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Bogotá, D.C. 010 Asunto:
Radicación 02047151
Trámite
113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, la veracidad y suficiencia de la información se predica de las leyendas
y la propaganda comercial que el productor haga de los bienes y servicios ofrecidos
al público para su comercialización. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes
consideraciones: 1.
Información al público El
artículo 14 del decreto 3466 de 1982 establece que, toda información que se dé
al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios
que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por
lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan
a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de
la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el
volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos. (Resaltado fuera de texto) En
concordancia con la anterior disposición, el artículo 31 del mismo decreto establece
en cabeza de los productores la responsabilidad en razón de las marcas, las leyendas
y la propaganda comercial, cuando su contenido no corresponda a la realidad o
induzca a error al consumidor. El
artículo 32 del decreto 3466 de 1982 dispone que, siempre que se compruebe que
las marcas, las leyendas o la propaganda comercial de bienes o servicios no correspondan
a la realidad o inducen a error, la autoridad competente [1] impondrá multa y ordenará la correción de la
respectiva marca, leyenda o propaganda comercial y que se tomen las medidas necesarias
tendientes a evitar que se incurra nuevamente en error o se cause perjuicio a
los consumidores. [2] Finalmente
la doctrina al respecto ha manifestado que," No obstante lo anterior, el principio
de veracidad mencionado debe ser entendido dentro del contexto general de transparencia
que persiguen las normas que afectan la publicidad, en las que la descalificación
de una actuación se concreta en la capacidad que tiene el mensaje para engañar
al destinatario del mismo y no simplemente en la de establecer la veracidad o
no de una afirmación" Como se verá, existen piezas publicitarias que siendo literalmente
ciertas, inducen a engaño y mensajes que a pesar de que objetivamente no pueden
ser comprobados, no engañan al consumidor. "En
consecuencia, se induce a engaño al consumidor, cuando el mensaje que se difunde
genera en su destinatario una representación distorsionada de la realidad que
busca transmitir" [3] Ahora
bien, de manera general las características de medida de un producto se constituye
en un factor determinante para celebrar una relación de consumo ya que, la determinación
subjetiva del consumidor puede basarse en la presentación que de ellas el productor
realice del bien en su proceso de comercialización, razón por la cual la veracidad
y suficiencia en la información también se predica de la correspondencia entre
los componentes de cantidad el bien ofrecido y efectivamente entregado y las medidas
que el consumidor haya observado del mismo. De
conformidad con lo anterior, la entrega de un bien con especificaciones de cantidad
distinto del bien ofrecido en una relación de consumo podría constituirse en
una vulneración a las normas de protección al consumidor, siempre que la información
no fuera veraz o suficiente y la imagen hubiera inducido en error al consumidor. Por
último si lo desea usted podrá formular su queja a la Delegatura de Protección
al Consumidor, personalmente, via fax o por correo electrónico a través de nuestra
página de internet www.sic.gov.co , dirigida al doctor Alejandro
Giraldo López, Jefe del Grupo de Instrucción e Investigación de esta Superintendencia. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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