Concepto 02033856 del 12 de Junio de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:            Radicación       02033856
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              006

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición radicada bajo el número de la referencia para informarle que la terminación  del contrato antes de un año contado a partir de la firma del mismo, es posible. Ahora bien, del tipo de cláusula de permanencia escogida por el usuario, dependerán las consecuencias que se deriven de dicha terminación.  Por otro lado, las inquietudes con respecto a los cambios de plan y a la  información inconsistente dan derecho al usuario a presentar una petición, queja o reclamo ante el operador.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1. Terminación del contrato de prestación del servicio

Para la contratación de la prestación de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones,  existe la clasificación de contratos con o sin cláusulas de permanencia mínima. De la modalidad estipulada por las partes, dependerán los efectos jurídicos que para ellas se generen, es por ello que para garantizar una correcta decisión del usuario respecto de la contratación del servicio, "cuando los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ofrezcan a los potenciales suscriptores una alternativa con cláusula de período de permanencia mínima, deberán también ofrecer una alternativa sin período de permanencia mínima, para que el suscriptor pueda comparar, mediante un cuadro, las condiciones, sanciones y tarifas de cada una de ellas." [1]

1.1.1.  Cláusulas de permanencia mínima

En los contratos de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones con cláusulas de permanencia mínima, el suscriptor se obliga a no terminar anticipada, unilateralmente y sin justa causa su contrato so pena de que el operador haga efectivas las sanciones o multas que penalizan dicha terminación. [2]

Es importante aclarar que, "En el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor. Dicho documento deberá extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor." [3]

En este orden de ideas, si el contrato se adecúa a esta modalidad y el usuario manifiesta su intención de dar por terminado el mismo, hallándose dentro del período de permanencia mínima el cual sólo puede pactarse por una sola vez y al inicio del contrato, el operador tiene derecho a cobrar, además de las sumas correspondientes al consumo, la correspondiente a la sanción por la terminación anticipada sin justa causa.

Por otro lado, los contratos de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones pactados sin cláusulas de permanencia mínima, dan el derecho al usuario a terminar libremente el contrato en cualquier momento, sin que haya lugar a ningún tipo de sanción por dicha terminación.  En este caso, si bien no hay lugar al pago de sanción, el usuario tiene el deber de cancelar el valor correspondiente al  consumo causado durante la vigencia del contrato.

Ahora bien, en caso de terminación del contrato, "en cualquier alternativa de suscripción, los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones deberán suspender el servicio al siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del suscriptor de dar por terminado el contrato.  La suspensión del servicio se entenderá sin perjuicio de los derechos del operador para perseguir el cobro de las obligaciones insolutas y la aplicación de las sanciones o multas a que haya lugar." [4]

2.  Telefonía móvil celular - Atención de peticiones, quejas y reclamos

El artículo 40 del decreto 1130 de 1999 [5] confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en adición a las propias, todas aquellas facultades encaminadas a la protección de los derechos de los usuarios con que cuenta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las cuales se encuentran consagradas, entre otras, tal y como lo aclara el numeral 1.8 del Capítulo Primero del Título III de la Circular Externa 10 de esta Superintendencia ( Circular Única) en el Título VIII, Capítulo VII de la ley 142 de 1994, artículos 152 - 159 que establecen el trámite para resolver las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios.

La ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios establece que, "Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos." [6]   Es así como, a quienes hayan suscrito contratos de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones como el de telefonía móvil celular, les es dable presentar peticiones, quejas o reclamos (PQR) ante los operadores o los prestadores de tales servicios.

A su vez, la Circular Única en su Título III, Capítulo Primero, numeral 1.2.1. establece que, "Todo operador debe indicar en el texto del contrato, el derecho de los usuarios y suscriptores a presentar peticiones, quejas o reclamos, en adelante PQR, y recursos relacionados con la prestación, utilización, facturación y calidad del servicio, así como los aspectos normativos y operativos de los procedimientos aplicables a la presentación de PQR y recursos."

En este orden de ideas, si el usuario tiene inquietudes acerca de la información de los planes adquiridos y los cambios efectuados, podría presentar una petición de información o una reclamación, si es del caso, ante el respectivo operador, la cual deberá ser resuelta por éste en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del momento de presentación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la ley 142 de 1994. [7]

Si se tratara de una reclamación y la decisión del operador fuese desfavorable para los intereses del usuario, en virtud del derecho de defensa éste puede, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, presentar recurso de reposición ante el operador y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.  En caso de que el operador mantenga su decisión, deberá remitir el expediente a esta Superintendencia para que realice el análisis del caso y decida en segunda instancia.

Si la PQR no es resuelta por el operador dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, se configurará el silencio administrativo positivo. [8]

Por otro lado, si el usuario considera que existe falta de correspondencia entre el plan ofrecido y el plan adquirido, es decir, que la información suministrada respecto al plan a contratar no corresponde a la realidad, puede dirigir una queja contra el operador ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta entidad, llenando el formato anexo.  Lo anterior se fundamenta en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 el cual establece que, "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.  Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan a error respecto de la naturaleza, el orígen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."  A su vez, el artículo 31 del mismo decreto, manifiesta que "Todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor."

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co en la pestaña de normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de Normas y Conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora Oficina Jurídica



[1] Resolución 336 de 2000, artículo 7.5.3. Actualmente rige la resolución 489 de 2002, expedida por la misma entidad, vigente a partir del 24 de abril de 2002. 

[2] Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, resolución 336 de 2000, artículo 1, el cual adiciona la resolución 087 de 1997 Título I Capítulo II.  En el momento de celebración del contrato, es decir octubre de 2001, estaba vigente la resolución mencionada. 

[3] Idem, artículo 2 el cual incorpora a la resolución 087 de 1997 Título VII, el capítulo V, artículo 7.5.4.

[4] Idem, artículo 7.5.8.

[5] "Igualmente corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores.  Para el efecto, la Superintendencia contará en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios..."

[6] Ley 142 de 1994, artículo 152.

[7] "La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación."

[8] Ley 142 de 1994 artículo 158: "La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.  Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él."

 

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