Concepto 02042622 del 04 de Julio de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02042622
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, no existe disposición que impida a los establecimientos de comercio que venden bebidas y/o comestibles, cobrar sumas fija a título de consumo mínimo o cobrar por entrar a los mismos. Sin embargo, teniendo en cuenta que, de conformidad con las normas vigentes en materia de protección al consumidor, la información que se suministre al público debe ser veraz y suficiente, en el evento en que, no se le informe claramente que por el hecho de entrar a un determinado establecimiento se le causa  "COVER" o consumo mínimo, el establecimiento podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas establecidas para el efecto. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Información al público

De conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público debe ser veraz y suficiente y en consecuencia, prohibe todas las marcas, leyendas y propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan a error al público.

Para efectos de lo anterior, el artículo 32 del mismo decreto establece las sanciones administrativas por violación a las disposiciones del artículo 14, las cuales, según el literal f del artículo 43 y el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, son impuestas, previa observancia del trámite legalmente establecido, [1] por la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo que dicha competencia haya sido atribuida a otra autoridad.

De este modo, refiriéndonos al caso planteado en su consulta, si el establecimiento de comercio al que usted se refiere no informó suficientemente al público sobre el cobro de un  "COVER" o valor por consumo mínimo, esta Superintendencia, de oficio o a petición de parte, podría imponerle las sanciones previstas en el artículo 32 del decreto 3466 de 1982, de determinar que se vulneraron las normas en materia de protección del consumidor.

De acuerdo con lo expuesto, si usted desea denunciar al referido establecimiento deberá dirigirse a la Grupo de Instrucción e Investigación de la Delelgatura para la Protección del Consumidor de esta Superintendencia, debiendo cumplir para ello con los requisitos establecidos por el artículo 5 del código contencioso administrativo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 54.

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