Concepto 02043855 del 09 de Julio de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:          Radicación       02043855
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los actos jurisdiccionales que expide el Superintendente Delegado para la Protección del  Consumidor, conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento civil, prestarán mérito ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y en consecuencia para hacerlos efectivos, esto es para ejecutarlos, deberá iniciarse proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, solicitando previamente la primera copia de la decisión adoptada. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Primera copia de decisiones jurisdiccionales que prestan mérito ejecutivo.

Una vez haya finalizado la actuación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio por la inobservancia de las normas sobre protección al consumidor, y si como resultado de la misma se ha ordenado una efectividad de garantía a favor del consumidor, éste podrá solicitar la primera copia de dicha decisión ante la Secretaría General de esta Superintendencia.

Una vez se tenga dicha primera copia y conforme al artículo 488 del código de procedimiento civil, [1] se podrá demandar ante la jurisdiccional civil dentro de los llamados procesos de ejecución a quien tenga la obligación de cumplir con la efectividad de la garantía.

En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para ejecutar por vía judicial lo ordenado en las resoluciones, por lo que, para ello deberá adelantar lo anteriormente señalado.

De otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la resolución 44088 de 26 de diciembre de 2001, estamos trasladando su solicitud a la División de Protección al Consumidor de esta Superintendencia a efectos de que, de ser el caso, se impongan las multas sucesivas a favor del Tesoro Público a que haya lugar.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÒN MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Código de procedimiento civil, artículo 488 "Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias administrativas o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia."

 

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