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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02016145
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, todo contrato es ley para las partes y en
consecuencia, éstas deben atenerse a las cláusulas que voluntariamente acordaron
en el mismo. En este sentido, el cobro por el cambio de plan en un contrato de
prestación de servicios de telefonía móvil celular, dependerá de lo pactado en
el mismo voluntariamente por las partes, siempre que no exista norma de orden
público que así lo impida. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Contratos
de telefonía móvil celular 1.1.
Autonomía de la voluntad De conformidad
con el principio de la autonomía de la voluntad privada, al cual se refiere el
artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa
disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente
determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos.
De
este modo, tratándose de contratos de prestación de servicio de telefonía móvil
celular, el principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente,
según lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 990 de 1998, salvo en los casos
en que, a través de normas imperativas de orden público el Estado haya reglamentado
algunos aspectos de este tipo de contratos. En este
sentido, son de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contractuales sobre
el plan y las tarifas acordadas por las partes y asimismo lo que hayan dispuesto
respecto del cobro por el cambio de plan, teniendo en cuenta que no hay norma
de orden público que así lo impida. Ahora bien,
en razón a que no hubo acuerdo entre los contratantes sobre el cambio de plan
y el cobro del mismo, según lo expresado en su escrito, los operadores podrían
determinar libremente como hacerlo, respetando las limitaciones del orden público
y las buenas costumbres, [1] y en consecuencia, podrían cobrar por el cambio
de plan. De otra
parte, en relación con la obligación de permanencia, en concordancia con lo expresado
anteriormente, es preciso anotar que, las partes únicamente se obligan a lo que
en el contrato acordaron y así, la permanencia corresponderá a lo que contractualmente
se pactó. Al respecto
es importante señalar que, si su contrato es de fecha anterior al 22 de febrero
de 2000, debe ajustarse al contenido del mismo respecto del término de duración
y prórroga. [2] Si es posterior
y se pactó cláusula de permanencia mínima y prórroga automática, una vez transcurrido
el período inicial, durante el término de prórroga se podría pedir la terminación
de su contrato en cualquier tiempo y al vencimiento del período de facturación
en que se encuentre, sin que por ello deba cancelarse ningún tipo de sanción o
multa por la terminación anticipada. Si por el contrario, se deseara dar por terminado
el contrato de manera anticipada y dentro del período inicial pactado, serían
aplicables las sanciones contractuales a que haya lugar. [3] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
Cláusula
de sanciones o multas por terminación anticipada: Es la estipulación contractual
que penaliza la terminación en forma unilateral, anticipada y sin justa causa
del contrato, por parte del suscriptor." (...) "Artículo
7.5.4. Condiciones para el establecimiento de las cláusulas de permanencia mínima,
multas o sanciones para la terminación anticipada y prórrogas automáticas: En
el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por
terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas,
éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y
en documento aparte, el suscriptor." (...) "Artículo
7.5.7. Régimen de modificaciones y prórrogas. (...) "Los
contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido
la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos
originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho a terminar el contrato
en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar
a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en que se encuentre."
(negrillas fuera de texto) |