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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02042622
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, no existe disposición que impida a los establecimientos
de comercio que venden bebidas y/o comestibles, cobrar sumas fija a título de
consumo mínimo o cobrar por entrar a los mismos. Sin embargo, teniendo en cuenta
que, de conformidad con las normas vigentes en materia de protección al consumidor,
la información que se suministre al público debe ser veraz y suficiente, en el
evento en que, no se le informe claramente que por el hecho de entrar a un determinado
establecimiento se le causa "COVER" o consumo mínimo, el establecimiento podrá
hacerse acreedor a las sanciones administrativas establecidas para el efecto.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Información
al público De conformidad
con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor
acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan
al público debe ser veraz y suficiente y en consecuencia, prohibe todas las marcas,
leyendas y propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las
que induzcan a error al público. Para efectos
de lo anterior, el artículo 32 del mismo decreto establece las sanciones administrativas
por violación a las disposiciones del artículo 14, las cuales, según el literal
f del artículo 43 y el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, son
impuestas, previa observancia del trámite legalmente establecido, [1] por la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo que
dicha competencia haya sido atribuida a otra autoridad. De este
modo, refiriéndonos al caso planteado en su consulta, si el establecimiento de
comercio al que usted se refiere no informó suficientemente al público sobre el
cobro de un "COVER" o valor por consumo mínimo, esta Superintendencia, de oficio
o a petición de parte, podría imponerle las sanciones previstas en el artículo
32 del decreto 3466 de 1982, de determinar que se vulneraron las normas en materia
de protección del consumidor. De acuerdo
con lo expuesto, si usted desea denunciar al referido establecimiento deberá dirigirse
a la Grupo de Instrucción e Investigación de la Delelgatura para la Protección
del Consumidor de esta Superintendencia, debiendo cumplir para ello con los requisitos
establecidos por el artículo 5 del código contencioso administrativo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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