Concepto 02034433 del 25 de Junio de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02034433
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad para informarle que, la ley no exime de la obligación de informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio las operaciones de integración empresarial, tratándose de empresas pertenecientes a los mismos propietarios o a un mismo grupo empresarial. En consecuencia consideramos que, de cumplirse los demás supuestos establecidos por las normas vigentes para que la operación proyectada deba ser informada, los intervinientes deberán cumplir con dicha obligación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones de integración empresarial 

El artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece que, "las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración."

Obsérvese como, la ley al consagrar la obligación de informar previamente este tipo de operaciones de integración empresarial, no establece distinciones tratándose de empresas que, aunque se encuentren bajo estos supuestos pertenezcan a los mismos propietario o hagan parte del mismo grupo empresarial.

En consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que, basados en el artículo 27 del código civil donde el legislador no distingue no es dable distinguir al intérprete, concluimos que, las operaciones de integración empresarial que se encuentren bajo los supuestos del citado artículo 4 de la ley 155 de 1959 y no estén sometidas al régimen de autorización general de que trata el numeral 2.1.1 del capítulo segundo del título VII de la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida por esta Superintendencia, deberán ser informadas, independientemente de si pertenecen a los mismos propietarios o hacen parte del mismo grupo empresarial.

Ahora bien, la doctrina al explicar el por qué del control previo de las operaciones de integración empresarial señala que, "la razón de ser de esta norma es establecer un control estructural sobre las operaciones de integración empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano", [1] de tal manera que, le corresponderá a la Superintendencia, una vez la operación le sea informada, establecer los efectos que ésta tendría en el mercado colombiano y en consecuencia, determinar si la aprueba o la objeta, debiendo considerar entre otros aspectos que, las empresas que planean integrarse pertenecen a los mismos propietarios o hacen parte del mismo grupo empresarial.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] REYES VILLAMIZAR, Francisco. Transformación, Fusión & Escisión de Sociedades. Editorial Temis, 2000. Pág. 143.

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