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Bogotá, D.C. 010 Asunto: Radicación
02043855
Trámite
113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle que, los actos jurisdiccionales que expide el Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor, conforme a lo dispuesto en el código
de procedimiento civil, prestarán mérito ejecutivo si contienen una obligación
clara, expresa y actualmente exigible, y en consecuencia para hacerlos efectivos,
esto es para ejecutarlos, deberá iniciarse proceso ejecutivo ante la jurisdicción
ordinaria, solicitando previamente la primera copia de la decisión adoptada. Lo
anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Primera copia de decisiones jurisdiccionales que prestan mérito ejecutivo. Una
vez haya finalizado la actuación adelantada por la Superintendencia de Industria
y Comercio por la inobservancia de las normas sobre protección al consumidor,
y si como resultado de la misma se ha ordenado una efectividad de garantía a favor
del consumidor, éste podrá solicitar la primera copia de dicha decisión ante la
Secretaría General de esta Superintendencia. Una
vez se tenga dicha primera copia y conforme al artículo 488 del código de procedimiento
civil, [1] se podrá demandar ante
la jurisdiccional civil dentro de los llamados procesos de ejecución a quien tenga
la obligación de cumplir con la efectividad de la garantía. En
este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio no es competente
para ejecutar por vía judicial lo ordenado en las resoluciones, por lo que, para
ello deberá adelantar lo anteriormente señalado. De
otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo
de la resolución 44088 de 26 de diciembre de 2001, estamos trasladando su solicitud
a la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia a efectos de
que, de ser el caso, se impongan las multas sucesivas a favor del Tesoro Público
a que haya lugar. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÒN MEDINAJefe
Oficina Asesora Jurídica
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