica del documento en el cual conste la transferencia. d)
Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite.
El concepto de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria
y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. [5] e)
Poder a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste. Por
lo anterior, para efectos de la inscripción de la transferencia de las marcas,
las que deben estar vigentes, y las solicitudes en trámite a las cuales se refiere
en su consulta, debe constar por escrito el traspaso, que para el efecto es la
escritura pública a la cual se elevó la dación en pago de las marcas, y adelantarse
el trámite correspondiente, cumpliendo los requisitos antes señalados. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de
normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
Plena identificación y domicilio del solicitante y de su apoderado, si se ha decidido
a actuar por intermedio de un abogado.
Indicación de la nueva creación o del signo distintivo y el número de expediente
en el que se tramitó su registro o depósito.
Número del certificado de registro o de depósito correspondiente. |