Concepto 02047151 del 18 de Julio de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:           Radicación       02047151
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, la veracidad y suficiencia de la información se predica  de las leyendas y la propaganda comercial que el productor haga de los bienes y servicios ofrecidos al público para su comercialización. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Información al público

El artículo 14 del decreto 3466 de 1982 establece que, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (Resaltado fuera de texto)

En concordancia con la anterior disposición, el artículo 31 del mismo decreto establece en cabeza de los productores la responsabilidad en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor.

El artículo 32 del decreto 3466 de 1982 dispone que, siempre que se compruebe que las marcas, las leyendas o la propaganda comercial de bienes o servicios no correspondan a la realidad o inducen a error, la autoridad competente [1] impondrá multa y ordenará la correción de la respectiva marca, leyenda o propaganda comercial y que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar que se incurra nuevamente en error o se cause perjuicio a los consumidores. [2]

Finalmente la doctrina al respecto ha manifestado que," No obstante lo anterior, el principio de veracidad mencionado debe ser entendido dentro del contexto general de transparencia que persiguen las normas que afectan la publicidad, en las que la descalificación de una actuación se concreta en la capacidad que tiene el mensaje para engañar al destinatario del mismo y no simplemente en la de establecer la veracidad o no de una afirmación" Como se verá, existen piezas publicitarias que siendo literalmente ciertas, inducen a engaño y mensajes que a pesar de que objetivamente no pueden ser comprobados, no engañan al consumidor.

"En consecuencia, se induce a engaño al consumidor, cuando el mensaje que se difunde genera en su destinatario una representación distorsionada de la realidad que busca transmitir" [3]

Ahora bien, de manera general las características de  medida de un producto se constituye en un factor determinante para celebrar una relación de consumo ya que, la determinación subjetiva del consumidor puede basarse en la presentación que de ellas el productor realice del bien en su proceso de comercialización, razón por la cual la veracidad y suficiencia en la información también se predica de la correspondencia entre los componentes de cantidad el bien ofrecido y efectivamente entregado y las medidas que el consumidor haya observado del mismo.

De conformidad con lo anterior, la entrega de un bien con especificaciones de cantidad distinto del bien  ofrecido en una relación de consumo podría constituirse en una vulneración a las normas de protección al consumidor, siempre que la información no fuera veraz o suficiente y la imagen hubiera inducido en error al consumidor.

Por último si lo desea usted podrá formular su queja a la Delegatura de Protección al Consumidor, personalmente, via fax o por correo electrónico a través de nuestra página de internet www.sic.gov.co , dirigida al doctor Alejandro Giraldo López, Jefe del Grupo de Instrucción e Investigación de esta Superintendencia.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 44 "Asígnase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio (hoy  Delegatura de Protección al Consumidor) y a los alcaldes."

El numeral 4 del artículo 2153 de 1992, dispone que, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

[2] Ibídem, artículo 32  Sanciones administrativas relacionadas con la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda. En todo caso que se compruebe, de oficio o a petición de parte , que las marcas, las leyendas y la propaganda. En todo caso que se compruebe, de oficio o a petición de parte, que las marcas, las leyendas y la propaganda comercial de bienes o servicios que no correspondan a la realidad o inducen a error, la autoridad competente impondrá la multa de que trata la letra a) del artículo 24, es decir  una multa a favor del tesoro público entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

[3] JAECKEL K, Jorge. "El papel que juega la información en las relaciones de consumo" en www.jaeckelabogados.com,

 

 

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