Concepto 02051430 del 30 de Julio de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02051430
                        Trámite            113
                        Actuación        440
                        Folios              003

Estimado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados con el registro mercantil, como sigue:

1. Registro mercantil

1.1. Improcedencia de registro de fracaso de la negociación de acuerdos de reestructuración

El artículo 78 del código de comercio define las cámaras de comercio como instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional.  De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. [1]

En consecuencia, al tenor del artículo 1 del código contencioso administrativo, en cumplimiento de las funciones públicas que legalmente les han sido atribuidas, las cámaras de comercio se consideran autoridades y por lo tanto, su actividad es reglada de tal manera que, únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.

La ley 550 de 1999 al referirse en su artículo 28 al fracaso de la negociación de acuerdos de reestructuración no establece que, el acta de esta reunión deba ser registrada, de lo que se concluye que, no es procedente su registro. Lo anterior máxime considerando que, la misma ley señala expresamente otros eventos en que sí debe registrarse el acto de que se trate, como por ejemplo, la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias a que se refiere el artículo 23 o la celebración del acuerdo, según lo establece el artículo 31.

En este orden de ideas, salvo que alguna otra norma de carácter legal establezca la obligación de registrar la reunión de fracaso de la negociación, no será procedente su registro en la cámara de comercio. [2]

1.2. Objeto del registro mercantil

De conformidad con el artículo 26 del código de comercio, "el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos , libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiera esa formalidad."

Por su parte el artículo 33 señala que, "el inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro." (Resaltado fuera de texto).

Es evidente entonces que, tratándose del registro de embargos o de libros de los comerciantes y en general de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad de inscripción en la correspondiente cámara de comercio, debe haber un comerciante o un establecimiento de comercio matriculado, en relación con el cual deba inscribirse el acto de que se trate.

En consecuencia, en relación con un comerciante cuya matrícula ya ha sido cancelada o con un establecimiento de comercio que no se encuentra registrado, no es procedente la inscripción de actos, libros y documentos.

Finalmente, nos permitimos informarle que, debido a que su pregunta número 2 nos ha merecido un juicioso análisis, daremos repuesta  la misma  a más tardar el 22 de agosto de 2002.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

           

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica  



[1] Corte Constitucional. Sentencia C - 144 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[2] Nótese que, de conformidad con el numeral 1.1.1 del capítulo primero del título VIII de la circular externa 10 de 2001 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el libro XVIII del registro mercantil, denominado "De los acuerdos de reestructuración", en el cual se deben registrar algunos actos y documentos relacionados con los acuerdos de reestructuración, no se encuentra la reunión de fracaso de la negociación.

 

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