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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02034433
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad para informarle
que, la ley no exime de la obligación de informar previamente a la Superintendencia
de Industria y Comercio las operaciones de integración empresarial, tratándose
de empresas pertenecientes a los mismos propietarios o a un mismo grupo empresarial.
En consecuencia consideramos que, de cumplirse los demás supuestos establecidos
por las normas vigentes para que la operación proyectada deba ser informada, los
intervinientes deberán cumplir con dicha obligación. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos:
1. Obligación
de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones
de integración empresarial El
artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece que, "las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora
de un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración." Obsérvese
como, la ley al consagrar la obligación de informar previamente este tipo de operaciones
de integración empresarial, no establece distinciones tratándose de empresas que,
aunque se encuentren bajo estos supuestos pertenezcan a los mismos propietario
o hagan parte del mismo grupo empresarial. En
consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que, basados en el artículo 27
del código civil donde el legislador no distingue no es dable distinguir al intérprete,
concluimos que, las operaciones de integración empresarial que se encuentren bajo
los supuestos del citado artículo 4 de la ley 155 de 1959 y no estén sometidas
al régimen de autorización general de que trata el numeral 2.1.1 del capítulo
segundo del título VII de la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida
por esta Superintendencia, deberán ser informadas, independientemente de si pertenecen
a los mismos propietarios o hacen parte del mismo grupo empresarial. Ahora
bien, la doctrina al explicar el por qué del control previo de las operaciones
de integración empresarial señala que, "la razón de ser de esta norma es establecer
un control estructural sobre las operaciones de integración empresarial que tengan
efectos en el mercado colombiano", [1]
de tal manera que, le corresponderá a la Superintendencia, una vez la operación
le sea informada, establecer los efectos que ésta tendría en el mercado colombiano
y en consecuencia, determinar si la aprueba o la objeta, debiendo considerar entre
otros aspectos que, las empresas que planean integrarse pertenecen a los mismos
propietarios o hacen parte del mismo grupo empresarial. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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