|
010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02033507 Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, no es posible pactar renuncia a las garantías
mínimas, la cuales se entienden pactadas en todos los contratos de compraventa
de bienes o prestación de servicios en los cuales vaya involucrada una relación
de consumo. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Garantías
sobre bienes y servicios El artículo
78 de la Constitución Política establece que, "la ley regulará el control de calidad
de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
"Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios." (Resaltado fuera de texto).
La jurisprudencia
constitucional al señalar el alcance de esta disposición ha señalado que, la misma
"hace responsables a los productores - además de los distribuidores - por el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, pero esta responsabilidad
se establece de acuerdo con la ley" y agrega que, las condiciones de calidad
e idoneidad de los bienes, fundamentalmente se ocupan de determinar la aptitud
o conformidad de los productos en relación con el uso específico para el cual
se destinan, de tal manera que, la pretensión de una calidad mínima predicable
de los bienes y servicios "es uno de los elementos esenciales del derecho del
consumidor." [1] Igualmente explica
que, el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, relativo a los bienes
y servicios, no se limita a su dimensión cuantitativa y temporal sino que, también
comprende un mínimo de requerimientos de calidad e idoneidad aplicable a los elementos
que componen la oferta. [2] De conformidad
con la anterior explicación es claro que, la obligación de brindar una garantía
mínima de calidad e idoneidad sobre los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores
tiene su fuente en la Constitución Política de tal manera que, en nuestro criterio,
los participantes en las relaciones de consumo no pueden pactar en contrario. En desarrollo
del citado precepto constitucional, el decreto 3466 de 1982 consagra el régimen
de garantías aplicable a todas las relaciones de consumo, entendidas éstas como
aquellas que, se establecen entre productores, distribuidores, expendedores y
consumidores, en donde estos últimos se encuentran en una relación de asimetría
en relación con los primeros y en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. [3] Es así como,
según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que
tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido,
así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado.
[4] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto
total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen
o individualizan. [5] Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber. Garantía
mínima presunta de calidad e idoneidad, la cual se deriva del artículo 23 inciso
2 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de
servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales
del mercado. Garantía
mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o
licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico. Garantías
voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo
decreto, el cual señala que tanto productores e importadores, como proveedores
y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal
en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las
cuales no pueden ser inferiores a la legal. De lo anterior
se concluye que, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta
o legal presunta), la cual insistimos se entiende pactada en todos los contratos
de compraventa y prestación de servicios
[6] y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto
estos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en
consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones
mínimas de calidad e idoneidad para que cumplan con el fin para el que fueron
adquiridos. Por todo
lo expuesto es claro que, no es posible que entre un productor, distribuidor o
expendedor de un bien o servicio y el consumidor del mismo se suscriba un pacto
en virtud del cual, este último renuncia a la garantía mínima a la que tiene derecho,
ya sea ésta la mínima presunta o la mínima legal presunta, según el caso. Finalmente
es pertinente aclarar que, las disposiciones vigentes en materia de protección
al consumidor no eximen de la responsabilidad frente a las garantías mínimas tratándose
de "bienes sobrantes". Sin embargo,
deben tenerse en cuenta que, en el caso planteado por usted, teniendo en cuenta
que los bienes que pretende vender llevan almacenados mucho tiempo, razón por
la cual pueden haber sufrido algún tipo de deterioro y que esta circunstancia
será conocida por los consumidores, el alcance de la garantía otorgada sobre los
mismos no puede ser igual que tendría si fueran nuevos y estuvieran en óptimas
condiciones. En este orden de ideas, el alcance de la garantía otorgada sobre
este tipo de productos será el determinado por las condiciones ordinarias y habituales
del mercado, teniendo en cuenta el tiempo que llevan almacenados y demás circunstancias
particulares bajo las cuales los consumidores los adquieran. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|